Obligacion retención alquiler terrestos rústicos para instalación publicidad
Fecha: 20/12/2012
La cesión de un terreno rústico (no urbano) para la instalación
de publicidad exterior es una operación sujeta a IVA, pero no está
sujeta a retención, por cuanto no corresponde a ninguna de las
rentas que están sometidas a retención o ingreso a cuenta.
La obligación de practicar retenciones o ingresos a cuenta se establece en el artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de las Personas Físicas, en su artículo 75 delimita cuales son las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta de la siguiente forma
1. Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas:
a) Los rendimientos del trabajo.
b) Los rendimientos del capital mobiliario.
c) Los rendimientos de las siguientes actividades económicas:
Los rendimientos de actividades profesionales.
Los rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas.
Los rendimientos de actividades forestales.
Los rendimientos de las actividades empresariales previstas
en el artículo 95.6.2.º de este Reglamento que determinen su
rendimiento neto por el método de estimación objetiva.
d) Las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, así como las derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.
2. También estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas, independientemente de su calificación:
a) Los rendimientos procedentes del
arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. A estos
efectos, las referencias al arrendamiento se entenderán realizadas
también al subarrendamiento.
b) Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual,
industrial, de la prestación de asistencia técnica, del
arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del
subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la
cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.
c) Los premios que se entreguen como consecuencia de la
participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones
aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de
determinados bienes, productos o servicios,
3. (…)”.
Se puede ver una consunta vinculante planteada a la Dirección general de Tributos, donde da respuesta a una consulta parecida. A continuación damos detalle de la misma
NUM-CONSULTA V1433-11
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA 06/06/2011
NORMATIVA RIRPF. RD 439/2007, Art. 75
DESCRIPCION-HECHOS El consultante es propietario de una central
fotovoltaica situada en un terreno rústico ajeno. En concepto de
alquiler paga al propietario del terreno rústico un 12 por ciento
sobre el importe de la producción eléctrica generada.
CUESTION-PLANTEADA Sometimiento a retención del importe del
alquiler.