Modelo 360 / 361 - Cómo solicitar la devolución del IVA a no establecidos en el territorio que lo soportan
Actualizado: 23/10/2020
Fecha: 15/09/2015
Introducción
La Directiva Europea 9/2008 del Consejo, establece el
mecanismo para la devolución del IVA soportado por sujetos
pasivos del impuesto que están establecidos en otros Estados
miembro distinto de aquel en que soportan el IVA.
Bajo ciertas condiciones, en la medida en que un empresario
o profesional sujeto pasivo del IVA en España realice
operaciones en otro Estado miembro por el cual soporte
cuotas del IVA y no devengue la condición de sujeto pasivo
del Impuesto en dicho Estado a raíz de las operaciones que
realice, podrá optar por solicitar la devolución de dichas
cuotas a través del procedimiento especial regulado en la
Directiva 9/2008.
Quién puede solicitar la devolución
Los empresario o profesionales establecidos en el TAI y no establecidos en el estado miembro de devolución con las siguientes excepciones:
Los que no tengan la condición de empresario o profesional en el periodo de referencia.
Los que realicen exclusivamente operaciones que no generan derecho de deducción.
Los que realicen exclusivamente operaciones en Recargo de Equivalencia o Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Requisitos:
No haber realizado en el Estado de devolución operaciones distintas de:
-
Entregas de Bienes o Prestaciones de Servicios en las que se produzca inversión del sujeto pasivo.
-
Servicios de Transporte y sus servicios accesorios exentos por Art 21,23, 24 y 64.
-
No resultar en el Estado Miembro de devolución Sujeto Pasivo por inversión.
Tenemos los siguientes casos
- Devolución a establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, por cuotas soportadas en otros estado miembros. Se utilizará el modelo 360.
- Devolución a Establecidos en otros Estados Miembros por cuotas soportadas en el Territorio de Aplicación del Impuestos. Se utilizará el Modelo 360 de su estado miembro.
- Devolución a Establecidos fuera de la Unión Europea por cuotas soportadas en el Territorio de Aplicación del IVA, se utilizará el modelo 361
Enlace de la agencia tributaria para rellenar estos formularios: Modelo 360-Modelo 361
A continuación mostrados el flujo de actividades asociadas a la devolución del IVA de otro Estado Miembro de la UE, o país con acuerdo de reciprocidad.
Modelos 360
Condiciones para solicitar la devolución - modelo 360
Las condiciones a cumplir para solicitar la devolución son:
- Disponer de NIF, certificado electrónico y estar inscrito en el ceso de empresarios y profesionales.
- Estar adherido al servicio de notificaciones telemáticas de la AEAT
- Los establecidos en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla deben presentar copia electrónica de las facturas cuya base imponible supere los 1.00€ o los 250 € cuando se trate de combustible.
- El solicitante, directamente o a través de un tercero que actúe en su representación, debe cumplimentar y transmitir por internet la solicitud de devolución disponible en la AEAT
La Agencia Tributaria informará al solicitante de su recepción por acuse de recibo electrónico y decidirá su envío, en su caso, al estado miembro de devolución, en 15 días.
La Agencia Tributaria notificará telemáticamente si no procede su envío por no cumplir los requisitos.
Plazo para solicitar la devolución
En general, se iniciará al día siguiente de la finalización de un trimestre o año natural y concluirá el 30 de septiembre del año siguiente (excepcionalmente, la solicitud del IVA 2009, hasta el 31 de marzo de 2011).
Cuantía mínima para solicitar devolución
El importe de la solicitud de devolución trimestral debe ser igual o superior a 400 € y , si fuera anual, igual o superior a 50 € .
Plazo para resolver la solicitud de devolución
- 4 meses desde su recepción por el estado de devolución.
- Si es necesario solicitar información adicional, o ulterior, se puede prorrogar con un plazo máximo de 8 meses desde la recepción de la solicitud de devolución.
- Reconocida la devolución ha de abonarse en un plazo máximo de 10 días tras agotar los plazos.
Modelo 361
Condiciones para solicitar la devolución - modelo 361
Las condiciones se detallan a continuación:
- Nombrar previamente un representante residente en España que debe de cumplir las obligaciones materiales y formales, responder solidariamente en los casos de devolución improcedente , y cumplimentar y transmitir por internet la solicitud de devolución disponible en la AEAT.
- Enviar, previamente, a la oficina nacional de gestión tributaria, certificación tributaria del estado donde esté establecido que acredite su condición de sujeto pasivo del IVA o impuesto análogo de dicho estado en el período en que se hayan devengado las cuotas cuya devolución se solicita.
Documentación para modelo 361
Se debe mantener a disposición de la administración tributaria los originales delas facturas y demás documentos justificativos del derecho a la devolución durante el plazo de prescripción del impuesto.
Devolución del IVA soportado fuera de la UE
En este enlace de la AEAT, podemos obtener información sobre este procedimiento. Enlace.
Países respecto de los que existe reciprocidad de trato
Estados Unidos, denegándola (TEAC 00/12592/2004 de 21/7/2009).
Mónaco, reconociéndola con excepción de los gastos por servicios de hostelería, restaurantes, espectáculos, desplazamientos y análogos (24/03/1994).
Canadá, denegándola excepto gastos relativos a servicios de reparación, y alojamiento, así como el suministro de repuestos que se utilicen en el desarrollo de actividades empresariales (16/04/1994).
Hungría, reconociéndola (16/5/1995).
Suiza, reconociéndola (23/9/1996).
Japón, reconociéndola (10/9/1996).
Noruega, reconociéndola (6/10/2000 y 28/1/2010).
Israel, reconociéndola (23/1/2006).
Enlaces relacionados:
AEAT - Información sobre Procedimiento de solicitudes de devolución de IVA a no establecidos
Guía AEAT Devolución IVA soportado en otros estados miembros por empresarios en Península
Guía AEAT Devolución IVA soportado en otros estados miembros por empresarios en Canarias







