Beneficios fiscales para las Sociedades por las donaciones a Fundaciones
Fecha: 30/04/2016
Las donaciones/ donativos a Entidades sin ánimo de lucro
no son por sí mismas gasto deducible en el Impuesto sobre
Sociedades. Sin embargo, pueden dar lugar a deducciones
fiscales en cuota en la medida en que la entidad receptora
de la donación pueda y haya optado por el régimen fiscal
especial de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales
al mecenazgo.
Por lo tanto, los incentivos fiscales al mecenazgo serán
aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que,
cumpliendo los requisitos establecidos en la ley, se hagan a
favor de las entidades mencionadas en el artículo 16 de la
ley 49/2002.
Según el artículo 17 de la ley 49/2002 dan derecho a
practicar las deducciones los donativos, donaciones y
aportaciones irrevocables, puros y simple, realizadas a
favor de las entidades beneficiarias del mecenazgo, entre
ellos los donativos y donaciones dinerarios o de derechos.
Porcentajes de deducción
Según el artículo 18 de la ley 49/2002 la base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones realizados a favor de entidades beneficiarias es diferente según se trate de:
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Donativos dinerarios: su importe
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Donativos o donaciones de bienes o derechos: valor contable en el momento de la transmisión o en su defecto el valor conforme a las normas del Impuesto de Patrimonio.
Para el período impositivo 2014:
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades1, el 35 % de la base de deducción. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Para el período impositivo 2015:
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobreSociedades, el 35 % de la base de deducción. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Además, para las Donaciones plurianuales: el 35 % se incrementará al 37,5 % si la empresa o entidad ha realizado donaciones por importe o valor igual o superior a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores, es decir, en el 2013 y 2014.
Para el período impositivo 2016:
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 35 % de la base de deducción. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Además, para Donaciones plurianuales: el 35 % se incrementará al 40 % si la empresa o entidad ha realizado donaciones por importe o valor igual o superior a la misma fundación en los dos ejercicios anteriores.
Límite aplicable
La base de deducción no podrá exceder del 10 % de la base imponible del período impositivo.
Justificación documental
Para tener derecho a estas deducciones debe acreditarse su efectividad mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, que deberá remitir a la Administración Tributaria mediante el modelo 182, en la que consten los siguientes datos:
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NIF donante y entidad donataria.
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Mención expresa que la entidad donataria cumple los requisitos para acogerse a este régimen.
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Fecha e importe del donativo.
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Destino de la donación.
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Mención expresa de carácter irrevocable de la donación.
Enlaces de interés
Beneficios fiscales para donaciones de personas físicas a Asociaciones y Fundaciones