Bienes de Inversión, tratamiento en IVA e IRPF
Actualizado: 23/03/2022
Fecha: 22/12/2017
En el desarrollo de toda actividad empresarial, el fin es obtener beneficios. El beneficio es la diferencia entre los ingresos y los gastos.
Esta fórmula es muy simple, dado que en la partida de los gastos, debemos de hacer una división, los gastos como tales y las inversiones.
Los Bienes de Inversión son aquellos que hemos comprado y que no vamos a consumir en un ejercicio. Por tanto, son aquellos que compramos para utilizarlos durante más de un año. Un ejemplo de un bien de inversión puede ser un ordenador o un local.
Diferencias entre inversión y gasto
La inversión supone la adquisición de un
bien duradero para la empresa. Es un activo que contribuye a
la generación de ingresos durante más de un ejercicio
económico. A lo largo de su vida útil sirve para desarrollar
la actividad de la empresa, por lo que produce utilidad por
un plazo superior al año.
El gasto sólo contribuye a la generación de
ingresos en el ejercicio en el que se produce. Es decir, lo
adquiero para consumirlo o integrarlo en el proceso
productivo de forma que la utilidad que me aporta es
inferior al año.
Por ejemplo, si adquieres un ordenador para desarrollar tu
negocio, es una inversión porque permanece en la empresa más
de un año, pero el la factura mensual de la empresa
suministradora de la Electricidad, cada recibo mensual de
luz será un gasto que te produce utilidad durante ese mes.
Un mismo elemento puede ser inversión en unos casos y gasto en otros, por ejemplo, en la actividad a la que se dedique la empresa determina la calificación del elemento. Por ejemplo, la compra de un vehículo será una inversión si lo vas a utilizar para trabajar. Pero si te dedicas a la venta de coches, no se tratará de una inversión sino de un gasto (en concepto de compra de mercaderías) porque lo vas a destinar a la venta.
Diferencias entre inversión y reparación
Tenemos un artículo que trata esta problemática de forma monográfica. Diferencias entre inversión y reparación
Tratamiento del IVA en los bienes de inversión
A efectos de este impuesto del IVA, el artículo 108 de la Ley del IVA define el concepto de bien de inversión. Es un bien corporal, mueble o inmueble, que por su naturaleza y función vas a utilizar en tu negocio más de un año.
En consecuencia, los elementos no corporales (recogidos en contabilidad en el “Inmovilizado Intangible”) como por ejemplo la propiedad industrial o intelectual, los derechos de traspaso o las franquicias no tendrán la consideración de bienes de inversión a efectos del IVA.
Tampoco son bienes de inversión a efectos de IVA:
•los accesorios y piezas de recambio
que compres para reparar un bien de inversión adquirido
previamente. Por ejemplo, cambiarle los neumáticos al coche
de empresa.
•las obras que realices para arreglar un bien de inversión
(una reforma de tu local de negocio).
•los envases o embalajes, aunque sean reutilizables.
•los uniformes de trabajo
•cualquier otro bien cuyo valor de adquisición sea inferior
a 3.005,06 euros. En este valor no debes tener en cuenta el
IVA. Además, el límite es por unidad y no por lote. Así si,
por ejemplo, compras varias mesas para la oficina el límite
se aplica a cada una y no al conjunto de las mesas
compradas.
A efectos del IVA, los elementos de importe igual o superior a 3.005,06 euros que vayan a utilizarse como instrumentos de trabajo por un plazo de tiempo superior al año, están sujetos a una determinada forma de deducción. Es lo que se llama bienes de inversión.
El IVA de los gastos corrientes, se deduce de manera íntegra en el trimestre al que pertenezca según la fecha de devengo de la factura que refleja este gasto. Sin embargo, si se trata de un bien de inversión, en un principio, podré deducir la cuota soportada en la adquisición de manera directa e inmediata el ejercicio y trimestre que corresponda. Se debe reflejar en la liquidación de IVA Modelo 303, en las casillas destinadas a bienes de inversión. Pero existen determinadas circunstancias que pueden alterar esta deducción obligando a efectuar una regularización que disminuya la deducción practicada.
Para ver más detalles ver este artículo - Regularización de deducciones en la adquisición de Inversiones
Tratamiento en IRPF en los bienes de inversión
La ley del IRPF no define específicamente los bienes de inversión. Tampoco lo hace la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Generalmente se identifica a los bienes de inversión como aquellos activos que contribuyen a desarrollar la actividad de la empresa durante un plazo superior al año. Contablemente su adquisición se activa en el inmovilizado intangible, en el inmovilizado material o en las inversiones inmobiliarias.
Para el IRPF, si es un bien de inversión, el gasto que se podrá deducir en la actividad no será el total pagado por su compra sino que se tendrá que calcular su gasto por amortización.
Amortizar es estimar el número de años en que el bien va a producir ingresos (vida útil) y repartir el valor de adquisición de esta inversión entre los años de vida útil. Así, cada año se imputará como gasto la parte correspondiente de amortización.
La ley del IRPF y la de Sociedades establecen unas normas sobre como amortizar los bienes de inversión dependiendo del tipo de bien de que se trate y del régimen fiscal en el que desarrolles tu actividad: estimación directa normal, estimación directa simplificada o estimación objetiva.
Siempre que practiquen amortizaciones, sin importar el régimen fiscal, se deberá de llevar un libro registro de bienes de inversión.
Afectación de lo Bienes de Inversión a la actividad empresarial o profesional
La afectación de bienes a la actividad económica (o bienes afectos) consiste en la utilización de los mismos para la obtención de rendimientos. Si tenemos un equipo informático, por ejemplo, que utilizo en mi labor profesional, se entiende que es un elemento afecto.
La afectación implica que los gastos de adquisición o mantenimiento son deducibles, siempre y cuando se disponga de la factura reglamentaria que los acredite.
Afectación parcial
Partiendo de esta definición, es fácil suponer, está consideración es una problemática muy habitual en la mayor parte de los autónomos, que tienen bienes afectos a su actividad, pero el problema surge cuando éstos se utilizan también para fines privados. No todos los elementos patrimoniales son susceptibles de afectación de manera parcial. Tan solo se admite este uso para los bienes divisibles en el IRPF, como podría ser un inmueble.
Un autónomo podría desarrollar su actividad en determinadas habitaciones de un inmueble, dejando el resto libre para otros usos (por ejemplo su vivienda habitual, como ocurre en muchos freelance. Esto le permitiría deducir los gastos de arrendamiento, financieros y la amortización en proporción al número de metros afectos. Desde enero de 2018,
Suministros domésticos: el autónomo que trabaje desde casa y así se lo haya notificado a Hacienda, podrá deducirse un 30% de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e internet de la parte de la vivienda afecta a la actividad. Hasta el ejercicio 2017 la Dirección General de Tributos sólo acepta la desgravación en caso de disponer de contadores separados, algo nada habitual que deriva en la no deducción de estos gastos o, en su defecto, en la deducción errónea.
En cambio en la La Ley del IVA sí permite la afectación parcial de los bienes de inversión indivisibles (aquellos cuyo valor supere los 3.000 euros de base imponible), por lo que el IVA de los gastos derivados del uso de un automóvil, podrán ser deducibles al 50% (siempre y cuando la necesidad de los mismos esté justificada), mientras que en IRPF no podremos practicar ninguna deducción.
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