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Detalles sobre el Impuesto sobre el Patrimonio

Actualizado: 11/02/2021

Fecha: 09/11/2015

Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio

El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas en los términos previstos en la Ley 19/1991.

A los efectos de este impuesto, constituirá el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

Por tanto, sólo afectará a las personas físicas, dejando fuera del ámbito del impuesto a las personas jurídicas en todos sus formatos.

El impuesto de patrimonio está cedido a las comunidades autónomas. Cada comunidad autónoma tiene potestad regulatoria sobre las cuotas definitivas y tipo de gravamen pero no sobre la gestión propia del impuesto de patrimonio dado que cada comunidad puede regular unos baremos de exenciones u otros.

Las Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Cataluña, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, Madrid y Murcia han hecho uso de sus potestades normativas en el Impuesto sobre el Patrimonio. El caso más significativo es el de la Comunidad de Madrid, en la que el Impuesto sobre el Patrimonio se encuentra bonificado en un 100%.

Cómo se calcula la Base Imponible del Impuesto del Patrimonio

La base imponible se determinará sumando los valores de todos los bienes que integran el patrimonio y deduciendo las deudas contraídas. Se declara exento de tributación el patrimonio que no alcance los 700.000 euros netos.

Dentro de dicha suma no computaremos los bienes que resulten exentos del impuesto. Como norma general, no se computará en el impuesto de patrimonio el valor de la vivienda habitual ni los valores de los bienes que sean patrimonio nacional, bienes de interés cultural, obras de arte en propiedad del autor u obras de arte cedidas en depósito por periodo superior a tres años. A la base imponible se le restarán los mínimos exentos para la vivienda habitual en todos los casos, siendo este mínimo de 300.000 euros.

Valoración de los bienes inmuebles

Por el mayor de los siguientes importes:

  •  El valor catastral, cuyo importe encontrará en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

  • El precio, contraprestación o valor de adquisición, que figura en la escritura de compra, herencia o donación. No se tienen en cuenta ni los impuestos pagados por la adquisición (IVA, ITP, Sucesiones y Donaciones, etc.), ni los demás gastos a cargo del adquirente (notaría, registro, etc.), ni tampoco la amortización acumulada ni las mejoras.

  •  El valor comprobado por la Administración a afectos de otros tributos (por ejemplo, el que Hacienda haya asignado tras una comprobación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados “ITP y AJD” o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones).

Los bienes inmuebles (y demás bienes y derechos) afectos a las actividades empresariales o profesionales, están exento del Impuesto sobre el Patrimonio, si son necesarios para la actividad económica, y siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el contribuyente y constituya su principal fuente de renta (los rendimientos netos de la actividad debe ser al menos el 50% de la base imponible del IRPF). No obstante, estarán exentos los bienes y derechos comunes a ambos cónyuges, cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de cualquiera de ellos, siempre que se cumplan el resto de requisitos exigidos por la Ley.

La exención no es aplicable a los inmuebles en alquiler, salvo que éste se lleve a cabo como una actividad económica (para lo cual es necesario contar con una persona contratada a jornada completa y con un local para llevar a cabo la actividad de alquiler).

Valoración de los bienes mobiliarios (cuentas bancarias, depósitos, etc)

Los depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, que no sean por cuenta de terceros, así como las cuentas de gestión de tesorería y cuentas financieras o similares, se computarán por el saldo que arrojen en la fecha del devengo del impuesto (31/12/2XXX), salvo que aquel resultase inferior al saldo medio correspondiente al último trimestre del año, en cuyo caso se aplicará este último. Para el cálculo de dicho saldo medio, no se computarán los fondos retirados para la adquisición de bienes y derechos que figuren en el patrimonio o para la cancelación o reducción de deudas. Cuando el importe de una deuda originada por un préstamo o crédito haya sido objeto de ingreso en el último trimestre del año en alguna de las cuentas a que se refiere el párrafo primero, no se computará para determinar el saldo medio y tampoco se deducirá como tal deuda

Valoración de acciones cotizadas en mercador organizados

Las acciones y participaciones en el capital social o fondos propios de cualesquiera entidades jurídicas negociadas en mercados organizados, salvo las correspondientes a Instituciones de Inversión Colectiva, se computarán según su valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año. Deberemos atender a la publicación anual por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de la relación de los valores que se negocien en mercados organizados, con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre del año. Cuando se trate de suscripción de nuevas acciones no admitidas todavía a cotización oficial emitidas por entidades jurídicas que coticen en mercados organizados, se tomará como valor de estas acciones el de la última negociación de los títulos antiguos dentro del periodo de suscripción. En los supuestos de ampliaciones de capital pendientes de desembolso, la valoración de las acciones se hará de acuerdo con las normas anteriores, como si estuviesen totalmente desembolsadas, incluyendo la parte pendiente de desembolso como deuda del sujeto pasivo.

Valoración de acciones no cotizadas

De acuerdo con la Ley, la valoración de las participaciones, se efectuará según el valor teórico resultante del último balance aprobado, siempre que éste, bien de manera obligatoria o voluntaria, haya sido sometido a revisión y verificación y el informe de auditoría resultara favorable.

En caso de que el balance no haya sido debidamente auditado o el informe de auditoría no resultase favorable, la valoración se realizará por el mayor valor de los tres siguientes:

  •  Valor nominal, es el valor de las acciones en el momento de emisión, o el resultante de cualquier operación posterior de ampliación o reducción de nominal, y es el resultado de dividir el capital social de la empresa entre el número de acciones. )

  • Valor teórico resultante del último balance aprobado. De forma más simple podernos definir el Valor Teórico = (activos - pasivos o deudas)/número de acciones.  De forma más precisa el Valor teórico = Patrimonio neto / nº acciones en que se divide el capital) - El patrimonio neto constituye la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos. Forman parte de este concepto los fondos propios y, siguiendo los modelos de balance contenidos en el Plan General de Contabilidad, los ajustes por cambios de valor (que tienen que ver con la categoría de activos financieros disponibles para la venta) y las subvenciones, donaciones y legados recibidos.

  • Valor resultante de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los beneficios de la entidad en los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto (31 de diciembre). Dentro de los beneficios se computarán los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.

Para el cálculo de dicha capitalización puede utilizarse la siguiente fórmula:

Valor = ((B1+B2+B3) / 3) x (100/20)

Donde: B1, B2 y B3 son los beneficios de cada uno de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto.

Ejemplo: la sociedad X cuenta con un capital social de 100.000 euros y actualmente tiene 1.000 acciones emitidas. Además, esta empresa tiene unas reservas de 40.000 euros. ¿Cuál será el valor nominal y el valor contable unitario de las acciones? ¿Coincidirá el valor de mercado de dichas acciones con su valor contable?

El valor nominal y el valor contable de las acciones de la sociedad X son los siguientes:

  • Valor nominal: 100.000/1.000 = 100 euros

  • Valor contable: (100.000+40.000)/1.000 = 140 euros

A nivel informativo, el Valor de mercado: es el valor de cotización de una acción en el mercado. El valor de una compañía en bolsa o capitalización bursátil se obtiene de la siguiente manera: número de acciones x precio de la acción. Por ello, el valor de mercado de las acciones no tiene por qué coincidir con el valor contable unitario de cada acción, ya que en el valor de mercado no influye solamente la situación financiera actual de la compañía, sino que también influyen otros factores como la situación económica general, las previsiones de resultados, los cambios regulatorios, especulación, etc.

Tipo de Gravamen y Cuota

A la base imponible calculada en el apartado anterior, tenemos que aplicarle las reducciones que contempla el propio impuesto. Tal y como se ha aprobado, el impuesto de patrimonio contempla una exención para los primeros 700.000 euros de base imponible. Una vez que a la base imponible le hemos restado la base exente, llegamos a la base liquidable. A esta base liquidable se le aplicará una escala de gravamen progresiva según la tabla siguiente que corresponde a la escala general del impuesto (pueden existir variaciones según la comunidad autónoma que tenga que aplicar en su caso):

Escala de gravamen del año 2015 a 2020

Base liquidable

(hasta euros)

Cuota íntegra

(euros)

Resto Base liquidable

(hasta euros)

Tipo aplicable

(%)

0,00 0,00 167.129,45 0,2
167.129,45 334,26 167.123,43 0,3
334.252,88 835,63 334.246,87 0,5
668.499,75 2.506,86 668.499,76 0,9
1.336.999,51 8.523,36 1.336.999,50 1,3
2.673.999,01 25.904,35 2.673.999,02 1,7
5.437.998,03 71.362,33 5.347.998,03 2,1
10.695.996,06 183.670,29 En adelante 2,5

A continuación mostramos la escala de gravamen para ejercicio 2021 y siguientes

Base Liquidable Tipo       
 
Hasta
                       167,129.45   0.20%
                       334,246.87   0.30%
                       668,499.76   0.50%
                    1,336,999.50   0.90%
                    2,673,999.02   1.30%
                    5,347,998.03   1.70%
                  10,695,996.06   2.10%
En adelante 3.50%

 

 

Enlaces relacionados:

Nueva reforma fiscal a aplicar en el ejercicio 2021 y siguientes