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Beneficios fiscales para las Sociedades por las donaciones a Fundaciones

Fecha: 30/04/2016

Las donaciones/ donativos a Entidades sin ánimo de lucro no son por sí mismas gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, pueden dar lugar a deducciones fiscales en cuota en la medida en que la entidad receptora de la donación pueda y haya optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Por lo tanto, los incentivos fiscales al mecenazgo serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en la ley, se hagan a favor de las entidades mencionadas en el artículo 16 de la ley 49/2002.

Según el artículo 17 de la ley 49/2002 dan derecho a practicar las deducciones los donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simple, realizadas a favor de las entidades beneficiarias del mecenazgo, entre ellos los donativos y donaciones dinerarios o de derechos.

Porcentajes de deducción

Según el artículo 18 de la ley 49/2002 la base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones realizados a favor de entidades beneficiarias es diferente según se trate de:

  •  Donativos dinerarios: su importe

  •  Donativos o donaciones de bienes o derechos: valor contable en el momento de la transmisión o en su defecto el valor conforme a las normas del Impuesto de Patrimonio.

Para el período impositivo 2014:

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades1, el 35 % de la base de deducción. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Para el período impositivo 2015:

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobreSociedades, el 35 % de la base de deducción. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Además, para las Donaciones plurianuales: el 35 % se incrementará al 37,5 % si la empresa o entidad ha realizado donaciones por importe o valor igual o superior a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores, es decir, en el 2013 y 2014.

Para el período impositivo 2016:

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 35 % de la base de deducción. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Además, para Donaciones plurianuales: el 35 % se incrementará al 40 % si la empresa o entidad ha realizado donaciones por importe o valor igual o superior a la misma fundación en los dos ejercicios anteriores.

Límite aplicable

La base de deducción no podrá exceder del 10 % de la base imponible del período impositivo.

Justificación documental

Para tener derecho a estas deducciones debe acreditarse su efectividad mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, que deberá remitir a la Administración Tributaria mediante el modelo 182, en la que consten los siguientes datos:

  •  NIF donante y entidad donataria.

  •  Mención expresa que la entidad donataria cumple los requisitos para acogerse a este régimen.

  •  Fecha e importe del donativo.

  •  Destino de la donación.

  •  Mención expresa de carácter irrevocable de la donación.

 

Enlaces de interés

Beneficios fiscales para donaciones de personas físicas a Asociaciones y Fundaciones