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Sistema de Suministro Inmediato de Información del IVA (SII)

Actualizado: 05/12/2021

Fecha: 26/12/2016

La Agencia Tributaria implanta un nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información (SII).

Se trata de un cambio del sistema de gestión actual del IVA que lleva 30 años funcionando, pues se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación. De esta forma, el nuevo SII permite acercar el momento del registro o contabilización
de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a ellas.

El IVA se gestiona a partir de la información facilitada por los sujetos pasivos y del resto de información obtenida por la AEAT.

Por lo que respecta a las obligaciones informativas y de autoliquidación principales en el IVA (se excepcionan las relativas a los regímenes especiales), se tienen que presentar los modelos 036 para el alta, modificación o baja, y de forma periódica los modelos 303, 390, 340 y 347. Según el régimen de tributación que se encuentre la empresa (REDEME, Grandes Empresas, resto) puede variar la periodicidad para presentar las liquidaciones de IVA.

Al margen de lo anterior, los sujetos pasivos están obligados a llevar los siguientes Libros de Registro de IVA:

  • Libro de Facturas Emitidas
  • Libro de Facturas Recibidas
  • Libro de Operaciones Intracomunitarias.
  • Libro de Bienes de Inversión

Hasta ahora, cada empresa confecciona estos libros con un programa informático o con un sistema de su elección. La norma tan solo fijaba los datos que deben anotarse de cada factura. Los libros no se envían a la Agencia Tributaria, salvo los obligados a presentar el modelo 340 (los que están inscritos en el registro de devolución mensual – REDEME).

Quienes están obligados a implantar el SII

El nuevo SII será aplicable con carácter obligatorio a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente:

  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)

  • Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)

  • Grupos de IVA

El nuevo SII también será aplicable a los sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo (optando en el modelo 036 en el mes de noviembre anterior al año en el que vaya a surtir efecto).

Plazos para entrar o salir del sistema SII

Quienes decidan incorporarse o salirse del sistema de forma voluntaria  lo comunicarán a través  del modelo 036 en el mes de noviembre anterior al año en el que vaya a surtir efecto.

 Esta opción implicará que su obligación de autoliquidación será mensual, y que además deberá permanecer en el sistema al menos durante el año natural para el que se ejercita la opción. La opción por la aplicación del SII deberá realizarse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La opción para el ejercicio 2017 deberá realizarse durante el mes de junio de este año.

Descripción del Funcionamiento del SII

Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar, a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:

  •  Libro registro de facturas expedidas.

  •  Libro registro de facturas recibidas.

  •  Libro registro de bienes de inversión.

  •  Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Para ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro. Pero debe de quedar claro que NO hay que enviar las facturas a la AEAT.

Cuando empieza a funcionar el nuevo sistema SII

El 2 de diciembre de 2016 el gobierno anunciaba la puesta en funcionamiento del SII (suministro inmediato de información del IVA (SII). La fecha prevista es el 1 de julio de 2017. El sistema ya se había anunciado en 2014, pero tuvo que aplazarse para que las empresas tuvieran tiempo de adaptarse a la nueva obligación.

Un sujeto pasivo inscrito en el REDEME que no desee aplicar el SII ¿podrá renunciar a dicho régimen antes de la entrada en vigor del SII?

Sí. Se ha previsto aprobar un plazo extraordinario para ejercitar la renuncia durante el mes de junio de 2017.

Cuándo hay que enviar los registros de facturación a la AEAT

Los contribuyentes obligados al SII (y aquellos que voluntariamente decidan utilizarlo) deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

No obstante, durante el primer semestre de vigencia del sistema los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (en el cómputo de ambos plazos se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales).

¿Qué ocurre con la información correspondiente al primer semestre de 2017?

Como norma general debe ser remitida a la sede electrónica de la AEAT entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017.

Ahora bien, los sujetos pasivos que apliquen el SII desde el 1 de julio de 2017, y estén inscritos en el REDEME,  no estarán obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017.

¿Qué ocurre con el Modelo 340, para los casos de estar inscritos en el REDEME?

Con el fin de gestionar las devoluciones de IVA solicitadas, será precisa la presentación de las declaraciones correspondientes a los meses de enero a junio de 2017, solamente.

Facturas Emitidas

En el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.

En el supuesto de facturas simplificadas emitidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen. Para más detalle ver la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos Num. Consulta: V0140-18.

Facturas Recibidas

En un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.

En el caso de las operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.

En el supuesto de facturas simplificadas recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.

Operaciones Intracomunitarias

En un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.

Operaciones sobre Bienes de Inversión

Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).

Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.

Ventajas para los contribuyentes incorporados al sistema SII

El nuevo SII conlleva para el contribuyente las siguientes ventajas:

  •  Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390, así como la elaboración de los Libros Registros de IVA. Únicamente deben presentar las correspondientes autoliquidaciones del impuesto Modelo 303. En referencia al modelo 303 del último período del año deberá de rellenar información adicional. Para más detalles ver este artículo.

  • Obtención de “Datos Fiscales” ya que en la Sede electrónica dispondrá de un  Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT. Estos datos fiscales serán una útil herramienta de asistencia en la elaboración de la declaración, reduciendo errores y permitiendo una simplificación y una mayor seguridad jurídica.

  •  Ampliación en diez días del plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas.

  • Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor información sobre las operaciones.

  • Reducción de los plazos de comprobación, por los mismos motivos anteriores.

  • Disminución de los requerimientos de información, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.

Casos especiales

Codificación de Facturas Simplificadas - Tickets de caja

En el caso de facturas simplificadas-clave F2- no es obligatorio consignar el NIF y datos del cliente. Si por el contrario, quiere identificar al cliente podrá hacerlo solo con una de las siguientes claves:

02: NIF español

Y en caso de ser una cliente extranjero:

03: Pasaporte,
04: Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia,
05: Certificado de residencia ó
06: Otro documento probatorio

Para suministrar la información de una factura simplificada sin identificación del cliente deberá tener en cuenta:

-Debe cumplimentar solo el campo 'DesgloseFactura' dentro del campo el 'TipoDesglose'.
(Tener en cuenta que el TipoDesglose podrá hacerse a nivel de factura y/o de tipo de operación. Ambos bloques son excluyentes, por tanto solo puede aparecer el bloque DesgloseFactura o DesgloseTipoOperacion).
-El NIF o el bloque IDOtro deben estar “identificados”, excepto si se informa el bloque IDOtro con IDType = 07 (No censado)

Hay también que tener en cuenta que se podrá hacer asientos resúmenes de facturas simplificadas, marcando la clave F4.
De esta forma solo deberá consignar la fecha o periodo en que se hayan expedido, la base imponible global de las facturas numeradas correlativamente, los tipos impositivos, la cuota global y los números inicial y final de las facturas.
Los requisitos que deben cumplirse para realizar asientos resumen de facturas emitidas de acuerdo con el art. 63.4 del RD 1624/1992 son:

• Las facturas se expidan en una misma fecha. Se trata por tanto de asientos resumen DIARIOS.
• No sea preceptiva la identificación del destinatario.
• El devengo de las operaciones documentadas se haya producido dentro de un mismo mes natural.

Enlaces Relacionados:

Devolución Mensual del IVA (REDEME)

Implicaciones convertirse en Gran Empresa

Herramienta de Cálculo de Plazos para la remisión de registros de Facturas (aeat)

Sede Electrónica AEAT - Libros registros de IVA

Contacto para dudas sobre SII en AEAT

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