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Novedades sobre Operaciones Vinculadas

Fecha: 08/08/2016

Qué es una operación vinculada

Las operaciones vinculadas son aquellas que se realizan entre personas físicas o jurídicas entre las cuales existe un determinado grado de vinculación entre ellas, ya sea porque pertenecen a un mismo grupo empresarial, comparten administradores, tienen accionistas comunes, o porque existe una relación familiar de primer o segundo grado entre las personas que realizan la operación. Por ejemplo, si una compañía realiza un negocio con el suegro de su consejero delegado, se considera de una operación vinculada.

La normativa establece que las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.

Las operaciones vinculadas afectan a las empresas en varios aspectos:

  •  Contables, por aplicación de la normativa contable y de las normas internacionales sobre precios de transferencia. Además existen obligaciones de información y documentación contable en el ámbito de las cuentas anuales, concretamente en la memoria del PGC y del PGC-PYME.

  •  Fiscales, para cumplir con los requerimientos de la Agencia Tributaria.

  •  Económico-financieros.

Cómo se valorarán las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas

Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado, siendo este aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.

El precio que se fija en una operación vinculada se denomina precio de transferencia. El problema es que para las empresas a veces resulta difícil demostrar que el valor fijado en una operación corresponde al de mercado. En este sentido, existe la posibilidad de recurrir a los llamados acuerdos previos de valoración, que supone convenir el precio de una operación intragrupo con Hacienda. Esta opción es recomendable para grandes operaciones.

Para la determinación de un precio de transferencia de mercado entre partes vinculadas, se pueden utilizar varios métodos. Nos centraremos en los directos que son:

  • Método del Precio Comparable no controlado (CUP). Compara el precio de la transacción calificada como operación vinculada con otras transacciones similares comparables, no controladas o externas, realizadas entre las partes. Este método compara precios, no márgenes y para ello se pueden utilizar los precios de clientes o proveedores, comparando las características físicas del producto, su calidad, mercado geográfico de la venta, etc.

  •  Método del Precio de Reventa. Utiliza el margen que un vendedor independiente obtendría en la reventa de un producto similar al que ha sido objeto de transacción en la operación vinculada. Se aplica habitualmente en actividades de distribución. Para su cálculo se utilizan: compras de productos similares a personas no vinculadas, ventas de productos similares por parte del proveedor a partes no vinculadas en mercados similares y operaciones similares realizadas entre partes independientes.

  • Método del Coste Incrementado (C+). Compara las operaciones vinculadas de acuerdo con los márgenes brutos obtenidos, añadiendo un margen adecuado que se utilizaría en una transacción independiente.

También existen métodos indirectos de valoración como el Método de la Distribución del Resultado o Beneficio (profit split) y el Método del Margen Neto Transaccional o TNMM (Transactional Net Margin Method)

Qué empresas están eximidas del cumplimiento de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas

Como medida antifraude, el Gobierno estableció que las empresas están obligadas a demostrar que han valorado a precio de mercado una operación vinculada. En definitiva, Hacienda pretende evitar que a través de las operaciones vinculadas se modifiquen artificialmente las bases imponibles para pagar menos impuestos.

La Administración tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se han valorado por su valor normal de mercado y efectuará, en su caso, las correcciones valorativas que procedan.

Las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación que se establezca reglamentariamente, salvo las empresas en las que se cumpla que:

 Las compañías con una cifra de negocio inferior a ocho millones estarán exentas de documentar las operaciones vinculadas cuando éstas no superen en conjunto los 100.000 euros.

Además, independientemente del tamaño de la compañía, las empresas también podrán sortear la obligación de documentar si el conjunto de sus operaciones vinculadas se ha realizado con una misma persona o entidad y no supera los 250.000 euros. Aun así, existen operaciones específicas que siempre deben documentarse como las que incluyan la transmisión de inmuebles o acciones.

No obstante, la exoneración de la obligación de documentación no se aplica, en ningún caso, a las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un paraíso fiscal, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.

Cuáles son las nuevas obligaciones para las empresas y sus implicaciones en el Impuesto de Sociedades

Por un lado, existe la obligación de documentar las operaciones vinculadas y, por el otro, la de declararlas en el impuesto sobre sociedades. Las empresas deben guardar toda la documentación que sirva para probar que han fijado un precio de mercado en un operación vinculada. Hacienda puede requerir esa información en cualquier momento.

Como excepción, las operaciones que ni deben documentarse tampoco ni se deben declarar en el Impuesto de Sociedades, si el conjunto de operaciones no supera los 100.000 euros.

Enlaces de interés

Información relacionada con operaciones vinculadas de la AEAT