Retribuciones de Socios de Sociedades Profesionales
Actualización: 03/11/2019
Fecha: 01/03/2015
La nueva Ley 26/2014 del IRPF, en su párrafo al artículo 27 de la LIRPF, deja claro algo que era fruto de controversia y de diversas interpretaciones en los últimos años.
Desde el 1 de enero de 2015, día en que entra en vigor la reforma fiscal, se considerarán ingresos de actividades económicas (actividades profesionales), en lugar de ingresos de trabajo, los obtenidos por los servicios prestados por los socios trabajadores de sus sociedades, siempre que se cumplan estas dos condiciones:
1.Realizan actividades calificadas como profesionales por la Agencia Tributaria (estas actividades son las incluidas en la sección segunda de las tarifas del IAE). No resulta obligatorio, para estar incluido en la sección 2ª de las Tarifas de IAE disponer de Título o Colegiación alguna. La propia consulta vinculante V1578-14, establece: “(…) Desde la óptica del Impuesto sobre Actividades Económicas es profesional quien actuando por cuenta propia, conforme al artículo 78.1 TRLRHL, desarrolla personalmente la actividad de que se trate; se considera que una persona física desarrolla una actividad empresarial, a efectos del Impuesto, cuando ésta se ejerza no como una manifestación de la capacidad personal del individuo, sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una organización empresarial, desvinculada formalmente de la personalidad profesional intrínseca del ejerciente (…)”.
2.Están incluidos en el Régimen Especial de Autónomos (RETA) o una mutualidad alternativa.
Se estará incluido en la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) según dos parámetros:
1.El porcentaje de propiedad en la sociedad.
2.Si se tiene el control de efectivo de la sociedad (labores de administrador, dirección o gerencia).
Si el socio desarrolla una actividad profesional a través de una sociedad y ostenta el control efectivo de ésta y, por tanto, cotiza como autónomo o mutualidad de previsión social alternativa, estos rendimientos se consideran procedentes de una actividad económica (generará facturas a la sociedad el socio) y no como rendimientos del trabajo.
Al respecto, el concepto control efectivo existe si se
cuenta con al menos la mitad del capital (suma de su grado
de participación y la de sus parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad), dos opciones:
•Si posee al menos el 33% del capital de forma individual,
•o si posee al menos el 25% y, además, ejerce funciones de
dirección y gerencia.
Además, desde el pasado 1 de enero de 2015, se establece una regla especial de valoración para las prestaciones de servicios realizadas por un socio profesional, persona física, vinculado a una sociedad. Estableciéndose que el precio de los servicios prestados deben coincidir con el valor de mercado, así como, en aquellas sociedades en las que más del 75 % de sus ingresos provienen de actividades profesionales, las retribuciones aplicables a los socios por el ejercicio de su actividad profesional debe ser de al menos el 75 % del resultado previo de la sociedad profesional.
Implicaciones para los socios profesionales
El socio profesional y hasta ahora trabajador por cuenta ajena deberá:
•Darse de alta en la actividad profesional ante la Agencia Tributaria.
•Emitir facturas por su trabajo en lugar de tener nóminas.
•Llevar una contabilidad en Estimación Directa.
•Presentar las declaraciones fiscales trimestrales.
A continuación vemos en detalle cada uno de estos puntos.
Alta en el censo de Hacienda
El socio profesional debe darse de alta en Hacienda en su
actividad profesional, en el epígrafe del IAE que le
corresponda de entre los de la sección 2ª. El alta se
realizará mediante un modelo 036 o 037 (alta simplificada).
Este alta en la actividad económica le permite también al
socio poder facturar a cualquier otro cliente además de a su
propia empresa.
Emisión de facturas por el trabajo realizado
El socio deberá emitir una factura para cobrar su trabajo, en lugar de recibir una nómina de la empresa.
La factura por los trabajos profesionales deberá :
•Incluir el IVA correspondiente a los servicios, del 21% salvo para los servicios que están exentos.
•Incluir y descontar una retención del IRPF, que para los profesionales es del 19% a partir del 1 de enero de 2015, y 18% a partir del 1 de enero de 2016.
Tipo de retención practicable a los socios profesionales
A la prestación por los socios de servicios que tienen la calificación a efectos del IRPF de rendimientos de trabajo, les serán de aplicación los tipos de retención del art. 80 RIRPF.
A los rendimientos de actividades profesionales, les serán de aplicación los tipos de retención del artículo 101.5 LIRPF
A las retribuciones percibidas por el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador será del 35 o del 19 por ciento de acuerdo con lo previsto en el artículo 80.1.3º del citado Reglamento.
Llevar una contabilidad en Estimación Directa
Al hacer el alta censal en la Agencia Tributaria, el profesional deberá elegir el sistema de estimación del resultado de su actividad:
•Estimación Directa Normal (EDN)
•Estimación Directa Simplificada (EDS)
Lo habitual es elegir el sistema simplificado, puesto que la EDN exige llevar una contabilidad ajustada al Plan General Contable como una sociedad, mientras que la estimación directa simplificada (EDS) sólo supone llevar:
•Libro de Ingresos.
•Libro de Gastos.
•Libro de Bienes de Inversión.
Presentar declaraciones fiscales trimestrales
Los socios profesionales deberán presentar las declaraciones trimestrales de:
Liquidaciones de IVA: modelo 303.
Pagos fraccionados: modelo 130 (sólo en el caso de que menos del 70% de los servicios facturados lleven una retención).
Retenciones practicadas a otros profesionales o arrendamientos, modelos 111 y 115.
Ventajas de hacer facturas en vez de tener una nómina
Ahora el socio profesional va a poder deducirse los
gastos que tenga por la actividad profesional y que con una
nómina no podía hacer.
Del resultado de la actividad económica podrá deducir hasta
2.000€ (desde 2015) por gastos de difícil justificación
cuando los incluya en su Declaración de la Renta.
Esta deducción es compatible con la de rendimientos de
trabajo (hasta 2.000€ también desde 2015), si además se
tienen alguna nómina por administrador o por trabajos para
otras empresas.
Si el importe de sus servicios es elevado, probablemente la
retención a aplicar en la factura del 19% (ó 15% en algunos
casos) puede ser muy inferior a la retención que se le
aplicaría en una nómina, con lo cual puede tener mayor
liquidez mensual.
Inconvenientes de hacer facturas en vez de tener una nómina
El principal inconveniente, como hemos visto, es la mayor carga de obligaciones administrativas y fiscales.
De cualquier forma, si algún profesional prefiere seguir teniendo nómina en lugar de emitir facturas debería cambiar su porcentaje de participación o labores de administrador/dirección en la sociedad para dejar de estar incluido en el RETA, o bien cambiar su actividad económica a una actividad no profesional (aunque esta opción es mucho más complicada).
Enlaces de interés
Retribución, retención y cotización de socios y administradores de Sociedades Mercantiles







