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Operaciones comerciales Triangulares con algún interviniente extracomunitario y su repercusión en el IVA

Fecha: 12/04/2016

Debemos entender por operaciones triangulares a aquéllas en la que un residente en España adquiere mercancía en el exterior, procediendo a su venta en un tercer país, sin que la mercancía sea introducida en territorio aduanero español; por lo que no debemos incurrir en el error de englobar en este tipo de operaciones a aquellas donde la empresa comercializadora adquiere una mercancía a un vendedor situado fuera del territorio aduanero español, la transporta al interior del territorio y posteriormente realiza una salida a un tercer país.

No es una operación triangular, si la mercancía es transportada a un área aduanera exenta (Zona Libre, Zona Franca o Depósito), y se re-etiqueta, se re-envasa y después se re-exporta al comprador final.

El intermediario pondrá gran interés para que tanto el fabricante, como el comprador final, no lleguen a ser identificados entre sí.

En el artículo Operaciones comerciales intracomunitarias triangulares y su repercusión en el IVA, ya se trató un aspecto de la problemática del IVA, en este artículo vamos a tratar de explicar la problemática del IVA cuando algún empresario o profesional que intervienen en la operación triangular no está establecido en el territorio comunitario.

Lo primero que nos debemos plantear, es la diferencia entre una importación y una adquisición intracomunitaria de bienes o mercancías.

Nos referimos a las adquisiciones intracomunitarias de bienes o mercancías, cuando obtenemos el poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedido o transportado al territorio de aplicación del impuesto con destino al adquirente, desde otro Estado miembro de la UE. Esta expedición, puede ser realizada por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y cuenta de los anteriores (Artículo 15 de la Ley del IVA). En este tipo de operaciones es fundamental que los bienes sean transportados de un estado a otro.

Normalmente, en este tipo de operaciones se produce la siguiente tributación en el país que se percibe la mercancía y en el territorio del país donde , finalmente , se entregan los bienes o mercancías:

  • El País de la CEE que entrega la mercancía, lo hace aplicando Entrega intracomunitaria exenta de IVA.
  • El País de la CEE que adquiere la mercancía, lo hace aplicando Adquisición intracomunitaria sujeta y no sujeta de IVA

No obstante , la normativa reguladora del IVA contempla diversas especialidades en el momento de tributar, podemos citar como más destacadas:

Las adquisiciones de medios de transporte nuevo, la diferencia entre estas adquisiciones, y las del régimen general de adquisiciones intracomunitarias, es que en este tipo de adquisiciones se gravan siempre con IVA, incluso si ambos miembros de la operación son particulares.

Operaciones Triangulares

Hemos de recordar que las operaciones triangulares intracomunitarias tributan por el sistema especial y no por el particular, siempre y cuando se den todas y cada una de las circunstancias descritas en el art. 26.3 de la Ley del IVA (LIVA).

  •  Que se realicen por un empresario que no esté establecido en el territorio de aplicación del impuesto y que esté identificado en otro Estado miembro de la Unión.
  •  Que se efectúen para una entrega subsiguiente de los bienes adquiridos, realizada en el interior del territorio de aplicación del Impuesto por el propio adquiriente.
  •  Que los bienes adquiridos se transporten directamente a través de un Estado miembro distinto de aquél en el que se encuentre identificado a efectos del IVA el adquirente y con destino a la persona para la cual se efectúe la entrega subsiguiente.

Ahora bien, la entrada de mercancías en territorio comunitario, procedente de terceros países con destino inmediato a otro país miembro de la Unión Europea, está exenta del pago del IVA en el Estado que importa dichos bienes, ya que va a tributar en el país comunitario destino del envío de la mercancía, según se establece en el 27.12 y 25 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Ley del IVA).

El requisito indispensable para saber si estamos ante una operación triangular es el hecho de que la mercancía sea transportada directamente desde el Fabricante al Comprador Final.

Ejemplo 1

Así por ejemplo, un empresario español compra mercancías que provienen de Suiza y una vez que llegan a España son remitidas directamente a Portugal.

El esquema de la operación es el siguiente:

  • Fabricante reside en Suiza

  • Empresa española compra la mercancía, es una importación sujeta, pero exenta.

  • Empresa portuguesa, recibe la mercancía como una adquisición intracomunitaria de bienes, y se rige por el esquema general comentado más arriba.

En el caso que nos ocupa, uno de los tres empresas participantes está situada en un Estado no miembro (Suiza) por lo que la operación descrita no puede tributar por el sistema especial.

La normativa que se aplica en este tipo de operaciones es:

“Cuando los bienes expedidos o transportados a partir de un territorio tercero se importen en un Estado miembro distinto del de llegada de la expedición o del transporte, los Estados miembros declararán exenta esta importación en el caso en que la entrega de dichos bienes, efectuada por el importador definido en el artículo 21, apartado 4, estuviese exenta de acuerdo con las disposiciones previstas en la parte A.”

Es importante no olvidar, la obligación de suministrar la información requerida por el sistema Intrastat, mediante la presentación de las correspondientes declaraciones mensuales, está a cargo de todo sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, que expida mercancías desde el territorio estadístico español y al de otro Estado miembro de la Unión Europea (flujo expedición) o que introduzca mercancías en el territorio estadístico español desde el de otro Estado miembro (flujo introducción), siempre que el valor acumulado anual de dichas operaciones del año natural anterior o del corriente haya alcanzado el denominado umbral de exención.

Actualmente la Orden HAP/50/2015, de 21 de enero (BOE de 27 de enero), por la que se regulan los umbrales relativos a las estadísticas de intercambio de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea, establece que, respecto de las operaciones realizadas desde el 1 de enero de 2015, quedan sometidos a la obligación de presentar la declaración mensual Intrastat:

•En el flujo Introducción, los obligados estadísticos que en el año natural anterior realizaron introducciones intracomunitarias de mercancías por un importe facturado total, igual o superior a 400.000 euros.

•En el flujo Expedición, los obligados estadísticos que en el año natural anterior realizaron expediciones intracomunitarias de mercancías por un importe facturado total, igual o superior a 400.000 euros.

En el caso de que un operador intracomunitario, inicialmente dispensado de presentar declaraciones Intrastat, alcanzara en el curso del año un valor acumulado 400.000 euros, en expedición o introducción, deberá presentar las declaraciones mensuales de Intrastat, en el flujo de que se trate, correspondientes al mes en el que se haya alcanzado dicho valor, quedando obligado durante el resto de año y durante el año natural siguiente, a presentar las correspondientes declaraciones mensuales

Ejemplo 2

Así por ejemplo, un empresario Suizo compra mercancías que provienen de España y siendo el destinatario final de la mercancía una empresa de Alemania.

El esquema de la operación es el siguiente:

  • Fabricante reside en España

  • Empresa Suiza compra la mercancía, como uno de los tres participantes está situada en un Estado no miembro (Suiza) por lo que la operación descrita no puede tributar por el sistema especial. Solo lo haría si la empresa suiza estuviera identificada a efectos de IVA en un Estado miembro de la UE, diferente de Alemania y España. Por todo lo anterior, la venta de la empresa española a la empresa suiza está sujeta (y no exenta) a IVA tipo español.

  • Empresa Alemana, por el transporte de la mercancía (Alemania), no por la ubicación del cliente (Suiza). La mercancía sale fuera del TAI español con destino a un Estado miembro, por lo que estamos antes una entrega intracomunitaria.

En cuanto a obligaciones formales,  si la empresa española es un obligado estadístico de Instratat, la operación se ha declarar como una expedición. En cuanto a la declaración en el modelo 349, el cliente de la empresa española está situado fuera de la UE por lo que el cobro de esta operación no es susceptible de ser declarada en el Modelo 349 dado que en este modelo sólo se declaran cobros y pagos de operaciones de compraventa y prestaciones de servicios entre empresas situadas en la UE.

Enlaces de Interés:

Adquisición y prestaciones intracomunitario de servicios - Obligaciones fiscales

Adquisición y entrega intracomunitaria de bienes

Operaciones  comerciales intracomunitarias triangulares y su repercusión en el IVA