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Pluriactividad laboral - Cotización simultánea al régimen general y régimen especial de autónomos (RETA)

Actualizado: 22/10/2018

Fecha: 06/05/2013

En la actual situación de crisis y con los índices actuales de paro parece imposible que pueda existir la pluriactiviad o pluempleo. Por cada empleo, el profesional percibe una retribución económica y, además, aporta dinero a la Seguridad Social. Como se explica a continuación, se da a conocer el mecanismo mediante el que se comparten las aportaciones del pluriempleado, y como recuperar excedentes de cotización.

Pluriactividad o pluriempleo

El Pluriempleo se define como el desempeño de actividades laborales que se encuadren dentro del mismo régimen de cotización a la Seguridad Social.

Un ejemplo posible es el de un empleado que trabaja de ocho a tres en una empresa y de cinco a nueve en otra empresa. Esta simultaneidad dentro del mismo régimen de cotización se contempla como pluriempleo a efectos legales, por lo que implica un mecanismo particular en el modo de cotizar.
Para quien se encuentra en esta situación, el Estado limita la base de cotización máxima. Es decir, por más horas y empresas en las que se desempeñe como trabajador, las cotizaciones en la Seguridad Social serán compartidas por todas las empresas implicadas de manera proporcional al sueldo y sin exceder la base máxima de cotización establecida en 3.425,70 euros para el año 2013.

La Pluriactividad se define como la situación en la que se realizan dos o más actividades laborales, que obligan a cotizar en más de un Régimen de la Seguridad Social. Es la situación de quien trabaja por cuenta ajena en una empresa y además realiza una actividad como autónomo. Es compatible, por tanto, tener un contrato por cuenta ajena, y por tanto estar dado de alta en el Régimen General, y al mismo tiempo ejercer actividad profesional, o empresarial en otras actividades económicas por cuenta propia, que te obligan a estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Esta situación implica ciertas peculiaridades que es importante conocer, a fin de, minimizar el pago de cuotas, por ejemplo, la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal o contingencias comunues tiene carácter obligatorio (cubre la posibilidad de sufrir cualquier enfermedad común), desde el 1 de enero de 2008, según lo establecido en Ley 20/2007 de 11 de julio, para todos aquellos que se quieran dar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pero será opcional si te encuentras en situación de pluriactividad, y tienes derecho a la prestación por Incapacidad Temporal en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social en el que también te encuentres en situación de alta.

También es importante recordar que la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el RETA o también conocida como contingencias profesionales / accidentes ( cubre cuando en el trabajo sufre un accedente que de imposibilita que pueda cumplir con su labor durante los días que dure tu baja), tiene carácter voluntario, excepto para los trabajadores autónomos dependientes y para aquellos que estén obligados a formalizar dicha protección por desempeñar una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad, pero dentro del Régimen General, las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son un elemento de cotización incluido.

Compatibilidad tarifa plana con bonificaciones por pluriactividad

La Tarifa plana para alta de autónomos es incompatible con las bonificaciones por pluriactividad, y se ha de escogerse una de las dos opciones. Es decir, el emprendedor que cotice a más de un régimen de la Seguridad Social deberá optar entre la tarifa plana o las bonificaciones por pluriactividad.

Devoluciones por doble cotización

NOVEDAD 2018 - Devoluciones por exceso de cotización en pluriactividad

Con motivo de la publicación en el BOE de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo,  destacamos esta novedad:

Hasta ahora los autónomos en situación de pluriactividad podían reclamar su derecho a la devolución del 50% del exceso de cotización siempre y cuando la cuantía sea igual o superior 12.368,23€. La reforma contempla la devolución sin solicitud expresa por parte del interesado.

Con la entrada en vigor de la esperada Ley de Emprendedores (Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización), establece bonificaciones para los nuevos autónomos que están en situación de pluriactividad.

Los nuevos autónomos en pluriactividad siempre que se den de alta por primera vez podrán reducir su base de cotización de la siguiente manera:

  • Primeros dieciocho meses de alta: hasta el 50% de la base mínima.
  • Siguientes dieciocho meses de alta: hasta el 75% de la base mínima.
  • Si la pluriactividad es a tiempo parcial, las bonificaciones se reducirían al 75% y 85% respectivamente.

Esta bonificación será incompatible con otras de fomento del empleo autónomo, como por ejemplo la llamada “tarifa plana”.

Una vez finalizado, el plazo de los 36 meses, dado que ya se habrán finalizado las bonificaciones, se podrá reclamar la devolución, la cual se explica en el siguiente apartado.

Ahora bien, si alguien está de autónomos, y empieza a trabajar por cuenta ajena, no se pueden aplicar estos descuentos a priori, en estos caso, el propio interesado deberá de iniciar los trámites para poder reclamar la devolución de la doble cotización realizada.

Procedimiento para reclamar la devolución

Según la normativa de la Seguridad Social, los autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena, desarrollado simultáneamente, hayan cotizado además por contingencias comunes en régimen de pluriactividad, y teniendo en cuenta tanto las aportaciones que han hecho por sus actividades empresariales, como las correspondientes por su contrato por cuenta ajena, así como las efectuadas en el Régimen Especial por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros anuales, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía.

Vamos a explicar cómo saber cuánto ha cotizado de más a la Seguridad Social como autónomo con pluriactividad:

1. Recopilar todas las nóminas como trabajador por cuenta ajena y mirar la base de cotización. Calcular el 28,3% de esa cifra, que es la aportación que realiza cada mes a la Seguridad Social. Si las bases de cotización son iguales a lo largo de todo el año, sólo tendrá que multiplicar por 12 la cantidad que te salga, tras calcular el 28,3%. Ya tiene una parte del cálculo hecha.

2. El otro paso sería calcular cuánto ha cotizado a lo largo de todo el año como autónomo con pluriactividad. En este caso, si está cotizando por contingencias comunes, calcular el 29,90% de su base de cotización. Lo que le dé multiplícalo por los 12 meses del año. Este proceso es para autónomos que no cuentan con ningún tipo de bonificación. Tenga en cuanta que, si está pagando una cuota reducida, por ser beneficiario de la tarifa plana de 50 euros, lo que tendrá que sumar es la cuota íntegra que has pagado todos los meses.
En el caso de que sea beneficiario de la bonificación por pluriactividad, no tendrás derecho a solicitar la devolución del exceso de cotización. Una vez que se acabe la bonificación, ya podrá reclamar en el caso de que su cotización supere el máximo.

3. Sumar los dos totales, y si el resultado final es superior a 12.368,23 euros, podrá solicitar a la Seguridad Social que le devuelva lo que le corresponda.

Si se confirma que cotizó de más durante el ejercicio anterior y quiere reclamar la devolución, debe tramitar su solicitud durante los cuatro primeros meses del año siguiente: es decir, desde el 1 de enero hasta el 30 de abril.

La TGSS dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar resolución sobre si procede la devolución de cuotas

A modo de ejemplo, las cantidades que puede devolver la seguridad social por exceso de cotización, hay que tener en en cuenta que la Seguridad Social se rige por unas tablas, para calcular cuánto de devolverán. Recuerde que la base de cotización que tiene que tener como referencia, para saber cuánto dinero puede recuperar, es la correspondiente a su actividad por cuenta ajena. Estos cálculos son para autónomos sin bonificación:, se muestran a continuación:

 Si durante 2016 cotizó al mes te por 3.606 euros, podría recuperar alrededor de 1.541,35 euros.

 Si su base de cotización fue de 2.800 euros mensuales, le podría llegar a devolver 172,76 euros, aproximadamente.

Si su base de cotización fue de 2.500 euros mensuales, ese año no le devolverián nada.

Si no se han aplicado estas bonificaciones, se deberá de presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos a través del modelo TC.13/1. Dicha solicitud se puede presentar vía telemática, si se dispone de un certificado digital. En caso contrario, deberá presentarse en las oficinas de gestión de la TGSS.