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Tributación de la quiebra/intervención del Banco Popular, y de los bonos de fidelización entregados por el Banco Santander a accionistas y obligacionistas del Banco Popular

Fecha: 08/02/2018

Aunque más abajo indicamos la resolución del Frob, vamos a centrarnos en el caso más común, o sea, Accionista que acepten los bonos fidelización, y los que no lo acepten.

Accionistas que acepten los bonos de fidelización

Tratamiento e integración de la amortización de las acciones del Banco Popular Español S.A:

Se genera una pérdida patrimonial derivada de la transmisión, cuyo importe es la diferencia entre el valor de transmisión (0 euros) y el valor de adquisición pagado por el contribuyente, a integrar en la base imponible del ahorro.

En el caso de que acepten la oferta y adquieran los bonos de fidelización, además:

 Tratamiento de la entrega de los bonos de fidelización a los accionistas: Se genera una ganancia patrimonial por el valor de mercado de las nuevas obligaciones a integrar en la base imponible del ahorro, que posibilita la compensación de la pérdida patrimonial anterior.

Tratamiento fiscal de los intereses trimestrales que perciban por los mismos y, en su caso, de la futura venta de los bonos de fidelización: Se generarán rendimientos del capital mobiliario, computándose los intereses por su importe íntegro, y la venta de los bonos por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, que será el valor de mercado señalado en el punto anterior.

Accionistas que no acepten los bonos de fidelización

Tratamiento e integración de la amortización de las acciones del Banco Popular Español S.A: Se genera una pérdida patrimonial derivada de la transmisión y cuyo importe es la diferencia entre el valor de transmisión (0 euros) y el valor de adquisición pagado por el contribuyente, a integrar en la base imponible del ahorro.

Enlaces relacionados

Documento AEAT sobre la explicación de la tributación

Declaración Renta