Novedades fiscales y tributarias - Impuestos 2015
Fecha: 03/01/2015
La tradicional cuesta de enero, que en todos los años suele venir con la subida de la luz, gas, telefonía, transporte, combustibles, peajes de autopistas, tabaco, sellos, este año por el descenso del petróleo, ha provocado una suavización de la cuesta de enero. Como dado orientativo, el IPC anual del año 2014 ha descendido un 1.1%.
También viene acompañada con importantes novedades de impuestos. Por eso, es un buen momento para repasar cuestiones fiscales que debemos tener en cuenta para sacar el máximo provecho a nuestros ahorros e inversiones, dado que con los cambios tributarios introducidos por la reforma fiscal, se deberían de cambiar las estrategias.
Para ver con todo detalle las novedades fiscales y tributarias del ejercicio 2015, ver este link Nueva Reforma Fiscal a aplicar en los ejercicios 2015 y 2016.
Las principales novedades fiscales y laborales en 2015 serán:
IRPF
Retenciones de los profesionales autónomos: por fin bajan las retenciones que los profesionales autónomos practican en sus facturas, en concreto del 21% de 2014 al 19 % a partir del 1 de enero de 2015 y al 18% a partir de enero de 2016. Recordemos además que los trabajadores autónomos con rentas inferiores a 15.000 euros pagan un tipo reducido del 15% desde el pasado mes de julio.
Retenciones Alquileres comerciales.
Gastos deducibles en IRPF: se establece un tope de 2.000 € anuales en los gastos de difícil justificación. Además, aquellos profesionales autónomos que no coticen en el RETA sino en una mutua de previsión social alternativa a la Seguridad Social, podrán deducirse sus cuotas por contingencias comunes.
Módulos 2015: Se mantienen los mismos módulos de IRPF e IVA que en 2014, al igual que se mantiene la reducción general en el rendimiento neto del 5%.Requisitos para estar en módulos: la reforma fiscal contempla nuevas limitaciones para reducir el número de autónomos que pueden tributar por módulos. Aunque estaban inicialmente previstas para 2015, finalmente entrarán en vigor en enero de 2016, aun así es importante que los autónomos afectados vayan preparándose para el cambio: la rebaja del umbral de exclusión con carácter general bajará de 450.000 a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 euros de gastos y quedarán excluidas de este método las actividades incluidas en las divisiones 3, 4, y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE a las que sea de aplicación en 2015 la obligación de retención al 1%, es decir, las actividades de fabricación y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura, etc.).
Limitaciones a la estimación directa simplificada: a partir de 500.000 euros de facturación anual los autónomos deberán tributar en estimación directa normal del IRPF, lo que supone una reducción de 100.000 euros al límite para poder tributar por simplificada.
Sociedades civiles: 2015 será un año de transición hacia el nuevo status fiscal de las sociedades civiles. Ya en 2016 asistiremos a un cambio de tributación para las sociedades civiles que no tengan un objeto mercantil, que deberán tributar por un nuevo régimen fiscal, mientras que las que tengan objeto mercantil pasarán a tributar por el Impuesto de Sociedades.
Fin de la deducción por mantenimiento de empleo: Se suprime la deducción del 20% para pymes y autónomos que mantienen el empleo.
Los autónomos societarios que desempeñen una actividad profesional remunerada para su sociedad deberán cobrar por factura y no por nómina, siempre y cuando su cotización se efectúe en el régimen de autónomos o en una mutualidad que actúe como alternativa al RETA.
LABORAL
Cuota de autónomos 2015: como todos los años, enero traerá nuevas subidas en las bases de cotización a la Seguridad Social que determinan cuánto hay que pagar por la cuota mensual de autónomos. Estas subidas se recogen en la Ley de presupuestos generales del Estado para 2015. La base mínima de cotización sube el 1% desde 875,70 a 884,40 euros mensuales, por lo que la cuota mínima, que es la que paga más del 80% de los autónomos, pasa de 261,83 € a 264,44 euros. La de los autónomos societarios sube hasta 315,97 €. La base máxima de cotización sube apenas un 0,25%, pasando de 3.597,00 a 3.606,00 euros mensuales.
Adecuación de la cuota de autónomos con vistas a la jubilación: podrán optar libremente entre la base mínima y la máxima los autónomos menores de 47 años y aquellos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2015 que se den de alta por primera vez en 2015 o cuya base de cotización en diciembre de 2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 euros al mes. Los trabajadores autónomos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2015 y una base de cotización inferior a 1.926,60 euros mensuales, sólo podrán incrementarla hasta 1.945,80 euros mensuales. En cuanto a los mayores de 48 años a 1 de enero de 2014, su base de cotización mínima está comprendida entre 953,70 y 1.945,80 euros, salvo excepciones.
Cese de actividad: La aprobación de la ley de Mutuas ha traído consigo nuevas medidas destinadas a facilitar el acceso al paro de los autónomos. Desde ahora, para acreditar el cese de actividad sólo será necesario alegar un 10% de pérdidas anuales, y no un 30% de los ingresos en un año completo o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos, como era obligatorio hasta ahora. Por su parte, los autónomos que cotizan por el sistema de módulos sólo deban justificar un 10% de pérdidas contables para poder acceder a la prestación, es decir, la constatación de un 10% menos de ingresos que de gastos.
Incapacidad Temporal: Tras la aprobación del Decreto Ley de Incapacidad Temporal (IT) por contingencias comunes el pasado verano, son varios los cambios que se introducen en referencia a los plazos y notificaciones que regulan la baja laboral del autónomo. En primer lugar, los médicos tendrán cinco días para contestar a las propuestas de alta “justificadas” que hagan las mutuas. Además, si el servicio médico de salud cita al trabajador para una revisión y éste no se presenta, la mutua ya no podrá emitir un alta por incomparecencia (que suponía la retirada de la prestación), si no que se suspenderá temporalmente para comprobar si hay una justificación.
Autónomos dependientes (TRADE): los autónomos dependientes, a los que se conoce comúnmente como TRADEs, podrán tener derecho al paro de los autónomos sin necesidad de que su contrato con el cliente principal tenga que estar registrado en el SEPE. Además, también podrán beneficiarse de las rebajas en las condiciones de cobro del cese de actividad recogidas en la Ley de Mutuas
Ampliación de la Tarifa Plana para autónomos que contraten: Se prevé que durante los primeros meses de 2015 se apruebe la medida por la cual los autónomos ya constituidos que generen un primer empleo contratando a un joven menor de 30 años puedan acceder a la tarifa plana. Sin embargo, el autónomo tendría que mantener ese empleo por el mismo tiempo que la duración de las bonificaciones al autónomo. También podrán beneficiarse de esta reducción en la cuota de autónomos tanto los autónomos societarios (que también estaban excluidos) que contraten a un trabajador. Además, aquellos autónomos que ya están acogidos a la tarifa plana no la perderían si contratan.
Prorrogada hasta el 31 de marzo de 2015 la tarifa plana de cotización para la contratación indefinida de nuevos trabajadores. Dentro del Real Decreto Ley de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, y otras de carácter económico, aprobado por el Gobierno en su Consejo de Ministros el 26/12/2014, se incluye también la prórroga hasta el 31 de marzo de 2015 de la vigencia de la tarifa plana de cien euros para la contratación indefinida de nuevos trabajadores. Esta reducción fue incluida por el Gobierno en el Real Decreto-ley 3/2014, con la finalidad de incentivar la contratación estable, y empezó a aplicarse el 25 de febrero. La medida permite que las empresas o autónomos que quieran contratar un nuevo trabajador de forma estable sólo coticen a la Seguridad Social por contingencias comunes cien euros al mes, durante los primeros veinticuatro meses. La reducción supone un ahorro medio para el empleador de alrededor del 75 por 100 de la cotización por contingencias comunes, que se reducirá a cien euros al mes (1.200 euros anuales). Esta medida, aplicada a un sueldo bruto anual de veinte euros, implica que el empleador se ahorrará 3.520 euros anuales de cotización a la Seguridad Social por cada empleo nuevo creado. Las empresas de menos de diez trabajadores pueden beneficiarse, una vez transcurridos los primeros veinticuatro meses, de doce meses adicionales de una reducción del 50 por 100 de la cuota por dichas contingencias.
IVA
Normas de localización. A partir del 1 de enero de 2015 serán de aplicación las nuevas reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de las prestaciones de servicios efectuados por vía electrónica por las que dichos servicios se entenderán localizados en el Estado miembro donde esté establecido el destinatario de los mismos, tanto si es empresario o profesional o bien una persona que no lo sea y con independencia de donde radique la sede del prestador del mismo (hasta ahora esta regla sólo era aplicable si el destinatario era empresario). Como consecuencia de esta modificación, por tanto, los servicios de por vía electrónica cuyo adquirente sea un consumidor final se entenderán localizados en España (excepto Canarias) si es allí donde está establecido el consumidor final, de manera que, con independencia de donde esté establecido el prestador, deberá repercutir el IVA según el tipo español y no el del país de establecimiento del prestador.
Productos sanitarios. En ejecución de la sentencia del TJUE en el asunto C-360/11, de 17 de enero de 2013, se suprime la aplicación del tipo reducido a las sustancias para la obtención de medicamentos y a los equipos médicos, productos sanitarios, aparatos y complementos que no se destinen al uso exclusivo de personas con deficiencias físicas, mentales o sensoriales, por el contrario, las flores, semillas y plantas vivas pasan a tributar del 21% al 10%.
Régimen especial de agencias de viajes. En cumplimiento de la Sentencia en el asunto C-189/11 de 26 de septiembre de 2013 se modifican distintas cuestiones del régimen especial de agencias de viajes, entre otras, la eliminación de la repercusión expresa del IVA al 6%, la ampliación del ámbito subjetivo de aplicación a los empresarios que, aun no siendo agencias de viajes, realicen actividades similares a las organizaciones de viajes, se establece que el único sistema de determinación de la base imponible es el de operación por operación.
Regla especial de determinación de la base imponible cuando las contraprestaciones no sean monetarias. Se incorpora el criterio del valor acordado por las partes que tendrá que expresarse de forma monetaria, acudiendo como criterio residual a las reglas de valoración del autoconsumo. Recordemos que, hasta esta modificación, la base imponible de este tipo de operaciones tenía una regla de valoración en base al valor de mercado. Por tanto, el cambio supone pasar de un régimen de valor de mercado a uno de valor al coste (norma supletoria de valoración de los autoconsumos).
Servicios prestados por fedatarios públicos. Se elimina la exención de los servicios prestados por fedatarios públicos en relación con operaciones financieras exentas o no sujetas a IVA. Como consecuencia de ello, pasan a estar sujetos y no exentos de IVA los servicios prestados por notarios, registradores de la propiedad y registradores mercantiles en relación con las operaciones financieras exentas (préstamos, garantías hipotecarias, etc).
Renuncia a la exención
en operaciones inmobiliarias (segundas entregas de
inmuebles). En cuanto a la Renuncia a la exención
en las transmisiones de bienes inmuebles, cabe realizar la
misma cuando el adquirente sea un sujeto pasivo al que se le
atribuya el
derecho a efectuar la deducción total o parcial (antes solo
se permitía si la deducción era total) del Impuesto
soportado al realizar la adquisición, o bien, cuando, en
función de su destino previsible, los bienes adquiridos
vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en la
realización de operaciones que originen el derecho a la
deducción.
IVA a la importación. Se establece como gran novedad la posibilidad de que determinados operadores puedan diferir el ingreso del IVA a la importación en el modelo de presentar el modelo 303, sin necesidad de ingresar el IVA en el mismo momento de la importación. Esta previsión está pendiente de desarrollo reglamentario.
Exenciones en entregas de bienes y prestaciones de servicios.
-Exenta de IVA la atención a niños en centro docentes en tiempo intelectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, ya sea con medios propios o ajenos.
-Apdo. Uno. 20.a) Exención en la entrega de terrenos rústicos. En la no aplicación de la exención en la entrega de terrenos urbanizados, se elimina la referencia a que la entrega deba realizarse por el promotor de la urbanización.
-Se suprime en la ley la exención de las entregas de terrenos consecuencia de las aportaciones iniciales a las Juntas de Compensación por los propietarios iniciales, ya que daba lugar a diferente tributación según actuasen o no como fiduciarias.
Modificación de la base imponible en caso de impago de facturas. En el caso de incobrados en pymes el plazo para considerar una deuda incobrada y poder modificar la base imponible puede ser de seis meses o un año (antes 6 meses).
Se establecen reglas para considerar
un crédito incobrado en caso de operaciones a las que sea de
aplicación el régimen especial del criterio de caja: si el
crédito no se ha cobrado pasados 6 meses desde la emisión de
la factura, llegado el 31 de Diciembre del
año siguiente a la emisión de la misma se considera ya
incobrado a efectos de poder aplicar la modificación de la
base imponible, y no hay que esperar otros 6 meses o 1 año
más. El plazo para efectuar la modificación de la base
imponible es de 3 meses después de la finalización del
periodo de seis meses o un año a que se refiere la condición
anterior.
Nuevos supuestos de Inversión de sujeto pasivo.
-
Entregas de plata, platino y paladio no incluidos en el Régimen especial de bienes usados y antigüedades.
-
Entregas de telefonía móvil, ordenadores portátiles, consolas y tabletas digitales, cuando el adquirente sea empresario o profesional y los adquiera para revender, o si no es el caso de reventa que la compra supere los 10.000 euros.
Deberá emitirse una serie especial
para las facturas emitidas en este supuesto. El adquirente
debe acreditar que es un empresario o profesional dedicada a
la reventa de dichos bienes. Está pendiente de desarrollo
reglamentario la forma de realizar dicha
acreditación.
SOCIEDADES
Concepto de actividad económica. Se incorpora en la Ley del Impuesto de Sociedades la definición de “actividad económica”. También se recoge el concepto de “entidad patrimonial”: aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica. En el supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades según el artículo 42 de Código de Comercio, el concepto de actividad económica se determinará teniendo en cuenta a todas las que formen parte del mismo. Se prevé explícitamente que el régimen fiscal aplicable a empresas de reducida dimensión (ERD) no resulte de aplicación cuando la entidad tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (entidad patrimonial). En el caso de entidades que se dediquen al arrendamiento de inmuebles, se indica expresamente que únicamente tendrá naturaleza de actividad económica cuando se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa (no se exige el requisito de local donde se realice la gestión de la empresa).
Tipos de Gravamen. En general, el tipo de gravamen general se reducirá desde el 30% al 28% en el 2015 y al 25% en el 2016. Para las PYMES, durante el 2014 tendrán el tipo del 30% para los primeros 300.000 euros de base y el 25% para el exceso, esto pasaría a bajar del 30% al 28% en el 2015 y al 25% en el 2016 para toda la base. Para las empresas de nueva creación (Ley de Emprendedores) se mantiene el tipo reducido del 15% sobre los 300.000 primeros euros de la base imponible y un 20% para el exceso de dicho importe durante dos años (el primero con base impositiva positivo y el siguiente).
Gastos no deducibles.
Gastos por atenciones a clientes o proveedores: se limita su deducibilidad a un máximo del 1% del importe neto de la cifra de negocio del período impositivo, siempre que se trate de gastos deducibles (relacionados con la empresa).
Retribución a
administradores: se permite la deducibilidad de las
retribuciones a los administradores por el desempeño de
funciones distintas a las correspondientes a su cargo, con
independencia del carácter mercantil o laboral que se
atribuya a su relación con la entidad.
Operaciones con precio aplazado. Se extiende la aplicación de la regla especial de imputación temporal a las prestaciones de servicios (hasta 2014 solo se aplicaba a la entrega de bienes). Esta regla especial permite imputar el beneficio de una determinada operación en función de la “exigibilidad de los cobros”. Se entiende por “operación a plazos” aquella operación cuya contraprestación sea exigible total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago, siempre que el período transcurrido entre la puesta a disposición del bien y el vencimiento del último o único plazo sea > 1 año.
Amortizaciones. Se simplifica la tabla de amortización del inmovilizado material. Ello supone que determinados elementos que antes figuraban en las tablas y que no figuran en las nuevas pueden ver minorado su porcentaje de amortización anual. Los elementos que no figuran en la nueva tabla se amortizarán como máximo al 10% anual. Habrá que analizar en cada caso los elementos cuyo porcentaje se ha modificado ya que puede suponer tener que hacer asientos de regularización en la contabilidad.
Gastos no deducibles.
Gastos por atenciones a clientes o proveedores: se limita su
deducibilidad a un máximo del 1% del importe neto de la
cifra de negocio del período impositivo, siempre que se
trate de gastos deducibles (relacionados con la empresa).
Retribución a administradores: se permite la deducibilidad
de las retribuciones a los administradores por el desempeño
de funciones distintas a las correspondientes a su cargo,
con independencia del carácter mercantil o laboral que se
atribuya a su relación con la entidad.
Reserva de capitalización y reserva de nivelación. Se crean dos nuevos conceptos de “RESERVAS”:
Reserva de capitalización: Se introduce una reducción a la base imponible de hasta el 10% del incremento de fondos propios siempre que se destine a una reserva indisponible y se mantenga durante 5 años (por lo que no podrán destinarse a reparto de dividendos en dicho periodo de 5 años).
Reserva de nivelación: Solo es aplicable a las Empresas de Reducida Dimensión (Cifra de negocios < 10 millones de €). Quienes opten por crear esta reserva podrán deducir de su Base Imponible (BI) hasta un 10% en el ejercicio fiscal, sirviendo como provisión para cubrir futuras pérdidas en los 5 ejercicios siguientes. De no generarse Bases Negativas en dichos 5 ejercicios, dicha BI deberá incrementar la BI del quinto año, por lo que, de alguna manera, se ingresará el importe que se haya había ahorrado anteriormente.
Habrá que valorar en cada caso concreto la aplicación del beneficio fiscal frente al posible reparto de dividendos.
Por tanto, si se aplica sólo una de dichas reservas, el tipo se reducirá del 25% al 22,5%., si se aplican ambas reservas, el tipo se reducirá del 25% al 20,25%.
Compensación de bases imponibles negativas. La Administración podrá revisar las bases imponibles negativas a un plazo máximo de 10 años desde la finalización del plazo de presentación de la declaración del Impuesto donde se generaron esas bases imponibles negativas. Ello supone, que en el caso de tener BI Negativas, las sociedades deberán conservar durante 10 años, como mínimo, toda la documentación contable del ejercicio donde se generó dicha pérdida. Asimismo se establecen salvaguardas para evitar adquirir sociedades inactivas con bases imponibles negativas por motivos únicamente fiscales.
Sociedades Civiles. Se incluyen como sujetos pasivos del impuesto de sociedades, a partir de 2016, las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil. Se prevé un régimen transitorio para la disolución y liquidación de dichas Sociedades Civiles con una fiscalidad ventajosa. Si quiere saber los pasos para disolver una sociedad civil, ver este enlace.
Deducciones por incentivo de actividad.
Se suprimen las siguientes deducciones:
Deducción por reinversión de
beneficios.
Deducción por inversiones medioambientales.
Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
Deducción por gastos de formación de personal.
Se mantienen únicamente las siguientes deducciones:
Deducción por actividades de I+D+i.
(Posibilidad de monetización. Diferida y condicionada)
Deducción por creación de empleo con determinados contratos
laborales.
Deducción por creación de empleo para trabajadores con
discapacidad.
Pérdidas por deterioro de valor. Se elimina la posibilidad de deducir las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, del intangible (incluyendo el fondo de comercio) y de las inversiones inmobiliarias. Dicha deducción se difiere hasta su transmisión a terceros. Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda no son fiscalmente deducibles. Se recuerda que desde el ejercicio 2013 tampoco son deducibles las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades. En definitiva, a partir de 2015, solo se mantienen como deducibles las pérdidas por deterioro de valor de existencias y de insolvencias de clientes.
Otros
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) sube en 2015 el 0,5 %, poco más de 3 euros y se sitúa en los 648,6 euros mensuales frente a 645,3 euros de 2014, mientras que el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), utilizado para determinar el acceso a ayudas y subvenciones, se quedará congelado por quinto año consecutivo en los 532,51 euros mensuales.
Base Mínima cotización autónomos será de 884.40 euros, que implicará una cuota de autónomos de 264.43.
El tipo de cotización para la protección por cese de actividad (desempleo) es el 2,2%.
La base mínima de los trabajadores autónomos que en el año 2014 hayan tenido contratados a más de 10 trabajadores será la misma que el grupo 1 de cotización del Régimen General, 1.056,76 euros, lo que supone una cuota de 315,97 euros.
Autónomos societarios: la base a aplicar será similar a la del grupo 1 de cotización del Régimen General, 1.056,76 euros, lo que supone una cuota de 315,97 euros.
También se congela el salario de los empleados públicos, aunque los funcionarios de la Administración General del Estado recuperarán en la nómina de enero el 25 % de la paga extra que fue suspendida en diciembre de 2012 así como el segundo "Moscoso", tras el devuelto a finales de 2013.
Pensiones. El 1 de enero las pensiones se revalorizan en un 0,25 %, subida que beneficiará a 9.270.983 de pensiones contributivas; 451.050 de pensiones no contributivas y a 183.471 de prestaciones por hijo a cargo con minusvalía. Además, la pensión mínima de jubilación para las personas de 65 o más años con cónyuge a su cargo ascenderá a 782,90 euros mensuales en 2015, dos euros más que en 2014, mientras que para los beneficiarios menores de esa edad será de 733,80 euros al mes, es decir, una subida de 1,90 euros.
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