Agencias de Viajes, Régimen General y Especial de Agencias de Viajes (REAV)
Actualizado: 12/12/2021
Fecha: 01/02/2015
El objetivo de este artículo es indicar las principales novedades introducidas en el IVA en el régimen especial de las agencias de Viajes (REAV) aplicables desde el 1 de Enero del 2015.
Índice
Antiguo R.E.A.V. (Aplicable hasta el 31/12/2014)
CAMBIOS REFORMA LEY 37/1992 (Aplicable desde el 1/1/2015)
Procedimiento para la devolución del IVA a no establecidos
Comparativa del REAV vs Régimen General
Antiguo R.E.A.V. (Aplicable hasta el 31/12/2014)
Ámbito de aplicación del régimen
Este régimen especial se aplica, con carácter obligatorio y sin tener en consideración las peculiaridades jurídicas de los sujetos pasivos.
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A las operaciones que realizan las agencias de viajes cuando actúan en nombre propio respecto de los viajeros y utilizan para la realización de los viajes bienes o servicios prestados por otros empresarios o profesionales. A efectos de este régimen especial, se considerarán viajes los servicios de hospedaje o transporte prestados conjuntamente o por separado y, en su caso, con otros de carácter accesorio o complementario de los mismos. Si no lleva el servicio hospedaje o transporte al menos, no se aplica el REAV, sino el Régimen General.
-
A las operaciones que se llevan a cabo por los organizadores de circuitos turísticos en los que concurran las anteriores circunstancias.
A los efectos anteriores, se considera “viaje” los servicios de hospedaje o transporte prestados conjuntamente o por separado y, en su caso otros de carácter accesorio o complementario de los mismos.
Saber cuando una agencia de viajes o un organizador de circuitos turísticos actúa en nombre propio o ajeno, lo ha interpretado la Administración Tributaria como una “cuestión de hecho”, que en cada caso deberá determinarse por los medios de prueba oportunos que sean admisibles en Derecho.
Se excluye de la aplicación de éste régimen a las agencias minoristas que no organicen sus propios viajes, sino que se limiten a vender los viajes organizados por las agencias mayoristas, así como las operaciones que lleven a cabo utilizando para la realización del viaje exclusivamente medios de transporte o de hostelería propios.
Repercusión del impuesto
En las operaciones que se aplica éste régimen especial los sujetos pasivos tienen que repercutir la cuota de IVA, incluso en el supuesto en que la destinataria de la operación sea otra agencia de viajes.
La LIVA, como especialidad de éste régimen, autoriza a que la cuota repercutida no conste separadamente de la Base Imponible en la factura, en cuyo caso se considera que la operación se ha realizado con IVA incluido. Es decir que se factura por el importe de la operación, impuesto incluido y se añade la expresión “Cuota IVA incluido en el precio”.
En las operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales, que comprendan exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas totalmente en el ámbito espacial del impuesto, se podrá hacer constar en la factura, a solicitud del interesado y bajo la denominación “cuotas del IVA incluidas en el precio” la cantidad resultante de multiplicar el precio total de la operación por 6 y dividir el resultado por 100. Dichas cuotas tendrán la consideración de cuotas soportadas por repercusión directa para el empresario o profesional destinatario de la operación.
Exenciones
Según la LIVA cabe diferencias dos tipos de exenciones:
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Exención Plena que da lugar a la deducción de todas las cuotas soportadas de IVA y abarca las entregas de bienes o prestaciones de servicios adquiridos en beneficio del viajero y utilizados para efectuar un viaje que se desarrolla en su totalidad fuera del territorio comunitario de aplicación del impuesto (fuera de la Unión Europea o en territorios que están fuera del ámbito de aplicación del impuesto, como Canarias, Ceuta o Melilla).
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Exención Parcial, en el supuesto de que tales entregas o servicios se realicen sólo parcialmente fuera del territorio comunitario de aplicación del impuesto. Así por ejemplo, un viaje por España contratado por una Agencia y que una parte de dicho viaje se desarrolla en Canarias, sólo estará exento del IVA la parte del presupuesto que corresponde a Canarias.
Lugar de realización del hecho imponible
La creación de éste régimen especial obedece fundamentalmente al hecho de que los servicios que prestan las agencias de viajes consisten en entregas de bienes o en prestaciones de servicios que se realizan en diferentes países y por otros sujetos pasivos. Se pretende simplificar el cálculo del IVA en un sector que presta servicios en nombre propio cuyo disfrute implica desplazamiento pero utilizando para ello bienes y servicios suministrados por otros empresarios y en numerosos casos fuera del territorio nacional.
En este régimen todas las actuaciones que efectúan las agencias para cada viajero (mediación en la venta de billetes, reserva de habitaciones, traslados...) tienen la consideración de prestación de servicios única, aunque hayan tenido lugar en diferentes países.
A estos efectos, la LIVA considera que el lugar de prestación del servicio, es decir de realización del hecho imponible, será donde la agencia tenga establecida la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente desde dónde se contrate la operación.
La base imponible y su determinación
La verdadera particularidad de éste régimen especial radica en el procedimiento para determinar la base imponible, que no está constituida por el importe total de la contraprestación, como es lo normal en otros regímenes, sino por el “margen bruto” de la Agencia de Viajes.
Se entiende por “margen bruto” a estos efectos, la diferencia entre la cantidad total cargada al cliente, excluido el IVA, y el importe efectivo, impuestos incluidos, de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que la Agencia haya adquirido para su utilización en la realización del viajes y que redunden en beneficio del viajero.
En el margen bruto no se incluirán las operaciones que se declaran exentas por entenderse realizadas fuera del territorio comunitario.
La Dirección General de Tributos en diferentes Resoluciones ha ido interpretando y concretando las prestaciones de servicios y entregas de bienes que se consideran adquiridos por las agencias para la realización del viaje, incluyendo:
- Servicios de hoteles, restaurante,
bares, etc.
- Transportes de viajeros.
- Servicios de guías o acompañantes de los viajeros.
- Adquisición de bienes para ofrecérselos en obsequio a
pasajeros.
- Entradas para visitas, monumentos y museos.
- Folletos y entradas de espectáculos para uso de los
viajeros durante la realización del viaje.
- Arrendamiento de medios de transporte para su utilización
en la realización del viajes.
- Adquisición de paquetes turísticos a otras agencias de
viajes para ofrecerlos en nombre propio a viajeros o a otras
agencias.
- Servicios de interés deportivo para los viajeros,
prestados durante el viaje.
Asimismo según la Dirección General de Tributos, tributan al margen del régimen especial, por no tener la consideración de servicios prestados para la realización del viaje los siguientes servicios:
- Las operaciones de compra-venta o
cambio de moneda extranjera.
- Gastos de promoción y publicidad.
- Gastos de teléfono, y correspondencia.
- Adquisición de ordenadores, mobiliario y demás bienes de
inversión.
Existen dos sistemas para la determinación del margen bruto:
-
Operación por operación, sistema según el cual de la cantidad cargada al viajero se deducirá el importe de los bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales, adquiridos por la agencia para su utilización en la realización del viaje, y que redunden en el beneficio del viajero (la diferencia así calculada según la LIVA nunca podrá ser negativa)
Este sistema será de aplicación en el caso que el sujeto pasivo no haya optado, en tiempo y forma, ante la Administración Tributaria por el sistema de cálculo global. -
Cálculo global, que supone la fijación del margen bruto de forma global para todas las operaciones a las que es aplicable este régimen y que no estén exentas; consiste en minorar del importe total (IVA incluido) exigido a los clientes por operaciones devengadas en el período de liquidación correspondiente, el importe, también global e impuestos incluidos de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que adquiridos por la agencia en ese mismo período, hayan sido utilizados en la realización de viajes y redunden en beneficio del viajero.
La diferencia resultante será el margen bruto, impuesto incluido. Por lo tanto, para calcular la base imponible, habrá que multiplicar la diferencia por cien y dividirla por cien más el tipo general del impuesto.
La Base Imponible calculada por este método no podrá resultar negativa y si así fuere podrá trasladarse para ser computada en períodos inmediatos posteriores.
La opción para el cálculo de la determinación del margen bruto deberá presentarse al tiempo de presentar la declaración del comienzo de la actividad o bien durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no sea expresamente revocada en el mismo plazo anteriormente señalado.
Deducciones
La deducción de las cuotas IVA soportadas permite en el
IVA conseguir la neutralidad en relación con los agentes
económicos que intervienen en el procedo productivo.
Para hallar la cuota a ingresar en este régimen especial,
del IVA repercutido se podrá deducir solamente el IVA
soportado correspondiente a los gastos generales (gastos de
correspondencia, teléfono, adquisición de bienes de
inversión, etc.), que no se atendieron para el cálculo del
margen bruto, pero no el IVA soportado en las adquisiciones
de bienes y servicios efectuados para la realización del
viajes, que redunden directamente en beneficio del viajero,
puesto que ya se tuvieron en cuenta para el cálculo del
margen bruto.
Por otra parte, únicamente son deducibles las cuotas del IVA
soportadas en el ámbito de aplicación del impuesto, de modo
que en relación con las soportadas en otros países
comunitarios la neutralidad del impuesto se alcanza a través
del procedimiento de devolución, previa solicitud del sujeto
pasivo. No serán deducibles, en cambio, las cuotas
soportadas por impuestos similares al IVA fuera del
territorio comunitario.
Obligaciones registrales
Los sujetos pasivos deberán anotar en el libro registro de facturas recibidas, con la debida separación, las correspondientes a las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas directamente en interés del viajero.
Ejemplo calculo margen bruto
Factura a cliente: 100.000 € (IVA incluido).
Importe de los bienes adquiridos para la realización del
viaje: 60.000 € [IVA Incluido] (hoteles, aviones, guías,
restaurante, visitas a museos, etc.)
Base imponible: 100.000-60.000=40.000 € (IVA incluido).
Base imponible: 40.000 € /1,21= 33.057,85 € (sin IVA).
IVA a ingresa: 6.942,15 €
CAMBIOS REFORMA LEY 37/1992 (Aplicable desde el 1/1/2015)
Las características que debe de cumplir un servicio para que tribute en régimen especial agencias de viajes son las siguientes:
Debe de incluir al menos Servicios de transportes y/o alojamientos.
Prestados en nombre propio.
Usando medios ajenos para la realización de los mismo.
A las operaciones que realizan las agencias de viajes cuando actúan en nombre propio respecto de los viajeros y utilizan para la realización de los viajes bienes o servicios prestados por otros empresarios o profesionales. A efectos de este régimen especial, se considerarán viajes los servicios de hospedaje o transporte prestados conjuntamente o por separado y, en su caso, con otros de carácter accesorio o complementario de los mismos. Si no lleva el servicio hospedaje o transporte al menos, no se aplica el REAV, sino el Régimen General.
Con la nueva redacción del Régimen Especial
desaparece la posibilidad de cálculo del margen bruto de
forma global, por lo que la base
imponible del régimen se calculará obligatoriamente
operación por operación. En consecuencia, muchas agencias
deberán adaptar su
operativa al respecto.
Se ha propuesto un método para poder aplicar un margen fijo a las operaciones en los tres primeros trimestres (o once primeros meses), en función del margen calculado en el año anterior de forma global. Para ello calcular el Margen = [(Importe facturado por REAV-Importe total incluidos impuestos de las adquisiciones en interés del viajero en REAV)/Importe total incluidos impuestos de las adquisiciones en interés del viajero en REAV] X 100, en liquidación del 4º trimestre o del mes doce, como ya podremos calcular el margen global del año, y aplicar la regularización del margen real del año, a las liquidaciones anteriores de IVA, en la liquidación del cuarto trimestre o del mes once. Se ha realizado una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos, donde se acepta esta propuesta como alternativa, para calcular el Margen Bruto de forma global, evitando aplicarlo operación por operación. Núm. Consulta: V0100-15.
Otra novedad es que se podrá aplicar el régimen respecto de las operaciones de venta al público efectuadas por agencias minoristas de viajes organizados por agencias mayoristas (venta de paquetes turísticos). Actualmente estas operaciones no estaban amparadas por el régimen especial.
Pero la novedad más importante es que los sujetos pasivos podrán optar por no aplicar este régimen, y aplicar el régimen general, cuando presten servicios a destinatarios con derecho a la deducción o devolución del IVA (es decir, a empresas y empresarios).
Se elimina asimismo la opción de que conste en la factura “cuotas de IVA incluidas en el precio”, por lo que desaparece la posibilidad de deducción del 6% de IVA para el empresario receptor de una factura en régimen especial con operaciones exclusivamente dentro del territorio IVA, en línea con la posibilidad de aplicar el régimen general cuando se factura a empresas y empresarios. La renuncia al REAV de una operación, se realiza en el momento que en la factura de la agencia de viajes nos se haga mención "Operación sujeta al Régimen Especial de Agencias de Viales".
Con esta modificación, las agencias competirán en
igualdad de condiciones con los proveedores directos
de los servicios (hoteles y
transporte) a la hora de facturar a empresas y empresarios.
La ley establece que la agencia puede optar entre aplicar el
régimen general o el especial, pero es evidente que a la
mayoría de clientes que sean empresa o empresarios les
resulta más favorable la aplicación del régimen general por
la posibilidad de deducir el IVA, posibilidad que desaparece
si se factura aplicando el régimen especial.
Por tanto, a partir de 2015, las operaciones que tengan a empresas y empresarios como destinatarios pasarán a tributar mayoritariamente en el régimen general del IVA, es decir, la agencia repercutirá IVA al tipo de los diferentes servicios que compongan el paquete organizado por la agencia, incrementado por el margen que establezca la agencia para cada uno de los servicios, y al mismo tiempo se deducirá el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios que se utilicen directamente para la prestación del servicio. Las agencias deberán adaptarse a esta nueva operativa, que supondrá un cambio sustancial respecto a la operativa actual.
Los tipos de IVA para cada tipo de servicio serán:
- Hoteles (alojamientos) y transporte -> 10 %
- Alquiler de vehículos, gestiones, entradas, actividades (Rafting, embarcaciones), etc -> 21 %
- Fuera de la Comunidad Europea -> Exento IVA
- Evento MICE - Cliente-Empresa radicada en otro país intracomunitario o extranjero -> La operación no estará sujeta al IVA.
Finalmente se activa un sistema de ventanilla única por la que se aceleran las liquidaciones el IVA intracomunitario sin necesidad de realizar más trámites en el país de la UE dónde se deba liquidar ese IVA, a partir del 1 de enero de 2015.
Aunque el sistema a aplicar a partir del 1 de enero 2015, es más beneficioso para todas las empresas del sector que organicen viajes de negocios, ya que sus clientes se podrán deducir el IVA soportado de acuerdo con el régimen general, no es menos cierto que las empresas organizadoras tendrán que invertir más recursos para poder conseguir las devoluciones de IVA soportadas en otros países.
Reglas de localización
Conocer las reglas de localización del hecho imponible resulta fundamental para saber si las operaciones se entienden realizadas en el territorio de aplicación del impuesto y por tanto sujetas a IVA y a no perder la visión de la coordinación que se produce en la Unión Europea para evitar dobles o nulas tributaciones.
Intermediación (vender paquete de mayorista)
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Destinatario empresario. Si la operación se realiza en Península o Baleares se entiende realizada en sede de empresario, se aplica I.V.A. Para Canarias y UE y fuera UE no aplica IVA.
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Destinatario cliente final. Si la operación se realiza en Península o Baleares se entiende realizada en sede de agencia, se aplica I.V.A. Si reside en U.E. aplica I.V.A. del país. Fuera UE no IVA.
Servicios R.E.A.V.:
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Destinatario empresario: Si la operación se realiza en Península o Baleares se entiende realizada en sede de la Agencia de Viajes, se aplica I.V.A. Si renuncia a R.E.A.V. se aplica régimen general.
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Destinatario cliente final: Se entiende realizada en sede de agencia en cualquier caso y aplica I.V.A. R.E.A.V. siempre se aplica IVA.
Servicios en Régimen General:
Regla general:
que resultará aplicable respecto de todos aquellos servicios B2B para los que no exista una regla especial (Toda la casuística se regular en el Articulo 69 de la ley del IVA).:
• El servicio se considerará prestado en el lugar en donde el cliente-empresa tenga la sede de su actividad económica (o un establecimiento permanente al que se preste el servicio).
Por tanto, estos son los escenarios para la regla general:
-
Destinatario empresario: Si la operación se realiza en Península o Baleares se entiende realizada en sede de empresario, se aplica I.V.A. Para Canarias y UE y fuera UE no aplica IVA.
-
Destinatario cliente final: Se entiende realizada en sede de agencia en cualquier caso y aplica I.V.A. general siempre.
Reglas especiales
aplicables respecto de determinados servicios B2B que normalmente prestan en régimen general del IVA las agencias de viajes a sus clientes-empresas, y por tanto, prevalecen sobre la regla general (Toda la casuística se regular en el Articulo 70 de la ley del IVA).:
| Clase de servicio prestado en régimen general del IVA por la agencia de viajes a su cliente - empresa | Lugar en donde a efectos del IVA se considera prestado el servicio |
| Servicios
relacionados con bienes inmuebles (incluidos los
servicios de alojamiento en establecimientos de hostelería). |
Lugar en donde esté radicado el inmueble |
| Servicios de transporte de pasajeros. | Lugar por donde
transcurra el trayecto del transporte |
| Servicios de acceso
a manifestaciones culturales, artísticas,
deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares, como las ferias y exposiciones, incluyendo los servicios de organización de los mismos, y los demás servicios accesorios a los anteriores |
Lugar en donde se
celebren materialmente dichas manifestaciones |
| Servicios de
restauración y catering (excepto los prestados a
bordo de un buque, avión o tren en el transcurso de un transporte de pasajeros realizado dentro de la UE) |
Lugar en donde se presten materialmente |
| Servicios de
restauración y catering prestados a bordo de un
buque, avión o tren en el transcurso de la parte de un transporte de pasajeros realizado dentro de la UE |
Lugar en donde se inicie el transporte |
| Servicios de
arrendamiento de medios de transporte a corto plazo
(tenencia o uso continuado por el arrendatario durante un período ininterrumpido no superior a 30 días, o no superior a 90 días tratándose de buques) |
Lugar en donde los
medios de transporte se pongan a disposición del arrendatario |
A efectos de los dispuesto en las reglas especiales, se presumirá que el destinatario del servicio se encuentra establecido o es residente en el territorio de aplicación del impuesto del IVA, cuando se efectúe el pago de la contraprestación del servicio con cargo a cuentas abiertas en establecimientos de entidades de crédito ubicadas en dicho territorio
Servicios de alojamiento:
Destinatario empresario y cliente final: Si la operación se realiza en Península o Baleares se entiende realizada en sede de empresario y aplica I.V.A. general siempre. Para UE IVA del país. Fuera UE no aplica IVA.
Transporte de viajeros:
Destinatario empresario y cliente final: Si el trayecto se realiza en Península o Baleares se entiende realizada en sede de empresario y aplica I.V.A. general siempre. Para UE IVA del país. Fuera UE no aplica IVA.
Restauración, entradas, etc.:
Destinatario empresario y cliente final: Si el servicio se realiza en Península o Baleares se entiende realizada en sede de empresario y aplica I.V.A. general siempre. Para UE IVA del país. Fuera UE no aplica IVA.
Alquiler de vehículos (menos de 30 días):
Destinatario empresario y cliente final: Si el servicio se realiza en Península o Baleares se entiende realizada en sede de empresario y aplica I.V.A. general siempre. Para UE IVA del país. Fuera UE no aplica IVA.
Alquiler de vehículos (más de 30 días):
-
Destinatario empresario: Si la operación se realiza en Península o Baleares se entiende realizada en sede de empresario. Aplica I.V.A. Canarias, UE y fuera UE no aplica IVA.
-
Destinatario cliente final: Se entiende realizada en sede de agencia en cualquier caso y aplica I.V.A. general siempre.
NOTA: Siempre que se aplica el IVA en Canarias realmente se aplica el IGIC.
Servicios MICE o SUCOE
Primero vamos a detalla que significan estos anacónismos:
MICE -> Meetings, Incentives, Conferences and Events
SUCOE -> Servicio Único Complejo de Organización de Eventos
Definción
Se considera que estamos en servicios MICE o SUCOE, cuando el servicio suministrado por la viajes engloba al servicio de alojamiento en hoteles, transportes, restaurantes, alquiler de vehículos, guías turísticos y servicios accesorios a los mismos. Como tal servicio único o complejo de organización de congresos o eventos, el mismo deberá comprender, de forma integral, todo lo necesario para su celebración, estando compuesto de una pluralidad de elementos estrechamente ligados y que forman una única prestación, que sean facturados de forma conjunta, como, pudieran ser entre otros: el servicio de localización y reserva o alquiler de locales o recintos para la celebración, contratación de pólizas de seguros y gestión de permisos administrativos, acondicionamiento y decoración del espacio, incluyendo mobiliario, servicio de azafatas, traducción y otros de apoyo; dirección, gestión y secretaría técnica y administrativa del congreso y gastos de estancia, manutención y transporte de los congresistas y ponentes, entre los que se puede incluir algún servicio recreativo como una comida o cena que no sea de trabajo o alguna visita cultural.
De esta forma, cuando la agencia de viajes, o cualquier otro empresario o profesional, preste servicios de organización de ferias, congresos o eventos empresariales, el servicio tendrá la consideración de un servicio único de organización de los referidos servicios empresariales.
No obstante, deberá tenerse en cuenta que, cuando la Agencia de Viajes, se limite a prestar de forma aislada e independiente, uno o varios de los servicios que componen el servicio complejo de organización de ferias, congresos, o eventos empresariales y, en general, cuando los servicios prestados no puedan calificarse por sí solos de servicios complejos de esta naturaleza, atendiendo a los criterios señalados, entre otras, en la consulta vinculante de 27 de enero de 2016, número de referencia V0338-16, cada prestación de servicios quedará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido de manera independiente, según las normas que le sean aplicables.
Ventajas para MICE (Mítines, Reuniones, Incentivos, Conferencias y Eventos) (Meetings, Incentives, Conferences and Events)
Ha existido una consulta vinculante ante la Dirección General de Tributos [DGT] (Num. Consulta: V3331-14), donde establece que los servicios suministrados en nombre propia a su cliente en relación con la organización de un determinado evento:
- Servicios estrictamente relacionados con la organización del evento. tales como: (i) el espacio donde se celebrará el evento; (ii) el acondicionamiento y decoración del mismo: mobiliario, audiovisuales, iluminación, climatización, señalización del recinto, sonido, azafatas, traductor simultáneo, etc., así como la preparación de sub-espacios para reuniones auxiliares y similares, etc., (iii) servicios de restauración para los miembros de la organización, los intervinientes en el evento y los asistentes al mismo: comida principal, aguas minerales en salas y almuerzos de trabajo en reuniones auxiliares; (iv) apoyo a los intervinientes y asistentes al evento: suministro de determinados bienes tales como carpetas, tarjetas de identificación, documentación técnica y similares; contratación de servicios médicos y sanitarios, preparación de salas de ¨help desk¨ para los asistentes (ordenadores, impresoras, correo electrónico, acceso a internet), servicios de guardarropa, consigna de equipaje, etc.; (v)
- Servicios de alojamiento y transporte de personas. (del personal del organizador del evento, de intervinientes en el evento y de asistentes al evento).
- Servicios de Restaurante y Catering.
- Servicios de carácter lúdico, recreativo o cultural, tales como fiestas, excursiones y vistas a determinados lugares de interés.
Por ejemplo, organización de congresos, conferencias, reunión empresarial de un departamento de la empresa, presentación de un nuevo producto.
Con la nueva normativa e interpretación por parte de la DGT desde enero 2015, como "Servicio único de organización de un evento empresarial", al que le resulta aplicable el régimen general del IVA, y en el que están integrados significativos servicios de alojamiento y transporte de personas que la agencia suministra en nombre propio al mismo destinatario.
Ejemplos prácticos de paquetes MICE:
- Supuesto de hecho nº 1º . Organización de un congreso.
- Supuesto de hecho nº 5º. Organización para un despacho de abogados de su conferencia anual para clientes.
- Supuesto de hecho nº 6º. Organización de una reunión mundial de los miembros de los departamentos comerciales de una multinacional cervecera, con el fin de analizar el plan estratégico de la empresa.
- Supuesto de hecho nº 7º. Organización del evento de presentación de un nuevo modelo de automóvil.
Por tanto, tenemos estos casos:
- Cliente-Empresa radicada en España. Se facturará por parte de la AAVV, como un único servicio al 21%, y aplicando el Régimen General por renuncia al REAV, nos deduciremos el IVA de todos los servicios contratados. En este caso, no interesa a la agencia de viajes, dado que cobra todos los servicios al 21%, y paga servicios al 10% y 21%, por tanto, en este caso interesa aplicar el Régimen General, sin catalogar el servicio como MICE.
- Cliente-Empresa radicada en otro país intracomunitario o extranjero (fuera del TAI español), pero el evento se realiza en España. Se considera prestación de servicios única, y por las reglas de localización general, se considera en operaciones entre empresas, el servicio prestado en sede del destinatario. La operación no estará sujeta al IVA (LIVA Art 84.Uno.A). Además, la agencia que actúa por cuenta propia y contrata servicios en el territorio nacional, servicios para un cliente empresa, se se acoge al Régimen General por renuncia al REAV, podrá deducirse el IVA soportado de los servicios contratados para el evento. En la contabilidad de la Agencia de Viajes, declarará las ventas exentas, facturadas al cliente final empresa no residente en el territorio de aplicación del IVA, y se deducirá las compras de los servicios contratados para el congreso, evento, conferencia, etc., y además recuperará el IVA soportado de los servicios utilizados.
Existe un Consulta Vinculante a la Dirección General de Tributos, Num. Consulta: V0200-18, donde la cuestión planteada es:
El consultante es una persona física que ejerce la actividad de guía turístico y que ha sido contratada por una entidad norteamericana para que reciba a un grupo de visitantes, les consiga alojamiento y les acompañe en cualquier viaje o evento en el territorio de aplicación del impuesto.
Conclusión -> .... parece ser la entidad norteamericana la que ocupa la posición acreedora en el servicio prestado por la consultante por lo que puede concluirse que el mismo no estará sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido pues la entidad norteamericana no tiene la sede de su actividad económica en el territorio de aplicación del impuesto ni parece contar en el mismo con un establecimiento permanente o, en su defecto, su domicilio o residencia habitual que fueran destinatarios de dichos servicios.
Existe un Consulta Vinculante a la Dirección General de Tributos, Num Consulta: V3648-15, donde la cuestión planteada es:
El consultante está matriculado en el IAE, epígrafe 883 Guía Turístico. El consultante presta los servicios relativos a su actividad a una compañía con domicilio en Holanda sin sede en España, los cuales se prestan en España y Marruecos
Y la respuesta de forma resumida es
... Las reglas generales de localización de las prestaciones de servicios vienen reguladas en el artículo 69 de la citada Ley, cuyo apartado uno dispone lo siguiente:
“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:
1º. Cuando el destinatario sea un
empresario o profesional que actúe como tal y radique en el
citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga
en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto,
el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que
se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha
sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia
habitual, con independencia de dónde se encuentre
establecido el prestador de los servicios y del lugar desde
el que los preste.
(…).”.
Por otra parte, dentro de las reglas especiales de localización, conforme a lo dispuesto en el artículo 70, apartado uno, número 7º, de la Ley 37/1992, se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enuncian a continuación, cuando se presten materialmente en dicho territorio y su destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal:
“c) Los servicios relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares, como las ferias y exposiciones, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los demás servicios accesorios a los anteriores.”.
En consecuencia, los servicios de información turística prestados por el consultante a empresarios o profesionales actuando en su condición de tal (agencias u operadores turísticos) no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.Uno.1º de la Ley 37/1992.
En este sentido, los servicios objeto de consulta prestados a un empresario holandés no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
No obstante, cuando el destinatario del servicio no sea un empresario o profesional actuando como tal, estará sujeto al Impuesto cuando el mismo tenga lugar en el territorio de aplicación del Impuesto (Península y Baleares), tal y como se establece en el trascrito artículo 70.Uno.7º de la Ley del Impuesto.
Tratamiento de existencia de operación accesoria con tipo de IVA respecto operación principal con otro tipo de IVA
En el supuesto de que exista una operación que tenga carácter accesorio respecto de otra que tenga carácter principal, realizadas ambas (operación accesoria y operación principal) para un mismo destinatario, la prestación que tenga carácter accesorio no tributará de manera autónoma e independiente por el Impuesto sobre el Valor Añadido, sino que seguirá el régimen de tributación por dicho Impuesto que corresponda a la operación principal de la que dependa.
Procedimiento para la devolución del IVA a no establecidos
Tenemos los siguientes casos
- Devolución a establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, por cuotas soportadas en otros estado miembros. Se utilizará el modelo 360.
- Devolución a Establecidos en otros Estados Miembros por cuotas soportadas en el Territorio de Aplicación del Impuestos. Se utilizará el Modelo 360 de su estado miembro.
- Devolución a Establecidos fuera de la Unión Europea por cuotas soportadas en el Territorio de Aplicación del IVA, se utilizará el modelo 361
Enlace de la agencia tributaria para rellenar estos formularios: Modelo 360-Modelo 361
A continuación mostrados el flujo de actividades asociadas a la devolución del IVA de otro Estado Miembro de la UE, o país con acuerdo de reciprocidad.
Para más detalles sobre este procedimiento, ver este artículo
Comparativa del REAV vs Régimen General
Supongamos un paquete que nos pide un cliente que se compone de:
- Estancia en un hotel de España. B.I. = 1.000 euros; IVA [10%]= 100 euros; Total Factura = 1.100 euros
- Actividad de rafting en España. B.I. = 500 euros; IVA [21%]= 105 euros; Total Factura = 605 euros
- Autobús traslados en España. B.I. = 500 euros; IVA [10%]= 50 euros; Total Factura =550 euros
Total Coste del paquete Base Imponible = 2.000 euros; Total cuotas de IVA = 255,00 euros; Total paquete impuestos Incluido = 2.255,00
Al cliente se le va a cargar un 30 % de margen (beneficio después de impuestos)
Facturación aplicando REAV (normalmente se aplica a particulares)
Total coste del paquete incluido el IVA = 2.255 euros
Total ingresos del paquete incluido IVA = 2.255 euros + 30% = 2.931,50 euros
Margen Bruto = 2.931,50 - 2.255 = 676,50 euros
Liquidación del IVA por este paquete:
Margen Bruto = 676,50 euros
Base Imponible = 559,09 (676,50 / 1.21)
IVA (21%) = 117,41
Total = 676,50
Beneficio real = 559,09 euros; IVA a liquidar a hacienda por este paquete = 117,41 euros
Facturación Aplicando el Régimen General (normalmente se aplicará a empresas o profesionales)
Cantidades a cobrar al cliente por cada servicio añadiendo el margen del 30 % a cada servicio
- Estancia en un hotel de España. B.I. = 1.300 euros; IVA [10%]= 130 euros; Total Factura = 1.430 euros
- Actividad de rafting en España. B.I. = 650 euros; IVA [21%]= 136,50 euros; Total Factura = 786,50 euros
- Autobús traslados en España. B.I. = 650 euros; IVA [10%]= 65 euros; Total Factura = 715 euros
Total cobrado al cliente Base Imponible = 2.600 euros; Total Cuota IVA = 331,50; Total paquete iva incluido = 2.931,50
Liquidación IVA en este paquete:
Iva Devengado = 331,50
Iva Soportado = 255,00
Iva a Ingresar = 76,50 euros
Beneficio Real = 600 euros
Facturación paquete MICE [cliente con empresa radicada en otro país intracomunitario o fuera de la Unión Europea]- Aplicando el Régimen General (sólo se aplicará a empresas o profesionales)
Cantidades a cobrar al cliente por cada servicio añadiendo el margen del 30 % a cada servicio
- Estancia en un hotel de España. B.I. = 1.300 euros; IVA [0%]= 0 euros; Total Factura = 1.300 euros
- Actividad de rafting en España. B.I. = 650 euros; IVA [0%]= 0 euros; Total Factura = 650 euros
- Autobús traslados en España. B.I. = 650 euros; IVA [0%]= 0 euros; Total Factura = 650 euros
Total cobrado al cliente Base Imponible = 2.600 euros; Total Cuota IVA = 0,00; Total paquete iva incluido = 2.600,00
Como se considera una prestación de servicios única, y por las reglas de localización general, se considera como operaciones entre empresas, por tanto, el servicio se considera prestado en sede del destinatario. La operación no estará sujeta al IVA.
Liquidación IVA en este paquete:
Iva Devengado = 0,00
Iva Soportado = 255,00
Iva a devolver por parte de hacienda = 255,00 euros
Beneficio Real = 600 euros
Conclusión
Con el nuevo sistema (Régimen General) la agencia de viajes pagará menos de IVA, que con el Régimen Especial de Agencia de Viajes (REAV).
En relación con el margen, la agencia de viajes también obtendrá más beneficio con la aplicación del Régimen General.
Para la empresa que recibe la factura de la agencia de viajes, aunque le suban los precios, aun le interesa, porque se va a deducir más IVA del paquete, del que se descontaba con la aplicación del cálculo para el REAV, y por tanto, le saldrá más barato el paquete contratado.
Para la Agencia de Viajes, en la facturación de servicios en territorio de aplicación del IVA (TAI) interesa aplicar el régimen general.
Para la Agencia de Viajes, en la facturación de servicios fuera del territorio de aplicación del IVA (TAI) le interesa no renunciar el REAV, dado que hasta que no recupere el IVA cobrado en los otros países intracomunitarios, el IVA pagado es mayor gastos del paquete, y tiene mayores coste de gestión y seguimiento.
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