Tratamiento del IVA intracomunitario en actividades exentas
Fecha: 02/12/2015
Antes de leer este artículo se debería de leer el tratamiento que se aplicar a las operaciones intracomunitarias a nivel general, y después volver a este artículo para ver el tratamiento especifico de este tipo de actividades. Los enlaces donde se explican las operaciones intracomunitarias se muestran a continuación:
Adquisición y prestaciones intracomunitario de servicios - Obligaciones fiscales
Adquisición y entrega intracomunitaria de bienes
El tratamiento de las operaciones intracomunitarias, tiene un tratamiento distinto para las actividades económicas que no están sujetas al IVA (por ejemplo, actividades médicas, formación, etc.), o el régimen especial del IVA asociado al recargo de equivalencia, al que se aplica a las actividades sujetas al régimen general del IVA.
Tratamiento del IVA en operaciones intracomunitarias de actividades exentas de IVA o del régimen especial del IVA asociado al Recargo de Equivalencia
Existen determinadas actividades económicas que no obligan a la presentación de liquidaciones trimestrales de IVA. Podemos mencionar las actividades exentas (formación, relacionadas con servicios médicos y sanitarios , que no obligan a aplicar el IVA en su facturación y las actividades acogidas al recargo de equivalencia, que si obligan a aplicar IVA en las facturas de ingresos, pero no a hacer liquidación del impuesto.
Cuando se realiza un actividad sujeta al régimen general del IVA, el autónomo que efectúa una compra intracomunitaria, debe darse de alta en el ROI (registro de operaciones intracomunitarias). De este modo, su proveedor le emitirá una factura sin IVA. Será el autónomo quién declare el impuesto por autorrepercusión.
Ejemplo supongamos que la factura tiene un importe de 1.000 euros y no se aplica IVA por ser una operación intracomunitaria, y estar dado de alta en el ROI. El autónomo la recibe y, en su liquidación trimestral del modelo 303, declarará el IVA que le hubiera correspondo (210 euros en este caso) como ingreso (autorrepercusión) en la casilla correspondiente y también como gasto (210 euros como soportado) , con lo que el efecto es neutro.
Para los profesionales y empresarios que están encuadrados en estos epígrafes exentos de IVA o en régimen especial de IVA de Recargo de Equivalencia, las operaciones realizadas con clientes o proveedores residentes en España (o sea operaciones interiores), pueden deducir el IVA como mayor coste de adquisición del bien, según establece la ley del IRPF. Esto significa que pueden desgravar las facturas atendiendo al total del importe, IVA incluido. En el caso del recargo de equivalencia los ingresos y los gastos se declararán también por el total con IVA incluido.
En el caso particular de las operaciones intracomunitarias, la deducibilidad del IVA como gasto para el IRPF, también incluye a las operaciones intracomunitarias, ahora bien, hay que ver en qué supuesto se encuentra el autónomo, según se describe en el siguiente apartado para ver el tratamiento a aplicar en las operaciones intracomunitarias.
Si bien en el caso de realizar adquisiciones
intracomunitarias, en donde el proveedor emite la factura
sin IVA (ni recargo) al producirse la inversión del sujeto
pasivo, los comerciantes minoristas sometidos a este régimen
especial deben presentar el Modelo 309 de autoliquidación
complementaria e ingresar en la Hacienda Pública el IVA más
el recargo correspondiente, sin que puedan deducirse importe
alguno por esta operación.
En este sentido es importante resaltar el Informe A/4/59/15
de la Agencia Tributaria sobre la correcta aplicación del
IVA a las adquisiciones intracomunitarias efectuadas por
sujetos sometidos al régimen especial de recargo de
equivalencia, en donde se establece que lo establecido en el
párrafo anterior será así incluso si el comerciante
minorista no está inscrito en el ROI (y por tanto carece de
NIF-IVA).
Es decir, siempre que un sujeto pasivo sometido al Régimen
Especial del recargo de equivalencia compre mercancías a un
país miembro de la Unión Europea, se produce una Adquisición
Intracomunitaria de Bienes localizada en el Territorio de
Aplicación del Impuesto y correlativamente una Entrega
Intracomunitaria de Bienes exenta en el país de salida de
los bienes, teniendo el comerciante minorista la obligación
de presentar el Modelo 309 declarando esta operación
intracomunitaria e ingresando el IVA más el recargo de
equivalencia. Igualmente tendrán que presentar el Modelo
349, o en su defecto por falta de datos, el Modelo 347.
Esta aclaración por parte de la Administración se ha
realizado debido a la picaresca de muchos comerciantes
minoristas que, al no estar inscritos en el ROI y por
consiguiente ser tratados como particulares, se ahorraban el
recargo de equivalencia.
Alternativas para declarar el IVA intracomunitario en la actividades exentas o en Recargo de equivalencia
Para declarar el IVA intracomunitario en estas actividades, se presentar tres supuestos:
1.- Que la suma de las operaciones intracomunitarias sea inferior a 10.000 euros.
El autónomo deberá sumar el total de las operaciones realizadas el año anterior y comprobar que su suma no sobrepasa los 10.000 euros. A continuación sumará las del ejercicio presente y comprobará lo mismo. En este caso, el proveedor emitirá una factura con el IVA vigente en su país y el autónomo tendrá que abonarlo y declarar la factura por el total como gasto en su IRPF. En el caso que el autónomo sea sometido al Régimen de Recargo de Equivalencia, deberá de presentar el Modelo 309, para ingresar el Recargo de Equivalencia asociado a la operación.
2.- Que la suma de las operaciones intracomunitarias supere los 10.000 euros.
El autónomo comprobará lo expuesto en el punto anterior y, si la suma supera los 10.000 euros, tendrá que darse de alta como operador intracomunitario en el ROI. Entonces su proveedor le emitirá una factura sin IVA y él ingresará el importe utilizando el modelo 309, en el trimestre que corresponda por fecha (si el autónomo está sometido al Régimen de Recargo de Equivalencia, deberá de ingresar el IVA y el Recargo de Equivalencia asociado a la operación .
3.- Darse de alta voluntariamente en el ROI, si la suma de las operaciones es inferior a 10.000 euros.
El autónomo puede elegir darse de alta voluntariamente en el ROI si la suma de las operaciones es inferior a 10.000 euros. En tal caso, presentará la liquidación de IVA, modelo 309 e ingresará el importe tal como explicamos en el punto 2.
Por tanto, cuando un empresario que ejerce una actividad acogida al régimen especial del IVA del recargo de equivalencia, realiza una adquisición intracomunitaria, está obligado a ingresar el IVA/Recargo Equivalencia mediante el modelo 309. Para los casos (2) y (3), la inversión de sujeto pasivo obliga a auto-repercutirlo y a hacer la liquidación con el IVA y el Rec. Equivalencia. Pero eso no impide que ese IVA sea deducible como mayor coste del bien. El tratamiento del impuesto como gasto es el mismo que si se tratara de una operación realizada en la península.
Modelos 349
Debe presentar el modelo 349 declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
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