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Qué es INTRASTAT

Actualizado: 31/12/2018

Fecha: 19/05/2014

Introducción

El origen de la “Declaración estadística del comercio intracomunitario”, comúnmente conocido como sistema INTRASTAT, es la puesta en marcha del mercado único europeo el 1 de enero de 1993, que tuvo como una de sus consecuencias la supresión de la mayor parte de los trámites, documentos y controles relacionados con los intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea, en la medida
en que, a partir de esa fecha, el uso del Documento Único Administrativo (DUA) se redujo al ámbito de las relaciones comerciales con países no comunitarios, terceros países, lo que implicó la pérdida de la información estadística que el DUA suministra en las transacciones comerciales entre Estados miembros.

Con el fin de evitar la pérdida de dicha información estadística, la Unión Europea aprobó, mediante el Reglamento (CE) número 3330/91 del Consejo, de 7 de noviembre de 1991, el sistema INTRASTAT a través del cual se recogerían los datos estadísticos de los intercambios de bienes entre los Estados miembros.

El sistema INTRASTAT es común para todos los Estados miembros y sus previsiones básicas están reguladas en el Reglamento (CE) 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004.

Ámbito de aplicación

Son objeto de declaración del sistema INTRASTAT todas las mercancías que circulen entre el territorio estadístico de Estados miembros de la Unión Europea. En consecuencia, para el caso de España, serán objeto de las estadísticas intracomunitarias todas las expediciones de mercancías que circulen entre el territorio estadístico de España y el territorio estadístico de cualquiera de los restantes Estados miembros de la Unión Europea, salvo las posibles excepciones recogidas en la normativa de INTRASTAT.

En concreto, dentro del mencionado ámbito se incluyen:

- Las mercancías comunitarias y las no comunitarias.
- Las mercancías que sean objeto de una transacción comercial y las que no lo sean.
- Todas las mercancías que en su circulación entre Estados miembros atraviesen la frontera exterior de la Unión Europea.

Sin embargo, no están incluidas dentro del ámbito del sistema INTRASTAT las operaciones que se califiquen como prestaciones de servicios de acuerdo con las definiciones contenidas en los artículos 11 y 12 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Ámbito territorial

Como se ha señalado anteriormente se incluyen dentro del sistema INTRASTAT todas las mercancías que circulen desde un Estado miembro de la Unión Europea a otro, sean o no objeto de una transacción comercial. Por lo tanto, el ámbito territorial del sistema INTRASAT lo constituyen el de los Estados.

No obstante lo anterior, existen determinadas excepciones a lo anterior, esto es, territorios de Estados miembros que no se incluyen dentro del sistema INTRASTAT. En el caso de España, no forman parte del “territorio INTRASTAT” las Islas Canarias, Ceuta y Melilla. Por lo que respecta al resto de la Unión las excepciones son (i) el Territorio de Büsingen (Alemania), (ii) Municipio de Livigno (Italia), (iii)
Departamentos franceses de ultramar, (iv) Isla de Helgoland (Alemania), (v) Campione D’Italia (Italia), (vi) aguas italianas del Lago Lugano, (vii) Islas del Canal (Gran Bretaña) y (viii) Monte Athos.

Qué operaciones se tienen que declarar

Todos los sujetos pasivos del IVA, por cualquier concepto, están obligados a presentar la declaración recapitulativa Intrastat, que tiene periodicidad mensual, siempre que se alcance el umbral de exención (actualmente 400.000 euros).

  • Se deberá presentar una declaración de expedición cuando se hayan realizado operaciones que supongan la salida de mercancías destinadas a otros países de la Unión Europea y éstas superen los 400.000 euros el año natural anterior. Asimismo, deberá presentarse declaración cuando en el curso del año, se alcance dicho valor acumulado.

  • Se deberá presentar una declaración de introducción cuando se hayan realizado operaciones que supongan la entrada de mercancías procedente de otros países de la Unión Europea y éstas superen los 400.000 euros el año natural anterior. Asimismo, deberá presentarse declaración cuando en el curso del año, se alcance dicho valor acumulado.

Estos límites se deben de entender de forma separada.

Los obligados a presentar declaración en un determinado flujo que no realicen operaciones en un mes, deberá presentar declaración sin operaciones referidas a dicho mes.

Caso práctico:

Un operador ha recibido de Francia mercancías cuyo valor acumulado el año 2016 es de 653.000 euros. En este caso, estará obligado a presentar declaración Intrastat de introducción todos los meses del año 2017, aun en el caso de que alguno de dichos meses no realice operaciones.

Un operador realizó expediciones por valor de 350.000 euros el año 2016. En el año 2017, realizó en enero operaciones por valor de 300.000 euros; en mayo, por valor de 100.000 euros; en junio, por valor de 250.000 euros; y, en diciembre, por valor de 550.000 euros. Este operador no estará obligado a declarar hasta llegar a las operaciones de mayo, mes en el que ha alcanzado el umbral (300.000+100.000=400.000 euros). Por lo tanto su obligación se extenderá desde el mes de mayo hasta el mes de diciembre de 2017 y todos los meses del año 2018.

Quién está obligado a presentar INTRASTAT

Toda persona física o jurídica que, encontrándose identificada en España con respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, y siendo sujeto pasivo del I.V.A. por entregas o adquisiciones intracomunitarias o por operaciones asimiladas, interviene en un intercambio de bienes entre España y otro Estado miembro.

Se denomina obligado estadístico a la persona obligadas a presentar declaraciones de INTRASTAT, es decir, a suministrar la información estadística, obligación que viene determinada en función de dos factores que deben ser considerados de forma conjunta:

  • Naturaleza del operador: la obligación de suministrar la información estadística se extiende a cualquier persona física o jurídica sujeta al IVA en el Estado miembro de expedición que:

o Haya intervenido en un contrato en el que se estipule la expedición o introducción de mercancías.
o En su defecto, sea el ordenante de la expedición o recepción de las mercancías.
o En su defecto, se encuentre en posesión de las mercancías, tanto en la expedición como en la introducción.

  • Volumen de operaciones: de acuerdo con la Orden EHA/3799/2008, de 23 de diciembre, por la que se regulan los umbrales estadísticos vigentes, están obligados a la presentación de la declaración INTRASTAT los obligados estadísticos que en el ejercicio precedente o en actual realizaron operaciones intracomunitarias en uno o en ambos flujos por un importe facturado total igual o superior a 400.000 euros.

Por tanto, están dispensados, para los flujos de introducción y expedición considerados independientemente, aquellos operadores intracomunitarios cuyo importe facturado total de introducciones en territorio estadístico español o de expediciones desde dicho territorio en el año precedente no hubiera superado, respectivamente, la cifra de 250.000 euros.

En ambos casos, si un operador traspasara a lo largo del ejercicio fiscal la cifra de 250.000 euros quedará obligado en el mes en que se excedió esta cantidad a presentar declaración estadística que incluya todas las operaciones realizadas durante el año y, a partir de ese momento, deberá presentar declaraciones de INTRASTAT con carácter mensual.

No obstante lo anterior, existen determinadas personas dispensadas de presentar declaración estadística, a saber:

- Los particulares, excepto en caso de intercambio intracomunitario de medios de transporte nuevos o de productos objeto de los impuestos especiales.
- Las personas jurídicas que no tengan la obligación de presentar la declaración recapitulativa de las operaciones intracomunitarias (modelo 349).

Plazos de presentación

La información estadística se pueden presentar bien mediante declaraciones mensuales (que incluye todas las operaciones realizadas durante dicho periodo) o bien mediante declaraciones parciales.

En el caso de la declaración mensual, se debe presentar durante los doce primeros días naturales del mes siguiente al período de referencia mensual al que se refiere la declaración.

Por su parte las declaraciones parciales se pueden presentar durante el mes del periodo de referencia y hasta el final del plazo expuesto en el párrafo anterior.

Finalmente, por lo que respecta a las declaraciones rectificativas se podrán presentar a lo largo del ejercicio en el momento en el que el obligado tributario advierta la causa que motiva su presentación.

Por el contrario, las declaraciones rectificativas que se refieran al ejercicio precedente sólo podrán ser presentadas hasta el día 30 de abril del ejercicio en curso o bien cuando, pasada dicha fecha, así lo requiera la Administración tributaria como consecuencia del proceso de depuración que proceda.

Tipos de declaraciones

La distinta tipología de las declaraciones de INTRASTAT se determina en función de la información que se debe consignar en las mismas. De acuerdo con el criterio clasificatorio anterior, existen los siguientes tipos de declaraciones de INTRASTAT:

a) Declaraciones normales: son las declaraciones tanto de introducción como de expedición, bien sea una única recapitulativa, bien sea una serie de declaraciones parciales, que contienen todos los datos exigidos por el sistema INTRASAT, correspondientes al comercio intracomunitario realizado por el obligado estadístico dentro del período de referencia.

b) Declaraciones cero: son las establecidas para los obligados estadísticos sujetos a la presentación de declaraciones y que deberán ser presentadas en aquellos períodos de referencia y flujo en los que no hubiera realizado ningún intercambio intracomunitario.

c) Declaraciones rectificativas: son aquellas mediante las cuales se introducen variaciones en los datos de una declaración normal presentada anteriormente.

d) Declaraciones anulativas: son las que anulan íntegramente declaraciones normales que fueron presentadas con anterioridad.

Formas de presentar INTRASTAT

La información estadística requerida por el sistema INTRASTAT se suministrará en declaraciones periódicas por parte del obligado estadístico, que podrá ser formulada:

  •  Por vía telemática: (obligatoria cuando el valor de las operaciones de introducción o expedición de mercancías supere el «umbral de valor estadístico»: 6.000.000 euros para 2013), para cualquiera de los tipos de presentación, es necesario estar en posesión de un certificado de usuario CERES 2CA, esto es, la firma electrónica. Existe dos tipos de presentación, cuyos requisitos técnicos se detallan el www.agenciatributaria.es:

Mensajes bajo forma EDIFACT.
Formulario electrónico en Internet: bien mediante cumplimentación en línea o importación de fichero plano.

  • Impreso oficial: se podrá utilizar este formato siempre y cuando el volumen de comercio intracomunitario de los obligados estadísticos correspondiente al ejercicio anterior o corriente no haya superado los seis millones de euros.

Datos a suministrar

Antes de entrar en detalle de la información a contener, es importante saber que la generación de los ficheros de Intrastat se realizaba anteriormente a partir de los documentos de factura. Dado que legalmente en la declaración de Intrastat deben registrarse las entregas /recepciones realizadas en el periodo que estamos reportando, se debe modificado el proceso, de forma que se generan desde los albaranes, si existen, en caso contrario, se obtendrán desde las facturas.

Las declaraciones de INTRASTAT requieren el suministro de los siguientes datos:

- Datos identificativos:

- Nombre o razón social.
-NIF
-Periodo de referencia al que se refiere la declaración.
-Carácter de la declaración: normal, rectificativa, anulativa, etc.
-Tercer declarante (en caso de que se haya autorizado a un tercer declarante o empresa cabecera a la presentación de la declaración ensoporte papel)
Datos de gestión: Oficina Provincial de INTRASAT, número de partidas, etc (sólo en declaraciones en soporte papel).

- Datos estadísticos

 se deben suministrar para cada operación (partida de orden) que se haya realizado durante el periodo estadístico. Son los
siguientes:

- Descripción de las mercancías (sólo soporte papel).
-Código de la nomenclatura combinada aplicable. Son los conocidos popularmente como Códigos INTRASTAT, cuya relación completa
está disponible en nuestra web www.oficinadeintrastat.com.
-Estado miembro de procedencia (flujo introducción) o destino (flujo expedición).
-Provincia de destino (flujo introducción) u origen (flujo expedición).
-Naturaleza de la transacción (compraventa, devolución, arrendamiento financiero, etc.).
-País de origen: es el país donde se hayan producido íntegramente las mercancías.
- Masa Neta: se debe expresar en kilogramos, sin tener en cuenta los envases y embalajes de la mercancía.
- Unidades suplementarias: aquellas que reflejan cuantitativamente las mercancías utilizando una unidad de medida distinta a los kilogramos expresados en la masa neta (por ejemplo, en caso de automóviles, el número de unidades introducidas o expedidas).
- Importe facturado: expresado en euros y sin incluir ni el IVA ni los Impuestos Especiales que pudiesen ser de aplicación.
- Lugar, fecha y firma (sólo en soporte papel).

Asimismo, en caso de que el importe anual facturado de las operaciones intracomunitarias de introducción o expedición, considerando cada flujo por separado, realizadas por el obligado estadístico haya superado los 6 millones de euros y, por tanto, se haya superado el umbral estadístico, las declaraciones que se presenten deben incluir asimismo la siguiente información estadística:

- Condiciones de entrega.
- Modalidad de transporte.
- Puerto / aeropuerto de carga (flujo expedición) o descarga (flujo introducción).
-  Valor estadístico de las mercancías: se calcula a partir de la base imponible a efectos fiscales con deducción de (i) los impuestos que
gravan el consumo y (ii) los gastos de transporte y seguros correspondientes a la parte realizada en el territorio estadístico español pero con adicción de los tributos y derechos que no gravan el consumo (derechos de aduana, exacciones parafiscales, etc.).
- Régimen estadístico

Conservación de las declaraciones

De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de INTRASTAT, las declaraciones INTRASAT deben conservarse durante los veinticuatro meses siguientes al período de referencia.

Enlaces relacionados:

Qué es el modelo 349 - Declaración de Operaciones Intracomunitarias