Estrategia para evitar la doble imposición en el cobro de dividendos
Fecha:05/09/2017
Cualquier inversor, aplicando una estrategia de diversificación, generalmente, opta por una visión sectorial, geográfica e incluso por divisa, para no tener todos nuestros activos en euros. Por ello, es frecuente que los inversores se planteen invertir en empresas extranjeras, pero ahí entra en juego la tributación y la doble imposición entre países. Vamos a ver cómo tributan los dividendos en los diversos países y cómo nos afecta a los ahorradores.
La tributación de los dividendos, se realizan de la misma manera, independientemente de que provengan de una empresa Española o extranjera. La tributación resultante se obtiene de sumar el importe de todos los dividendos recibidos y declararlos como rendimientos del capital mobiliario.
En cualquier caso, la realidad es que hay países que aplican una retención del 15%, países que aplican una retención inferior y países que aplican una retención superior. Si es igual o inferior no hay problema, porque al hacer la declaración de renta se regulariza, pero si es superior hay que reclamar al país de origen que devuelvan el importe que ha excedido de ese 15% o asumir la pérdida.
Para llegar a explicar la estrategia, primero vamos a explicar unos conceptos básicos:
Convenios para evitar Doble Imposición
Conceptualmente, la doble imposición es muy sencilla de entender: consiste en pagar dos veces por el mismo hecho. Hablando de dividendos, significa que pagamos por ellos en el país de origen (sociedad que paga el dividendo), y en el de destino (en este caso España, porque suponemos que el receptor de los dividendos tiene la residencia fiscal en España).
Para evitarlo, la AEAT tiene con la mayoría de países convenios de doble imposición que nos permiten recuperar lo retenido, con el límite que corresponde en España. Es decir, si en España el límite establecido es del 15%, no podré recuperar más de ese 15% por más que en el país de origen la retención sea superior.
Supongamos que la retención en España es del 19%. Imaginemos que hemos comprado en Estados Unidos, Holanda y Suiza acciones de empresas que reparten 100 € de dividendo cada una. En Estados Unidos la retención en origen es el 30%, en Holanda el 15% y en Suiza el 35%.
El resultado sería que cobraríamos:
•56.7 € en Estados Unidos (100 x
0.70 x 0,81)
•68,85 € en Holanda (100 x 0.85 x 0.81)
•52,65 € en Suiza (100 x 0,65 x 0.81).
La filosofía que residen en los convenio para evitar la doble imposición, es que la Hacienda del país origen sólo retiene a los inversores de otros países lo que marca el convenio con esos país (el 15% normalmente) y al hacer la declaración de renta al año siguiente la Hacienda del país del inversor le devolverá ese 15%, con lo cual lo único que acabará pagando el contribuyente es la misma retención que pagaría por una acción de una empresa de su país.
El problema normalmente consiste en que normalmente los Estados de origen, no aplican el convenio de doble imposición. Por ejemplo, Suiza retiene el 35% y Holanda el 15%. En el caso de Suiza, como la Hacienda española devolverá como mucho lo que marca el convenio de doble imposición con Suiza (el 15%) perderemos el 20% del dividendo. En ese caso la doble imposición internacional se convierte en doble tributacion internacional. De todas maneras, ese exceso de tributación se puede puede recuperar reclamándolo a la Hacienda correspondiente (la suiza en este caso), pero es un procedimiento un poco engorroso. En el caso de Holanda, casualmente lo que retienen coincide con lo que marca el convenio de doble imposición, con lo cual recuperaremos ese importe íntegramente en la declaración de renta.
Cómo indicar a los países de origen que el receptor no es residente
En este aspecto, Estados Unidos lo hace muy bien, así que aprovecharemos su caso para explicar cómo ejemplo. Como hemos dicho antes, la retención sobre los dividendos de empresas estadounidenses es del 30%, pero el convenio de doble imposición indica que debe ser del 15%. Es decir, Estados Unidos retiene, si no dices nada, el 30%. La diferencia con el resto de países es que permite informar a la Hacienda estadounidense (la IRS, Internal Revenue Service) que eres un residente español y que te tienen que aplicar el 15%. Y la manera de hacerlo es mediante un formulario de nombre difícil de recordar (W 8BEN) y que podemos encontrar escrito normalmente de estas dos maneras: W-8BEN y W 8BEN.
El trámite lo tiene que presentar el broker y no puede ser presentado por los particulares. Afortunadamente, la mayoría de brokers ya lo hacen o están preparándose para hacerlo. Por ejemplo ING o Soft Trade lo suelen hacer.
¿Qué ocurre si no se presenta? Pues simplemente que nos aplicarán la retención del 30% y perderemos un 15% del dividendo bruto. Para recuperarlo podríamos poner una reclamación a la Hacienda estadounidense, pero es mucho mejor hacer las cosas bien y no tener que hacerlo
Formularios para otros países
Hay otros países que permiten informar de tu condición de no residente para que te apliquen la retención que marca el convenio de doble imposición, como:
•Finlandia (15%), mediante el
formulario 6161e.
•Portugal (15%), mediante el formulario 21RFI.
•La novedad, y motivo de este artículo, es Francia, que ha
introducido el 5000-ES-SD. El formulario se descarga de
http://www.impots.gouv.fr, hay cumplimentarlo (se puede
hacer en español y aquí tienes unas breves instrucciones que
publica la administración francesa), ir a Hacienda para que
lo sellen y entregarlo al broker para que lo tramite. A
partir de ese momento deberían retener el 15% en origen.
Cómo se recupera la retención
En la declaración de la renta, al declarar el dividendo, deberemos informar de aquellos que son de empresas extranjeras para aquellos países con tratado de doble imposición. De esa forma, Hacienda nos los “descuenta” de la renta al haber pagado ya en el otro país si lo incluimos en la casilla 528 de la declaración. Si hemos cobrado dividendos de países que superan ese límite, esa retención extra “se pierde”, al menos en la declaración de la renta.
Para recuperar ese exceso tendremos que hacer el trámite con en la Hacienda de cada país, aunque deberemos tener un volumen considerable para que esa operación nos salga a cuenta puesto que es un proceso bastante tedioso, en un idioma que seguramente no dominemos, y con una normativa fiscal particular.
Retenciones en los principales países
EEUU
Por su capacidad de actividad empresarial, si vamos
a diversificar nuestra cartera, seguramente tendremos
empresas del mercado americano, que es dónde se ubican
algunas de las principales compañías del mundo. En EEUU la
retención a los residentes americanos es del 30%, pero para
facilitar la vida a los inversores del exterior, que son
muchos, podemos tramitar el formulario W-8BEN. Con éste,
declaramos que no somos residentes, y entonces
automáticamente se nos aplica un 15% de retención y no del
30%.
Algunos bróker realizan esa gestión en nombre de sus
clientes. Por tanto, podrán recuperar parte de la retención
en EEUU para no tributar de más.
Enlace al formulario W8BEN para que la retención de origen sea del 15% y no el 30%.
Reino Unido
En el caso de acciones que coticen en el mercado británico, aunque suene extraño, los dividendos tienen una retención del 0%, si bien recibiremos el 90% del importe bruto. El motivo es que practican un crédito fiscal del 10%, que si eres residente, al hacer la declaración de la renta en el Reino Unido se regulariza. En nuestro caso, al no ser residentes, ya nos han aplicado ese descuento. Por lo tanto, en el caso de Reino Unido perderíamos esa retención del 10%.
Países zona Euro
De momento, cada país practica una retención diferente. Sería razonable que la tendencia sea a converger en un tipo único, pues no es lógico que las diferencias entre países sean tan grandes. En la siguiente lista se detallan las retenciones por países. En ella se incluye Suiza, que pese a no ser Eurozona:
•Alemania: 26,375%
•Bélgica: 27%
•Francia: 30%
•Holanda: 15%
•Italia: 26%
•Portugal: 35%
•Suiza: 35%
Vemos que el único país en el que no tendríamos una merma efectiva sobre el dividendo cobrado por efectos fiscales sería Holanda. Asimismo, los países en los que perderíamos mayor parte del dividendo serían Suiza y Portugal, un 20%. De un cobro bruto de 1 euro por acción, 20 céntimos se perderían salvo que gestionemos la devolución con el fisco suizo o portugués. En los casos de países con muchas empresas interesantes para los inversores como Alemania o Francia, la ineficiencia fiscal sería superior al 11% del importe bruto del dividendo.
Pongamos un ejemplo: imaginemos que BMW nos paga un dividendo de 10 euros brutos:
Los dividendos de empresas
procedentes de Alemania tienen una retención en origen del
26,375%. No hay manera de indicarle a la administración
alemana que nos retengan el 15% por ser españoles y estar
sujetos al convenio de doble imposición, es decir, el
equivalente al W8BEN estadounidense
•En origen (Alemania) nos retendrán un 26,375%, es decir,
2,6375 euros. Nos quedarían 7,36 euros.
•En destino (España) nos aplicarán una retención del 19% de
esos 7,3625 euros, no de 10 euros. De manera que al
retenernos aquí un 19% (1,39 euros), veremos un ingreso
final en nuestra cuenta de 5,96 euros.
•A posteriori podremos reclamar al fisco alemán la
diferencia entre el 26,375% y el 15% firmado en el convenio,
que es 11,375%. Es decir, que podríamos recuperar 1,13
euros. Esto significa que si somos accionistas de una
empresa alemana, la suma de las retenciones superará el 40%
del importe bruto pero se podría ver reducida al 31,1% si
reclamamos.
Por lo tanto, según la ley nos tendrían que devolver el 11,375% del exceso de retención. Para tramitar esta devolución hay que hacerlo a través del formulario “DBA-Spanien/Kapitalerträge”. Este documento se debería poder conseguir fácilmente en Hacienda, pero en la realidad no lo es. La buena noticia es que vale una fotocopia. Una vez cumplimentado, la Hacienda española tendrá que emitir un certificado de residencia fiscal en España. Los formularios cumplimentados y sellados por la Hacienda española hay que enviarlos por correo postal junto con los justificantes originales del cobro del dividendo donde aparezca el importe bruto del dividendo a la Hacienda alemana. Esto hay que hacerlo para cada dividendo cobrado cada año. Demasiado trabajo si hablamos de cantidades pequeñas. Otra cosa que se puede hacer es agrupar varias retenciones de varios valores y reclamarlos conjuntamente cada dos o tres años. En el caso de Alemania hay que hacerlo antes de que pasen cuatro años del cobro del dividendo, pero esto depende de la Hacienda de cada país.
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