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Qué valores están exentos de tributar por el Impuesto de Patrimonio

Actualizado: 11/02/2021

Fecha: 26/06/2015

Por nuestra Asesoría Virtual le podemos presentar su declaración del Patrimonio.

Qué es el Impuesto de Patrimonio (IP)

El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas; entendiendo por éste "el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder".

Qué bienes y derechos están exentos del Impuesto de Patrimonio?

Estarán exentos de este Impuesto:

  •  Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español y de las Comunidades Autónomas que hayan sido calificados e inscritos de acuerdo con lo establecido en sus normas reguladoras.

  •  El ajuar doméstico.

  •  Los objetos de arte y antigüedades en los términos legalmente descritos.

  •  Los derechos consolidados en Planes de Pensiones individuales, Mutualidades de Previsión Social, PPA, Planes de Previsión Empresarial y Seguros de Dependencia.

  •  Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial mientras permanezcan en el patrimonio del autor y en el caso de la propiedad industrial no estén afectos a actividades empresariales.

  •  Los valores cuyos rendimientos estén exentos en virtud de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias. Por ejemplo, Letras del Tesoro poseídas por no residentes.

  •  La vivienda habitual del contribuyente hasta un valor de 300.000 euros. El exceso estará sujeto a tributación.

  •  Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. La aplicación de esta exención está condicionada a que en la fecha de devengo (31 de diciembre) se cumplan los siguientes requisitos:

1. Que los bienes y derechos estén afectos al desarrollo de una actividad económica, empresarial o profesional, conforme a la reglas del IRPF.

2. Que la actividad económica, empresarial o profesional, a la que dichos bienes y derechos estén afectos se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo titular de los mismos.

3. Que la actividad económica, empresarial o profesional, constituya la principal fuente de renta del sujeto pasivo.

  •  La plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados, siempre que concurran las condiciones siguientes:

1. Que la entidad, sea o no societaria, no tenga por actividad empresarial la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Artículo sobre Sociedades Patromoniales.

2. Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 5% computado de forma individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.

3. Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una  remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

Cuando la participación en la entidad sea conjunta con alguna o algunas personas a las que se refiere el punto 2, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención.

ACLARACICIÓN:

El ajuar doméstico (efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular del sujeto pasivo) está exento y, por tanto, no se computará como un mayor valor del patrimonio. Se excluyen de este concepto:

 Las joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones y aeronaves. Estos bienes se declararán por su valor de mercado a 31 de diciembre.

 Los objetos de arte y antigüedades. En este supuesto, aquellos objetos de arte y antigüedades que no cumplan los requisitos establecidos por la Ley del IP para declararse exentos, se valorarán por su valor de mercado a 31 de diciembre.

¿Quiénes son los contribuyentes de este impuesto?

El sujeto pasivo del IP es la persona física (no la persona jurídica), sin que puedan realizarse declaraciones conjuntas.

En función de la residencia del sujeto pasivo, existen dos modalidades de tributación:

a. Obligación personal: se grava la totalidad del patrimonio del sujeto pasivo, con independencia del lugar donde estén situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos.

Están sometidos por obligación personal:

  • Las personas físicas, españolas o extranjeras, que tengan su domicilio o residencia habitual en territorio español.

  •  Los representantes y funcionarios del Estado español en el extranjero, y de organismos, instituciones o de Estados extranjeros en España.

b. Obligación real: sólo se gravan los bienes o los derechos que puedan ejercitarse en territorio español.

Están sometidos a esta modalidad:

  •  Las personas físicas que no tengan su residencia habitual en territorio español, pero sean titulares de bienes radicados o de derechos ejercitables en el mismo.

  •  Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, y que opten por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).

Novedad para los NO RESIDENTES

A partir de 1 de enero de 2015, los contribuyentes no residentes que sean residente en un Estado Miembro de la UE o del EEE podrán aplicar la normativa propia de la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que deban tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio.

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