Diligencia de embargo de créditos por parte de Hacienda, ¿Cómo actuar?
Actualizado: 20/09/2021
Fecha: 14/12/2012
En la actual coyuntura de crisis económica y recesión, es muy
frecuente recibir diligencias de embargo de créditos de la Agencia
Tributaria.
En este artículo vamos a tratar de resumir que son estas
diligencias, y cómo actuar si recibimos una en nuestro buzón o
nuestra Dirección Electrónica Habilitada.
¿Qué es una diligencia de embargo de créditos?
es un requerimiento en el que la Agencia Tributaria nos requiere
para que le informemos de cuales son los importes que le adeudamos a
uno de nuestros proveedores, al objeto de que ingresemos dicho
crédito a la Agencia Tributaria, en lugar de a nuestro proveedor,
hasta cubrir el importe de la deuda que tiene nuestro proveedor con
el Tesoro Público.
Hacer hincapié, que se sólo nos podrán exigir el pago de las deudas
devengadas hasta la fecha de la notificación y que estén pendiente
de pago, por tanto, no nos inhabilita para manterner futuras
relaciones comerciales, con el proveedor en proceso de
embargo.
Las diligencias hay que contestarlas en todos los casos, le debamos
dinero al proveedor o no, ya que la falta de atención del
requerimiento puede acarrear graves consecuencias (responsabilidad
solidaria de la deuda de nuestro proveedor).
Se podrá atender el requerimiento, rellenando el anexo que acompaña
al requerimiento, o entrando en el enlace de la web de la Agencia
Tributaria para contestar la diligencia, que es la siguiente (no es
necesario disponer de certificado digital)
seleccionar: Sede Electrónica - Procedimientos, servicios y trámites
- Recaudación - Consulta y Tramitación diligencias de embargo -
Embargo de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a
corto plazo - Contestación a diligencia de embargo.
Link para atender estas notificaciones de hacienda.
¿Qué créditos debo retener?
En el caso de que el importe que le debemos a nuestro proveedor
sea inferior a la deuda que éste mantiene con Hacienda, no nos
obliga a tener que retener el importe de facturas que nos emita con
posterioridad a la recepción de la notificación. Vamos a aclarar
este punto con un ejemplo práctico:
Nuestra empresa recibe una notificación comunicando el embargo de un
crédito a nuestro proveedor el día 15 de octubre de 2012, por
importe de 10.000 €. Sin embargo nuestra deuda con dicho proveedor
asciende a 3.500 € en la fecha de la recepción de la notificación.
Por lo tanto tendremos que ingresar a la Agencia Tributaria esos
3.500 €, pero si posteriormente le compramos una mercancía por
importe de 7.000 €, y recibimos la factura el 25 de noviembre, no
tendremos que volver a retener el importe de esa factura, ni ningún
importe inferior.
Plazo para efectuar el pago
La deuda se deberá ingresar en el momento en el que sea exigible
para usted, es decir, si el vencimiento de la factura era a 30 días,
podrá efectuar el ingreso a favor del Tesoro Público en la fecha en
la que se produzca el vencimiento. Si era exigible en el momento de
recibir la notificación deberá ingresarla en ese momento.
Si para efectuar el pago entregó a su proveedor un pagaré aceptado,
no tendrá que retener el pago. Ahora bien, deberá hacerlo constar en
la contestación de la diligencia.
La diligencia de embardo de crédito, también se adjunta con una
carta de pago, en la que nosotros anotaremos cual es el importe que
vamos a ingresar, es decir, la carta de pago ya nos viene en la
misma diligencia.