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Tramites para operar una empresa de transportes de mercancías

Fecha: 31/03/2016

El transporte público de mercancías por carretera (aquel en el que el titular del vehículo no es el propietario de la mercancía) requiere de una autorización administrativa llamada “Autorización Público de Mercancías” (popularmente conocida como “tarjeta”) para la cual hay que cumplir una serie de requisitos:

1.Ser persona física o jurídica.

2.Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea; o bien de un Estado no miembro de la UE, a cuyos ciudadanos, en virtud de los tratados o convenios internacionales firmados por España, no les sea exigible el requisito de la nacionalidad.

3.Tener la capacitación profesional para ejercer la actividad de transporte de mercancías (CAP), posteriormente en este artículo se extiende la información sobre esta certificación.

4.Cumplir el requisito de honorabilidad, es decir: no haber sido condenado, por sentencia firme, por delitos dolosos a penas de inhabilitación o suspensión de la profesión de transportista. No haber sido sancionado de forma reiterada por infracciones muy graves en materia de transportes. No incurrir en incumplimiento muy grave y reiterado de las normas fiscales, laborales, de Seguridad Social, de seguridad vial o de medio ambiente.

5.Disponer de un capital (en caso de persona jurídica, capital desembolsado y reservas) de al menos 9.000 € cuando se utilice un vehículo solo. Por cada vehículo adicional se deben añadir 5.000 € más.

6.Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal.

7.Cumplir con las obligaciones laborales y sociales.

8.Disponer de un número mínimo de tres vehículos en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento financiero (leasing) o similar que no superen los cinco meses de antigüedad desde la primera matriculación. Estos vehículos deben sumar conjuntamente, como mínimo, 60 toneladas de carga útil. Las cabezas tractoras se cuentan según su masa máxima remolcable, hasta un máximo de 25 toneladas de carga útil por cada cabeza tractora.

9.No tener autorizaciones de la misma clase en alta o de cualquier clase en baja recuperable.

10.Disposición de establecimiento.

Con respecto a la subcontratación de otros transportistas, si ya se es transportista y ya se tiene tarjeta, se puede subcontratarlos sin problemas con unos ciertos límites.

Si no se es transportista, o se quiere hacer ilimitadamente por ejemplo porque la empresa que se quiere montar es una agencia de transportes, tiene que tener una autorización administrativa, llamada “Autorización de Operador de Transporte de Mercancías o simplemente OT, que es un otorgamiento de autorización para ejercer las actividades de agencia de transporte de mercancías, transitario o almacenista-distribuidor.

Estos son los requisitos que se debe cumplir para obtener la OT:

Persona Física:

  •  Solicitud normalizada

  •  Justificante de haber ingresado la correspondiente tasa.

  •  DNI y NIF del solicitante.

  •  Declaración de honorabilidad.

  •  Certificado de capacitación profesional del solicitante para el ejercicio de las actividades de agencia de transporte de mercancías, transitorio y almacenista distribuidor (CAP), o de otra persona que aporte:

•Alta como directivo de la empresa solicitante en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.
•Escritura notarial de poderes generales otorgados a su favor en la que conste expresamente la capacidad de disposición de fondos sobre las principales cuentas bancarias.
•Si el capacitado profesional viene aportando su capacitación a otras empresas, se acompañará declaración de dicha persona, con firma reconocida, en la que desista de continuar capacitando a las mismas, salvo en el supuesto de empresas cuyo capital pertenezca en más del 50% a un mismo titular. En dicha declaración se indicará nombre y NIF/CIF de las empresas a las que ha dejado de capacitar.

  •  Acreditación de capacidad económica por importe de 60.000 euros, justificada mediante alguno de los siguientes documentos:

•Declaración del Impuesto sobre Patrimonio.

Si estuviera exento de dicho impuesto, alguno de los siguientes:

•Certificación de entidad financiera acreditativa de la suficiencia de su capacidad económica.
•Declaración responsable del solicitante de cumplir el requisito de capacidad económica, acompañada de otros documentos contables, comerciales o financieros justificativos de poseer activos disponibles.

  •  Declaración de alta en I.A.E o, si está exento del mismo, en el censo de obligados tributarios.

  •  Certificación acreditativa de la inexistencia de deudas referidas al IAE, IRPF e IVA y de haber presentado las declaraciones correspondientes a dichos impuestos en los doce últimos meses. Si la empresa no hubiera estado obligada a su presentación, acompañará declaración responsable en tal sentido.

  •  Certificación acreditativa de la inexistencia de deudas con la Seguridad Social, de estar en alta y de haber cotizado durante los doce últimos meses. Si no hubiera estado obligado a cotizar, acompañará declaración responsable en tal sentido.

  •  Licencia municipal de apertura del local en el que se vaya a ejercer la actividad o documento acreditativo de haberla solicitado, al que se acompañará, en este último caso, el título de disposición del local.

Persona Jurídica:

Documentación referida en el apartado de personas físicas con las siguientes particularidades:

Los documentos exigidos para personas físicas de DNI y NIF del solicitante, se sustituyen por:

•CIF.
•Escritura de constitución debidamente registrada.

La declaración de honorabilidad (punto 4) ha de ser formulada por todos los directivos.

En relación con el requisito de capacitación profesional (punto 5) se aportará:

•Escritura de poderes generales a favor del capacitado en los términos indicados para las personas físicas, debidamente registrada.
•Justificante de alta del capacitado en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda o justificante de que éste posee, al menos, un 15% del capital de la empresa.

Los importes justificativos de la capacidad económica (punto 6) se habrán de alcanzar mediante las cuentas de capital social y reservas, acreditándolo con alguno de los siguientes documentos:

•Copia compulsada del balance incluido en la declaración del Impuesto de Sociedades del último ejercicio.

CAP

El acrónimo CAP corresponde a un Certificado de Aptitud Profesional con validez en todo el territorio de la Unión Europea, que sirve para acreditar que un conductor ha superado los cursos y exámenes exigidos para la obtención de la cualificación inicial como conductor
profesional.

Se trata de un certificado que no tiene plazo de caducidad pero su vigencia dependen de que su titular siga, dentro de unos plazos determinados en la normativa, los cursos de formación continua que corresponda.

La función del CAP es documentar la formación recibida, junto con el certificado se expedirá una tarjeta de cualificación del conductor.
Cada vez que un conductor supere un curso completo de formación continua, si tiene el permiso de conducir vigente, recibirá una nueva tarjeta que sustituye a la anterior. La tarjeta se tiene un período de vigencia máximo de cinco años. La expedición de una nueva tarjeta de cualificación del conductor supone la retirada de la anterior.