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Tributación de los Premios de Lotería, Cruz Roja, ONCE, Casinos, Juegos Online y similares juegos de azar

Actualizado: 11/12/2018

Fecha: 23/02/2018

Novedad 2018

Desde mayo de 2018, se ha aprobado subir la cantidad mínima exenta de impuestos de los premios de lotería (Cuando hablamos de premios nos referimos únicamente a los premios organizados por Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), es decir, a todos los premios de los siguientes sorteos: Lotería Nacional, La Primitiva, Bonoloto, El Gordo de la Primitiva, Euromillones, La Quiniela, Lototurf, Quintuple Plus, El Quingol, el sorteo extraordinario de Navidad y el sorteo del Niño. En el lote también entran los premios de la Cruz Roja y los de la ONCE. Asimismo, esta ley se aplicará a premios de organismos similares de carácter europeo.).

La nueva ley se aplicará en tres tramos diversos:

  • Desde el 5 de julio de 2018 la cantidad mínima exenta pasará de 2.500 euros a 10.000 euros,

  • En 2019 subirá a 20.000 euros.

  • En 2020 a 40.000 euros.

Premios de Lotería y similares

Desde el 1 de enero de 2013, que  desaparece la exención total de los premios de lotería y apuestas organizadas por Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado  (SELAE) y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de los juegos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).

Se crea un gravamen especial del 20% sobre esos premios cuando su importe sea superior a 2.500 euros, en la parte que supere ese importe.

Así por ejemplo un premio de 100.000 €, tributaría al 20% sobre 97.500 € ( 100.000 - 2.500 ) , por lo que se practicaría una retención de 19.500 € y se percibiría 80.500 €.

Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación, por tanto, no deberán de incluirlo en su declaración de la Renta. Lógicamente tampoco deberá de reflejar en su declaración de la Renta, las retenciones soportadas.

Únicamente deberán reflejar estos premios en la declaración de la Renta, los contribuyentes que no hubieran soportado la correspondiente retención o aquellos contribuyentes por el IRPF que hubieran obtenido un premio de la UE (en estos casos, el pagador no ha practicado retención alguna).

Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional. En estos casos, el No Residente podrá solicitar
la devolución del gravamen mediante la presentación del MODELO 210 a partir del mes de febrero del año siguiente a la obtención del premio y durante 4 años.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, tal como hacían antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.

Los premios que está sujetos a esta tributación especial, se detalla en la Disposición trigésima tercera de la Ley del IRPF, y son:

  • Los obtenidos de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas.

  • Los premios obtenidos por los sorteos organizados por la Cruz Roja Española.

  • Los premios obtenidos de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).

  • Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados en la letra anterior.

El resto de premios no siguen este régimen especial y se considerarían una ganancia patrimonial más, que en este caso se integraría en la base general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y que son explicadas con más detalle posteriormente en este mismo artículo.

Tributación de los premios que han sido vendidos en participaciones

Si una entidad ha comprado un décimo de lotería que posteriormente ha sido vendido a personas físicas en forma de participaciones, y que el décimo ha sido premiado. En este caso nos encontramos ante un supuesto de titularidad compartida, y el premio se reparte
entre todos los participantes. Respecto a la exención de 2.500 euros, ésta se aplica por décimo, lo que implica que de la cuantía obtenida por cada participante, únicamente estará exenta la cuantía que corresponda de prorratear 2.500 euros en función de la cuota de
titularidad de cada participante.

Supongamos que una asociación que compra un décimo de lotería de navidad (20 euros) que posteriormente vende 20 participaciones de 1 euro cada una. El décimo resulta premiado con el primer premio, siendo el importe del premio por décimo de 400.000
euros.

Importe exento= 2.500 euros.

Importe exento que corresponde a cada participación = 2.500 / 20 = 125 euros.

Importe del premio sujeto al gravamen especial = 400.000 - 2.500 = 397.500

Retención del 20% (a practicar por SELAE) = 397.500 x 20 % = 79.500 euros

Líquido a percibir por la Asociación = 400.000 - 79.500 = 320.500 euros. A repartir entre los 20 participantes = 320.500 / 20 = 16.025 euros a cada participación.

La Asociación es simplemente mediadora en el pago o depositaria y deberá facilitar a la entidad pagadora los datos identificativos de cada partícipe a fin de que la entidad pagadora pueda conocer a qué impuesto debe imputar la retención y disponga de los datos que
deben figurar en el resumen anual de retenciones que deberá presentar.

La entidad que ha comprado el premio será quien lo cobre, y posteriormente lo reparta entre todos los participantes, por tanto, dicha entidad efectúa una simple mediación en el pago, por lo que el importe obtenido por la entidad no constituye renta para la misma ni está obligada a practicar retención a cada participante. La retención del 20% la practicará en este caso la entidad pagadora (Loterías y Apuestas del Estado) en el momento de abonar el premio. Ahora bien, la entidad adquirente del décimo deberá poner a disposición de la entidad pagadora la identificación precisa de cada participe y la cuantía del premio que corresponde a cada uno.

Si no hubiesen sido vendidas todas las participaciones, la cuantía del premio que corresponda a las mismas se considera renta obtenida por la entidad, sujeta al IS y no al gravamen especial sobre determinados premios y apuestas.

Qué modelos de la AEAT se deben de presentar

Pagadores

Los pagadores de los premios (SELAE, Cruz Roja, ONCE, u organismo correspondiente de las CCAA) deben declarar e ingresar el importe de las retenciones practicadas mediante la presentación del Modelo 230. Esta autoliquidación se presenta con periodicidad mensual y
en ella se incluyen las retenciones o ingresos a cuenta sobre los premios pagados en el mes anterior, distinguiéndose lo que corresponde a IRPF, IRNR e IS. La presentación de este modelo tendrá lugar obligatoriamente, por vía telemática en los 20 primeros días de cada mes.
Al final de cada año, los pagadores deberán presentar el resumen anual Modelo 270, en el que informaran de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el año y en el que se incluyen los datos identificativos de los premiados. La presentación de esta declaración
informativa deberá realizarse durante el mes de enero de cada año en relación con los premios satisfechos en el año inmediato anterior.

Contribuyentes

Los contribuyentes que obtengan premios de loterías, apuestas y sorteos en otros países de la UE o del EEE, y, por tanto, no sometidos a retención, deberán presentar el Modelo 136 de autoliquidación e ingreso del impuesto. La periodicidad de este modelo es trimestral debiendo declararse e ingresarse en los 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero, incluyéndose los premios cobrados en el trimestre anterior.

Casinos y juegos on-line (juegos de azar)

Tener buena suerte también tributa y que las ganancias obtenidas en el juego deben declararse en la declaración de la Renta del ejercicio en el que se hayan obtenido como ganancias patrimoniales.

En los últimos años está adquiriendo gran uso el juego on-line. Existen multitud de páginas web y casas de apuestas que operan a través a internet y cada vez son más los ciudadanos que frecuentan las mismas. Poker, apuestas deportivas, casinos on line, etc.

La Ley del IRPF califica como ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que la Ley las califique como rendimientos.

Los ingresos derivados de estas apuestas deportivas, partidas de póker, etc., son ganancias patrimoniales que no derivan de una transmisión, por lo que se deberán incluir en la Base Imponible general del Impuesto, junto a otros ingresos obtenidos en el ejercicio, como el salario o rendimientos de la actividad y tributar por ello al tipo general de gravamen (tipo progresivo que oscila entre el 19% y el 45 %, teniendo en cuenta que podrá variar según la Comunidad Autónoma en la que se resida).

En relación con el juego on-line, es habitual que las diferentes casas de apuestas ofrezcan bonos gratis o promociones que no requieren depósito, generalmente estas fórmulas se usan para atraer o fidelizar jugadores. Es importante tener presente que, desde el punto de vista fiscal, el importe del bono o promoción se considera una ganancia, y como tal deberá ser declarado.

Desde el 1 de enero de 2012, los jugadores irán acumulando ganancias y pérdidas durante todo el año y al final de este se contabilizarán los resultados, teniendo que declarar solo las ganancias netas, el resultado de las ganancias totales menos las pérdidas de todo el año, mientras que si los resultados fuesen negativos, no tendrían que realizar ningún pago, pudiéndose desgravarse además en la siguiente declaración incluyendo los gastos de juego. En los juegos on-line, es importante, poder justificar los desembolsos realizados, por los extractos bancarios o de la tarjeta de crédito. No se computarán en ningún caso las pérdidas derivadas de la participación en juegos organizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, CCAA, ONCE, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo.

Ejemplo:

Supongamos que hemos jugado 4 partidas de póker on-line. En la primera hemos perdido 3.000 euros, en la segunda hemos ganado 4.000, en la tercera hemos ganado 1.000 y en la cuarta hemos perdido 7.000 euros. El importe neto total será de -5.000 euros, es decir, en cómputo global hemos obtenido pérdidas, por lo que no tendremos que tributar pero tampoco podremos deducirlas de otros rendimientos.