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Operaciones  comerciales intracomunitarias triangulares y su repercusión en el IVA

Actualizado: 12/09/2016

Fecha: 20/10/2014

Definición

Debemos entender por operaciones triangulares a aquéllas en la que un residente en España adquiere mercancía en el exterior, procediendo a su venta en un tercer país, sin que la mercancía sea introducida en territorio aduanero español; por lo que no debemos incurrir en el error de englobar en este tipo de operaciones a aquellas donde la empresa comercializadora adquiere una mercancía a un vendedor situado fuera del territorio aduanero español, la transporta al interior del territorio y posteriormente realiza una salida a un tercer país.

No es una operación triangular, si la mercancía es transportada a un área aduanera exenta (Zona Libre, Zona Franca o Depósito), y se re-etiqueta, se re-envasa y después se re-exporta al comprador final.

El intermediario pondrá gran interés para que tanto el fabricante, como el comprador final, no lleguen a ser identificados entre sí.

A efectos de IVA, lo encontramos en el artículo 26 de la ley del IVA, donde se nos enumeran, además, las condiciones para que la adquisición intracomunitaria de este tipo de operaciones esté exenta. Estas condiciones son:

  •  Que se realicen por un empresario que no esté establecido en el territorio de aplicación del impuesto y que esté identificado en otro Estado miembro de la Unión.
  •  Que se efectúen para una entrega subsiguiente de los bienes adquiridos, realizada en el interior del territorio de aplicación del Impuesto por el propio adquiriente.
  •  Que los bienes adquiridos se transporten directamente a través de un Estado miembro distinto de aquél en el que se encuentre identificado a efectos del IVA el adquirente y con destino a la persona para la cual se efectúe la entrega subsiguiente.

Resumiendo, estas operaciones se caracterizan por:

 La existencia de un proveedor, un adquirente y un intermediario.

Cada uno de estos sujetos están establecidos, a efectos del IVA, en países comunitarios diferentes.

El intermediario compra un bien al proveedor para vendérselo al adquirente final.

Solo se produce un transporte de los bienes. Los bienes se transportan desde el país de origen al país del destino, por orden del intermediario.

Por lo que no debemos incurrir en el error de englobar en este tipo de operaciones a aquellas donde la empresa intermediaria adquiere una mercancía a un vendedor situado fuera del territorio aduanero español, la transporta al interior del territorio y posteriormente realiza una salida a un tercer país.

El intermediario deberá estar de alta como operador intracomunitario e indicar en la factura emitida la naturaleza exenta de la operación o que el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario.

El objetivo de este régimen especial, es fomentar los intercambios comunitarios, simplificando las obligaciones tributarias para el intermediario, por ello, desde el 1/1/2013, que entró en vigor el nuevo Reglamento de facturación aprobado por el RD 1619/2012, se ha suprimido la obligatoriedad de hacer referencia en las facturas a que se trata de una operación triangular.

Requisitos de facturación

En la operación triangular, el intermediario tiene la obligación de cumplir ciertos requisitos complementarios:

  • Indicar expresamente en las facturas correspondientes a las entregas subsiguientes que se trata de una operación triangular contemplada en el artículo 26.3 de la Ley del IVA.
  • Consignar en ellas el NIF/IVA con el que realizan las adquisiciones intracomunitarias y entrega subsiguiente, y el NIF suministrado por el destinatario de la entrega subsiguiente
  • Para facilitar el control de las operaciones triangulares, los intermediarios que realicen las adquisiciones y entrega subsiguiente realizarán la comunicación a través del modelo 349, las operaciones triangulares.

Ejemplo 1

Tomemos por ejemplo el caso de una empresa ubicada en España que vende a un cliente establecido en Alemania un bien adquirido en Francia. El bien es enviado directamente de Francia a Alemania, por lo que el único transporte de mercancías que se produce es entre estos dos países, situados en el territorio de aplicación del impuesto. En realidad se producen dos entregas sucesivas de bienes, pero tan solo una operación intracomunitaria sujeta, la realizada entre el proveedor (Francia) y el destinatario final (Alemania).

El devengo del IVA se produce conforme a las normas de desplazamiento, que fija la tributación en el lugar donde efectivamente se produce el consumo. En este caso, el consumo se produce en el lugar de destino; el país de la empresa Alemana. Por tanto, el único que realiza inversión de sujeto pasivo, autorrepercutiéndose el IVA, es el cliente final. El intermediario (empresario Español) emitirá una factura sin IVA por la venta del bien y recibirá, a su vez, una factura también sin IVA por la compra a su proveedor (empresario Francés). El proveedor francés no puede repercutir el impuesto porque la mercancía no llega a su cliente (el intermediario Español), sino al cliente del intermediario, en este caso al empresario Alemán.

La compra al proveedor es una operación exenta, por lo que no implica obligación alguna de índole fiscal, el intermediario, es este caso el empresario español, sí tendrá que declarar la venta en el modelo 349, identificando el país de destino e indicando que se trata de una operación triangular. la empresa española deberá reflejar en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias a presentar en España (modelo 349) la entrega que realice en el Estado miembro donde está establecido su cliente, haciendo constar en el modelo la clave T, correspondiente a las operaciones triangulares. En las facturas que documenten estas entregas subsiguientes realizadas en otro Estado miembro, se debe indicar expresamente que se trata de una operación triangular del artículo 26 de la Ley 37/1992, así como el NIF-IVA con el que se realizan las adquisiciones intracomunitarias y las entregas subsiguientes y el suministrado por el destinatario de las entregas.

Supongamos otro caso. Un intermediario francés que entrega en España un producto producido por un empresario alemán, en este caso el intermediario francés tiene estas obligaciones:

la operación de adquisición intracomunitaria de bienes procedentes del empresario alemán, realizada por el empresario francés está exenta.

  La empresa francesa no tiene que cumplir obligaciones formales ante la Administración española (NIF- IVA, declaración recapitulativa) ni nombrar representante. No obstante, deberá hacer constar en la declaración recapitulativa que tenga que presentar en el Estado francés, la entrega realizada a la empresa española, así como entregar a esta última una factura en la que conste que se trata de una operación triangular.

Ejemplo 1

Vamos a poner la referencia a una consulta vinculante de la DGT, a este supuesto "Un empresario establecido en el territorio de aplicación del Impuesto adquirirá en Portugal unas prendas textiles que enviará directamente desde aquel país a Inglaterra.", CONSULTA VINCULANTE Nº: V2109-11

Enlaces relacionados:

Adquisición y prestaciones intracomunitario de servicios - Obligaciones fiscales

Adquisición y entrega intracomunitaria de bienes

Operaciones comerciales Triangulares con algún interviniente extracomunitario y su repercusión en el IVA