Anular Domiciliación Bancaria de Declaración presentada en la AEAT (Modelo 111, 115, 130, 131, 303) sobre Impuestos
Actualizado: 16/10/2024
Fecha: 17/10/2017
Novedad Modelo 303 desde el 3er Trimestre de 2024, se pueden presentar rectificaciones de declaraciones ya presentadas por la oficina virtual del modelo 303, para poder anular la orden de domiciliación activa, para más detalles, ver este enlace Modelo 303 (IVA) - Autoliquidación rectificativa - Cómo se realizar la modificación
Cada vez está siendo más frecuente presentar el pago de los diferentes modelos declaraciones de hacienda 111, 115, 130, 131, 303, etc. a través de la domiciliación bancaria. Las razones son la comodidad, y evitarse las colas que implica el pago en la caja de los Bancos, además, las sociedades están obligadas a presentar todas las declaraciones de forma telemática. La otra forma de pago en mediante NRC, pero es menos cómodo. Para más detalles sobre esta forma de pago, ir a este enlace Cómo obtener NRC para pagar impuestos de Hacienda.
El problemas con esté método tan cómodo, es la imposibilidad de poder anular la declaración presentada, sin que tenga ningún reflejo en hacienda.
Las acciones a realizar ante la detección de un error en el modelo presentado se detallan a continuación, en función del tipo de error cometido.
Resultado de la Domiciliación inferior al importe real
Cuando el error consiste en presentar el Modelo 111, 115, 130, 131 o 303, cualquier liquidación con un resultado a domiciliar inferior al debido, se tiene que hacer una complementaria por la diferencia. Es decir, se presentará un nuevo modelo tributario consignando todos los datos de la declaración y que debería de haber sido la correcta a presenta. Ahora bien, en este modelo habrá que rellenar:
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Apartado Complementaria, donde indicaremos que es un declaración complementaria, e indicaremos el número de justificante que se le asigno por parte de hacienda, en el momento de presentar la declaración anterior, que posteriormente se ha detectado que es errónea.
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Además, se deberá de rellenar el campo que aparece en la parte inferior de la declaración, donde indica "Resultado a ingresar de las anteriores autoliquidaciones presentadas por el mismo concepto, ejercicio y período, donde indicaremos el importe que salía a ingresar en la anterior declaración presentada, y así, en la nueva declaración, el resultado será la diferencia entre la nueva cantidad a pagar, y la ya indicada.
Esta casilla para cada modelo es:
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Modelos 111 - Casilla [29]
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Modelos 115 - Casilla [4]
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Modelos 130 - Casilla [18]
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Modelos 131 - Casilla [14]
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Modelos 303 - Casilla [70]
La nueva declaración a presentar se podrá domiciliar el pago, si todavía no ha terminado el plazo para hacerlo. En caso contrario, se deberá de obtener un NRC, o si se es autónomo también podrá acudir con el modelo impreso al banco para pagarlo.
Resultado de la Domiciliación superior al importe real
Si el resultado del modelo de declaración presentada da un resultado a ingresar más de lo debido, o el modelo se presenta con resultado positivo cuando tendría que ser negativo es más difícil de corregir. Esta situación se produce cuando se omiten gastos o si existen cuotas a compensar que no se aplican o se transcriben erróneamente los datos en el modelo, o se declaran retenciones mayores a las realmente aplicadas a los perceptores.
Antes esta casuística se presentas dos alternativas
No ha terminado el plazo de domiciliación
El plazo de domiciliación, suele terminar sobre el 15 del mes donde se pagan los modelos, si aún estamos en este caso, podemos a través de la web de la AEAT anular la orden de domiciliación, del modelo que presentamos de forma errónea.
Los pasos a realizar son:
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A continuación, damos el link de la AEAT, donde tenemos que ir para Anular o revocar la cuenta de domiciliación "Sede Electrónica - Agencia Tributaria - Inicio - Todos los trámites - Otros servicios - Pago de impuestos - Trámites - Domiciliaciones"
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Se busca el modelo y se cancela/revoca la orden de domiciliación. En este enlace de la AEAT, se explica de forma detallada la Consulta, revocación, rehabilitación o rectificación de la cuenta de domiciliación
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Se confecciona otra vez el modelo, reflejando los importes correctos, no se indica nada de que se trata de una declaración complementaria, y se paga este nuevo modelo, a través de la obtención de NRC o pago a través de ventanilla bancaria, si se trata de un autónomo.
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Se redacta un escrito para presentar a la Agencia Tributaria, explicando lo ocurrido, este escrito se puede presentar a través de la sede electrónica a través de este enlace "Sede Electrónica - Agencia Tributaria InicioTodos los trámitesRecursos, reclamaciones, otros procedimientos de revisión y suspensionesRectificación de declaraciones y autoliquidaciones ", y seleccionando la opción Rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria.
Un ejemplo de escrito sería "La empresa con CIF, realizó a fecha tal, una presentación del Modelo XXX, con un importe incorrecto de tanto. Se procedió a anular la domiciliación del mismo, ingresando la cuota correcta a través de ingreso bancario físico con código NRC tal, del cual se adjunta fotocopia." Se anexará a este escrito el primer modelo presentado con error, y el nuevo modelo presentado y que debe de ser el correcto.
Si se presentó el modelo con resultado positivo cuando tendría que ser negativo, lo más aconsejable es optar por revocar la domiciliación, solicitando el reconocimiento de deuda para poder pedir el aplazamiento. Con esto se ganará tiempo para que se resuelva el escrito instando la rectificación de la autoliquidación, o presentar una declaración con importe a ingresar de 0.01 euros.
Si aún haciendo todos estos pasos, pasado un tiempo nos llega una Providencia de Apremio, solicitando el ingreso del modelo inicialmente presentado y que estaba erróneo, se deberá de contestar a esta Providencia de Apremio, con un Recurso de Reposición, en el que volveremos a presentar el contenido del escrito presentado anteriormente, adaptado al formato asociado a un Recurso de Reposición.
Enlace de la AEAT, para presentar el Recurso de Reposición de forma telemática
Ha terminado el plazo de domiciliación
Si ya ha terminado el plazo para la domiciliación que suele acabar el día 15 del mes que corresponde a cada trimestre, no hay más remedio que atender (pagar) la domiciliación incorrecta y los pasos a realizar se detallan a continuación:
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Solicitar la devolución de ingresos indebidos, por la diferencia entre el importe del modelo correcto y el que se mandó domiciliar de forma errónea. A través de este enlace "Sede Electrónica - Agencia Tributaria InicioTodos los trámitesRecursos, reclamaciones, otros procedimientos de revisión y suspensionesProcedimientos especiales de revisión" y seleccionamos la opción "Devolución de ingresos indebidos", donde anexaremos un escrito.
Un ejemplo de escrito sería "La empresa con CIF, realizó a fecha tal, una presentación del Modelo XXX, con un importe incorrecto de tanto. Se procedió a pagar la domiciliación del mismo. Se indica la cantidad que se debía de haber pagado, y la que realmente se ha pagado, indicado la cantidad que debe de ser devuelta, así como el número de cuenta bancaria donde se desea recibir el importe ingresado indebidamente. Se anexará a este escrito el primer modelo presentado con error, y el nuevo modelo que debía de haber sido el correcto.
Una vez presentado la solicitud de Devolución de Ingresos Indebidos, solo queda esperar la respuesta de la Agencia Tributaria, y la devolución del importe que se ingresó de más por error.
Enlaces relacionados:
Cómo obtener NRC para pagar impuestos de Hacienda
Requerimiento de Hacienda - Recurso de Reposición - Tribunal Económico Administrativo