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Solicitar el alta de un NIE en Hacienda (AEAT)

NIE for Spain - Tax Identificacion Number, cuando ya

se dispone de NIE

 

Actualizado: 12/12/2019

Fecha: 14/10/2016

 

Por nuestra Asesoría Virtual le podemos tramitar el alta en hacienda del NIE.

 

Vaya a este enlace, si lo que necesita es Solicitud de Alta en el Censo de obligados tributarios y NIF cuando no se disponga de DNI/NIE.

 

Con carácter general, el número de identificación fiscal de las personas físicas de nacionalidad española será el número de su documento nacional de identidad seguido por el código de verificación (DNI) y para los que carezcan de nacionalidad española será el número de identidad de extranjero (NIE). El Ministerio del Interior es el órgano competente para su asignación.

Los obligados tributarios deberán incluir su número de identificación fiscal en todas las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos que presenten ante la Administración tributaria. En caso de no disponer de dicho número deberán solicitar la asignación del mismo.

Hay dos supuestos en que no es obligatorio para los ciudadanos españoles disponer del DNI (menores de catorce años y mayores de dicha edad residentes en el extranjero y que se trasladan a España por un tiempo inferior a seis meses) pero que deban disponer de NIF propio porque vayan a realizar una operación de naturaleza o con trascendencia tributaria. Estos obligados tributarios podrán obtener el DNI de forma voluntaria o, bien, solicitar de la Administración tributaria la asignación de un NIF que comenzará con una letra inicial destinada a indicar la naturaleza de este número: L, para los españoles residentes en el extranjero y K, para los españoles que, residiendo en España, sean menores de 14 años.

De forma similar, las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española y no dispongan de NIE, bien de forma transitoria por estar obligados a tenerlo o bien de forma definitiva al no estar obligados a ello, deberán solicitar a la Administración tributaria la asignación de un NIF cuando vayan a realizar operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. Dicho número estará integrado por nueve caracteres con la siguiente composición: una letra inicial, que será la M, destinada a indicar la naturaleza de este número, siete caracteres alfanuméricos y un carácter de verificación alfabético.


NACIONALIDAD SUPUESTOS  TIPO NIF ÓRGANO COMPETENTE ASIGNACIÓN
Españoles General  DNI  Ministerio del Interior
Menores de 14 años y residentes en España  NIF K Administración Tributaria
Residentes en el extranjero NIF L Administración Tributaria
Extranjeros General  NIE ( X, Y, Z) Ministerio del Interior
Que no dispongan de NIE, transitoria o definitivamente NIF M Administración Tributaria

Quienes, disponiendo de NIF K, L o M, obtengan posteriormente el DNI o el NIE deberán comunicar en el plazo de dos meses esta circunstancia a la Administración Tributaria y a las demás personas o entidades ante las que deba constar su nuevo NIF. El anterior NIF surtirá efectos hasta la fecha de comunicación del nuevo.

 

Documentación complementaria necesaria en la presentación del modelo 030

 

1. Solicitud de Alta en el Censo de obligados tributarios y NIF cuando no se disponga de DNI/NIE:

 

a) Personas físicas de nacionalidad española.

Con carácter general:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante. Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del DNI, siempre que lo exhiba y autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la verificación de sus datos de identidad. Si el interesado no presta consentimiento para efectuar la verificación de sus datos de identidad deberá aportar fotocopia del DNI.

Menores de 14 años residentes, si carecen de DNI:
- Fotocopia del Libro de Familia o Certificado de Nacimiento.

Españoles, residentes en el extranjero, si carecen de DNI:
- Fotocopia del pasaporte. Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración tributaria se lo podrá requerir la exhibición del original de su pasaporte.
- Documento que acredite su residencia en el extranjero.

b) Personas físicas de nacionalidad extranjera.

Con cárácter general:
- Fotocopia del documento que acredite el Número de Identificación de Extranjero (NIE) del solicitante. Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIE, siempre que exhiba el documento acreditativo del NIE y autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la verificación de sus datos de identidad. Si el interesado no presta consentimiento para efectuar la verificación de sus datos de identidad deberá aportar fotocopia del documento acreditativo del NIE.

Si no dispone de Número de Identificación de Extranjero (NIE) y solicita un NIF otorgado por la Agencia Tributaria:
- Fotocopia del pasaporte del solicitante o de otro documento de su país de origen que acredite su identidad, edad y nacionalidad. Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración tributaria se le podrá requerir la exhibición del original de su pasaporte o documento que acredite su identidad.
- Documento acreditativo de no estar obligado a disponer de Número de Identificación de Extranjero (NIE).
- Si está obligado a disponer de NIE, documento acreditativo de haberlo solicitado y justificación documental de la operación de naturaleza o con trascendencia tributaria para la que necesita el NIF.

c) Documentación adicional en el caso de solicitudes presentadas por medio de representante.

Cuando la solicitud se realiza por medio de representante (por ejemplo, por el representante legal de un menor o de un no residente o por un representante voluntario), se aportará además:
- Fotocopia del Número de Identificación Fiscal (NIF) del representante. Si el representante compareciera al presentar la solicitud, no sería necesario que aportara fotocopia de su NIF, bastaría con que exhibiera el documento acreditativo del mismo. Si el representante no comparece (por ejemplo, el representante de un menor o de un extranjero es el que solicita el NIF de aquellos pero envía la solicitud por correo), deberá adjuntar fotocopia de su NIF.
- Documentación acreditativa de la representación.

 

2. Documentación adicional que se debe presentar en las solicitudes de variación de datos personales

 

Cuando se presente el modelo 030 para comunicar la variación de datos identificativos o personales (cambio/ modificación de estado civil, modificación de datos identificativos) se podrá exigir que se acredite la variación de los datos personales que se deberá aportar:
- Fotocopia del Numero de Identificación Fiscal (o DNI/NIE) del solicitante.
- Documentación acreditativa de la variación de datos personales solicitada.

Enlace:

 

Alta en el censo de personas físicas con DNI o NIE por colaboradores sociales (AEAT)

 

Enlaces relacionados

 

Solicitud de Alta en el Censo de obligados tributarios y NIF cuando no se disponga de DNI/NIE

 

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