Tributación rendimientos del trabajo para trabajadores desplazados al extranjero, siendo residentes fiscales en el Extranjero
Actualizado: 04/09/2016
Fecha: 17/06/2016
Por nuestra Asesoría Virtual le podemos dar el soporte necesario para poder aclarar cualquier duda sobre la fiscalidad asociada a esta problemática.
Cada año son más las empresas que desplazan a parte de su
personal al extranjero para la realización de proyectos
internacionales.
Para los casos de desplazamientos prolongados que motivarán
el cambio de residencia fiscal del desplazado, es
recomendable que se presente el modelo 247 (en los
territorios forales se utiliza el modelo de la Agencia
Tributaria), con objeto de comunicar a la Administración, a
efectos de retenciones, que el trabajador va a adquirir la
condición de no residente. La Administración expedirá un
certificado de reconocimiento del desplazamiento, que debe
entregarse al empleador con objeto de que, desde que recibe
dicho certificado, pase a no retener al trabajador,
aplicando la normativa del Impuesto sobre la Renta de No
Residentes.
Si bien la presentación del modelo 247 tiene carácter
voluntario, evitará que la empresa tenga que practicar
retenciones a cuenta del IRPF sobre las retribuciones del
expatriado hasta que el trabajador haya cumplido un periodo
de más de 183 días fuera de España, y que después el
trabajdor tenga que presentar el modelo 210, para que le
sean devueltas las retenciones soportadas de forma
imnecesaria.
No obstante, la presentación del modelo 247, con el
consiguiente certificado de reconocimiento del
desplazamiento expedido por la Administración, no implica
que la Administración automáticamente considere que el
expatriado tiene la condición de no residente.
Tradicionalmente se exigía un certificado de residencia
fiscal en un país distinto de España para acreditar la no
residencia, si bien el Tribunal Económico Administrativo
Central, ya en 2010, y la Dirección General de Tributos a
finales de 2013, reconocen que es posible acreditar la
residencia fiscal en el extranjero por otros medios de
prueba (contrato de alquiler de vivienda, colegio de los
hijos, etc.).
Retenciones a aplicar a los no residentes fiscales en España
Hay que distinguir dos escenarios:
Trabajos realizados en España: Retención por IRNR: 24%. La empresa para esto necesitará que se presente el modelo 247 en Hacienda, o que se entregue un certificado de residencia fiscal en otro país.
Trabajos realizados fuera de España: No se retiene, la empresa para esto necesitará que se presente o el 247 en Hacienda, o que se entregue un certificado de residencia fiscal en otro país. Cuando NO se es residente en España y los trabajos se realizan fuera de España, esta situación queda fuera de las competencias tributarias del Estado Español. Y por lo tanto no se retiene porque no se produce hecho ningún hecho imponible que pueda gravar España, y por lo tanto, no es aplicable ningún régimen de retenciones, ni el del IRPF ni el del IRNR.
Tributación en el supuesto de pérdida de la residencia en España
En el caso de que un contribuyente pierda la consideración de
residente en España, en la declaración del último período
(Trimestre) en que fue
residente deben incluirse todas las rentas pendientes de imputación.
Ello puede exigir que presente una complementaria en la que incluya
esas rentas, en el plazo de 3 meses desde que el contribuyente
pierda su condición por cambio de residencia.
Comunicación del desplazamiento al extranjero efectuada por trabajadores por cuenta ajena.
Los trabajadores por cuenta ajena que vayan a adquirir la condición de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes como consecuencia de su desplazamiento al extranjero por su empresa, podrán comunicar a la Administración tributaria dicha circunstancia mediante la presentación del modelo de comunicación 247.
En la citada comunicación se hará constar la identificación del trabajador y del pagador de los rendimientos del trabajo, la fecha de salida del territorio español, la fecha de comienzo de la prestación del trabajo en el extranjero, así como la existencia de datos objetivos en esa relación laboral que hagan previsible que, como consecuencia de ello, la permanencia en otro país sea superior a 183 días durante el año natural en que se produce el desplazamiento o, en su defecto, en el siguiente.
La Administración tributaria, a la vista de la comunicación presentada, expedirá al trabajador, si procede, en el plazo máximo de 10 días hábiles, un documento acreditativo en el que conste la fecha a partir de la cual se practicarán las retenciones por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
El trabajador entregará al pagador de los rendimientos un ejemplar del documento expedido por la Administración tributaria, al objeto de que este último, a los efectos de la práctica de retenciones, le considere contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. El citado documento extenderá sus efectos, como máximo, a dos años naturales, el del desplazamiento y el siguiente o, si no cabe computar el año de desplazamiento, a los dos siguientes.
Hacienda dispone del Modelo 247, para comunicar el desplazamiento al extranjero efectuada por un trabajador por cuenta ajena al extranjero. MODELO 147
La utilización de este procedimiento no exonera al trabajador de acreditar su nueva residencia fiscal ante la Administración tributaria.
Lugar de presentación: En la Administración o Delegación correspondiente a su domicilio fiscal previo al desplazamiento.
Plazo de presentación: Desde los 30 días anteriores a la fecha de salida del territorio español que se haya comunicado y, como máximo, hasta el fin del plazo en que está previsto que se extiendan los efectos de los documentos expedidos por la Agencia Tributaria.
Consecuentemente para la empresa que tiene al empleado en nómina, las retenciones realizadas al empleado desplazado conforme al Impuesto sobre la Renta de no Residentes no tendrían que ser incluidas por la consultante en los modelos 111 ni 190.
El Modelo en que debe de informar a la AEAT de los rendimientos abonados al empleado desplazado al extranjero, se deberá de realizar con la declaración trimestral de retenciones por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas sin mediación de establecimiento permanente es el 216, mientras que el correspondiente al resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta es el Modelo 296 y deberán presentarse en el lugar y plazo establecidos en la normativa reguladora del mismo. La regulación de dichos modelos se recoge en la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre (BOE de 17 de noviembre) y en la Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre (BOE de 30 de noviembre de 2010).
Renuncia a la residencia fiscal en el extranjero y reconocimiento de la residencia fiscal en España
El contribuyente puede renunciar a la aplicación del régimen
especial para no residentes
durante los meses de noviembre y diciembre anteriores a cada año
natural en que resultaría de aplicación el régimen si no mediara la
renuncia.
El procedimiento de renuncia es el siguiente:
1. Presentar a su retenedor la oportuna comunicación de datos para que le practique la retención de acuerdo con la normativa de IRPF. El retenedor le devolverá una copia sellada de la misma.
2. Comunicar a la Agencia Tributaria la renuncia al régimen, adjuntando la copia sellada de la comunicación de datos al retenedor. Modelo 147 - IRPF. Comunicación del desplazamiento a territorio español efectuado por trabajadores por cuenta ajena. Plazo de resolución: 10 días
Consultas vinculantes de la DGT sobre estas cuestiones
NUM-CONSULTA
V1108-13 -
El consultante, casado y con un hijo menor de
edad a su cargo, tiene contrato indefinido, desde marzo de
2007, con una sociedad residente en España. Desde el 9 de
julio de 2012 se halla expatriado en Armenia. Para ello ha
tenido que firmar un contrato adicional en el que su empresa
cede los servicios del consultante a la delegación de
Armenia. La duración del contrato de expatriación será
aproximadamente de 2 años. El consultante cobra un sueldo en
España y otro en Armenia. Ha presentado ante la Agencia
Tributaria el modelo 247 para comunicar su expatriación. Su
mujer y su hijo permanecen en Barcelona donde residen de
forma habitual.
NUM-CONSULTA V2479-13 - IRNR: Apertura de delegación sucursal en Colombia por entidad dedicada al asesoramiento jurídico y a la gestión de servicios de gestoría. Declaración de las retribuciones satisfechas a los empleados residentes en Colombia. Residencia fiscal del personal desplazado. Práctica de las retenciones.
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