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Novedades Patrimonio 2016, a presentar en el año 2017 - Modelo 714

Actualizado: 08/02/2018

Fecha: 11/03/2016

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Este artículo que sigue es para el Patrimonio 2016, ir al enlace de la línea anterior, para poder ver las novedades del PAtrimonio a presentar este año 2018.

Por nuestra Asesoría Virtual le podemos presentar su declaración del Patrimonio.

Impuesto de Patrimonio: para el año 2017 se mantiene su gravamen dado que se eliminó la bonificación (por tanto en junio de 2018 habrá que presentar Impuesto de Patrimonio para aquellos que cumplan la obligación, pero para el año 2018 está bonificado al 100 %, por tanto en junio de 2019 no habrá que pagar por el impuesto de patrimonio.

Se restableció con carácter temporal para el ejercicio 2011 y 2012; se prorroga la vigencia al ejercicio 2013, 2014, 2015 y 2016 para contribuir al reforzamiento de los ingresos públicos. Por tanto, para el ejercicio 2016, que se presenta en la primavera del 2017, se mantiene su gravamen.

El pasado 30 de diciembre 2014, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, en cuyo artículo 61 (Título VI, Capítulo I) se modifica el apartado segundo del artículo único del Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, en el cual se restablecía de forma temporal el Impuesto sobre el Patrimonio.

Dicha modificación establece la bonificación general de un 100% de la cuota íntegra de los contribuyentes que estuvieran obligados a tal impuesto, a partir del 1 de enero de 2017; lo que a efectos de obligaciones tributarias implica que este ejercicio 2014, 2015 y el siguiente de 2016 serán los últimos en el que el Impuesto sobre el Patrimonio no estará bonificado en su totalidad. Aunque ya nadie se cree esta voluntad.

Es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas (CCAA) con competencia normativa sobre el mínimo exento, tipo de gravamen, deducciones y bonificaciones de la cuota.

Quienes están obligados a presentación la declaración del patrimonio

Están obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio los sujetos pasivos, ya lo sean por obligación personal o real, en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • - Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este Impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar.
  • - Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.

A efectos de la aplicación de este segundo límite, deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del Impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

Los residentes en territorio español que pasen a tener su residencia en otro país podrán optar por seguir tributando por obligación personal en España por el conjunto de los bienes y derechos de contenido económico de que sean titulares a 31 de diciembre, con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos. La opción debe ejercitarse mediante la presentación de la declaración en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en el territorio español.

Por norma estatal, el mínimo exento se sitúa en los 700.000 euros y la vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros, aunque ambos límites pueden variar, según la CCAA. Madrid mantiene bonificación del 100% en la cuota del Impuesto. En cambio en la Comunidad Valenciana, el mínimo exento se ha rebajado a 600.000 euros.

El importe del mínimo exento aplicable en 2014 por los contribuyentes del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación personal es, con carácter general, de 700.000 euros, salvo en las siguientes Comunidades Autónomas:

 Cataluña: el importe del mínimo exento se fija en 500.000 euros.

 Extremadura en la que se establece para los contribuyentes que fueren discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, los siguientes importes de mínimo exento, en función de su grado de discapacidad:

a) 800.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33 e inferior al 50 por 100.
b) 900.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50 e inferior al 65 por 100.
c) 1.000.000 de euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 por 100.

 

Plazo para la presentación

 El plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2016, es el mismo para todas ellas, cualquiera que sea su resultado (a ingresar o negativa).

Para presentar la declaración de la renta, la Agencia Tributaria, permite a los contribuyentes dos calendarios:

Del 5 abril al 30 de junio

Presentación por internet del borrador de renta y de las declaraciones de Renta 2016 y Patrimonio 2016

 Del 11 de mayo al 30 de junio

Presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT del borrador y de la declaración anual 2016 (D-100).

Para el pago de la declaración de la renta, la Agencia Tributaria, permite a los contribuyentes dos calendarios:

 Hasta el 26 de junio: Si el borrador de declaración implica una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación del borrador deberá realizarse hasta el 26 de junio de 2017.

Hasta el 30 de junio: Borrador y declaración anual 2016 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación.

 A partir del 27 de junio con número de referencia del borrador o de los datos fiscales siempre que se haya obtenido previamente un NRC en una entidad financiera. Cómo obtener NRC para pagar impuestos de Hacienda

Además, también se podrá solicitar aplazamiento de pago con el número de referencia de borrador o de los datos fiscales.

Forma de presentación

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio deberán realizar de forma obligatoria la presentación electrónica por Internet de la declaración correspondiente a este impuesto (modelo 714),  mediante el número de referencia del borrador o datos fiscales, o bien utilizando el DNI-e o certificado electrónico.

Los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre Patrimonio, además, estarán obligados a utilizar la vía electrónica, o, en su caso, la vía telefónica, para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o para la confirmación del borrador de la misma, según proceda.

Casos especiales

Es importante tener en cuenta que las deudas contraídas para la adquisición de bienes y derechos exentos para el impuesto sobre el patrimonio, existe una peculiaridad en la exención parcial de la vivienda habitual.

Un ejemplo de esta exención en el impuesto sobre el patrimonio puede ser el caso de una vivienda habitual, adquirida  por un precio de adquisición de 700.000€ y habiéndose solicitado un préstamo hipotecario cuya deuda a 31/12/20XX asciende a 400.000 euros. De acuerdo a esta información y pensando en el impuesto sobre el patrimonio, podemos considerar:

Una parte exenta de la vivienda habitual de 300.000 euros
Una parte no exenta de la vivienda habitual de 400.000 euros

La deuda deducible para el impuesto sobre el patrimonio se calcularía de la siguiente forma: 400.000x(400.000/700.000)= 228.571 €

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