Recargos por pago de impuestos de Hacienda (AEAT) fuera plazo
Fecha: 15/12/2012
En este artículo vamos a explicar que recargos nos cobrará
la Agencia Tributaria en caso de que por un error, un descuido o
cualquier otra circunstancia, no realicemos el pago de nuestros
impuestos dentro del plazo establecido.
Siempre que realicemos el pago de un modelo fuera de plazo sin
requerimiento por parte de la Agencia Tributaria, los recargos
serán:
Si se realizar el pago | Recargo (*) |
Dentro de los tres meses siguientes al fin del periodo voluntario | 5 % |
Entre los tres y los seis meses siguientes | 10 % |
Entre los seis y los doce meses siguientes | 15 % |
Transcurridos doce meses | 20 % (**) |
(*) en estos casos no conllevará sanciones ni intereses de
demora. Se aplicará una reducción del 25% por el pago de la deuda y
el propio recargo.
(**) a partir de los doce meses siguientes ya si nos exigirían el
pago de los intereses de demora.
Debemos tener en cuenta que el recargo que conlleva pagar los impuestos fuera de plazo es a tanto alzado. ¿Y qué significa eso de tanto alzado? vamos a verlo con un ejemplo:
si teníamos que haber ingresado un modelo 111 - 2ºT 20XX (fecha fin del período voluntario de pago [20/07/20XX]), por importe de 10.000,00 €, el 25-10-20XX detectamos que se nos pasó realizar el ingreso, si nuestra intención es pagar con un 10% de recargo, nos va a dar igual el día que elijamos para realizar el ingreso, siempre que esté dentro del intervalo de los tres a los seis meses siguientes (logicamente cuanto más tarde, mejor para nosotros). En nuestro ejemplo el importe a ingresar sería de:
10.000 € [deuda] + 1.000 €
[recargo] - 250 € [25% de reducción] = 10.750 € a ingresar
El problema nos vendría si durante el transcurso de esos 6 meses nos llega un requerimiento de la Agencia Tributaria, reclamando el ingreso de la deuda, en cuyo caso ya no se aplicarán estos recargos, sino sanciones e intereses de demora.
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