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Pasos para aplazar el pago de impuestos y cotizaciones

Actualizado: 09/07/2016

Fecha: 07/05/2012

En el actual entorno de crisis generalizada, los empresarios y autónomos muchas veces encuentran más complicidad en la Administración que en el banco. El endurecimiento del acceso al crédito ha llevado a muchas empresas a solicitar a Hacienda o a la Seguridad Social el aplazamiento de cuotas y deuda tributaria. Para una compañía puede resultar más fácil lograr una moratoria en el pago de impuestos y cotizaciones que obtener liquidez a través de créditos financieros. En cualquier caso, aún existen muchas dudas acerca de cómo solicitar un aplazamiento.

¿Qué empresas pueden pedir a Hacienda y a la Seguridad Social postergar el pago de tributos y cotizaciones?

Cualquier compañía, ya sea una empresa que tributa por Sociedades como un autónomo que lo haga por el IRPF, pueden pedir a Hacienda y a la Seguridad Social, el aplazamiento de deuda tributaria o de cuotas.

En Diciembre de 2013, con la instrucción 6/2013, se ha endurecido las condiciones a cumplir para solicitar los aplazamientos y fraccionamiento de pago de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores. En estos casos, las solicitudes de aplazamiento de retenciones e ingresos a cuenta son inadmisibles, con carácter genera, existe la posibilidad de conceder estos aplazamientos de manera excepciona en los casos y condiciones que establece la normativa tributaria. En concreto, el artículo 44 del Reglamento Genera de Recaudación, dispone que son aplazables o fraccionables en los supuestos previstos en el artículo 82.2.b) de la Key 28/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En estos supuesto excepciones se refieren a los casos en que la ejecución de su patrimonio pudiera:

  • Afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva.
  • Producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.

Por esto se insta a los funcionarios a:

  • No admitir con carácter general las solicitudes de aplazamiento de retenciones y pagos a cuenta.
  • Conceder de forma excepcional el aplazamiento siempre que cumpla alguno de los requisitos establecidos en el artículo 82.2.b de la Ley General Tributaria y ya mencionados anteriormente. Se entenderá automáticamente que las solicitudes por una cantidad menor a 18.000 euros no los cumplen.
  • Si las deudas referidas a retenciones y pagos a cuenta concurren en la solicitud con otras de distinta naturaleza, serán separadas y tramitadas aparte para evitar una dilación innecesaria en su resolución.

La citada instrucción afectará a los aplazamientos para los modelos 111 o 115 entre otros. Muchas empresas, debido a la situación económica difícil por la que atraviesan estaban utilizando estos fraccionamientos de pago para suavizar el impacto del pago de impuestos trimestral y repartirlo en varios meses con lo que ganar tiempo y liquidez. Con esta decisión tomada por la Agencia Tributaria, todas estas empresas se verán perjudicadas.

 ¿Cuáles son las consecuencias del impago?

El impago de las cuotas a la Seguridad Social, de forma general, provoca un recargo del 20% sobre las mismas. “Se aplica siempre, aunque el retraso sea solo de un día, como sanción. Si no se satisface la deuda, la administración envía una reclamación de pago donde especifica que, si no se liquida el importe en un plazo máximo de 15 días, se dará inicio a la vía ejecutiva, que puede acabar con el embargo de los bienes, y con el incremento del abono de los intereses de demora.

¿Cuándo se puede solicitar el aplazamiento de deuda?

Depende de la deuda. La solicitud se puede realizar desde que se inicia el periodo para el pago de un impuesto o cuota social hasta la fecha de vencimiento. Incluso después, en el llamado periodo ejecutivo -que se inicia el día después de agotarse el plazo para pagar-, una empresa puede reclamar un aplazamiento. Solo cuando Hacienda o la Seguridad Social notifican a la empresa deudora que se inicia "la enajenación de bienes" (embargos) se cierra la posibilidad de solicitar un aplazamiento. Por otra parte, cuando una empresa reclama postergar deuda con la Administración, ésta no puede emitir una orden de embargo hasta que no resuelva si concede o rechaza la solicitud.

¿Qué tipo de deuda es susceptible de aplazarse?

Se pueden solicitar retrasos en el pago de todos los impuestos. Hacienda, incluso, ante la avalancha de peticiones, aceptó aplazar el pago de las retenciones de los trabajadores que abonan las empresas. En el caso del IVA o del impuesto sobre sociedades, la reclamación se solicita a la Administración central mientras que para otros tributos como el impuesto sobre transmisiones patrimoniales debe acudirse a los órganos tributarios autonómicos

En el caso de la Seguridad Social, resultan inaplazables las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como las aportaciones de los asalariados.

 Se puede solicitar el aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social que sean objeto de gestión recaudatoria como cuotas, recargos o sanciones, detalla Pérez, siempre y cuando su cuantía supere el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) —unos 1.300 euros—. Existen, sin embargo, dos tipos de cuota que la administración considera inaplazables: los importes que cubren los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena en el caso de profesionales con empleados a su cargo. Estas cantidades se tienen que abonar en el plazo máximo de un mes desde que se notifica la concesión del aplazamiento.

Lo que sí es posible diferir son “los recargos sobre prestaciones económicas derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional”, aunque en este caso se exige la constitución de garantías.

¿Es necesaria la presentación de aval para postergar el pago de impuestos o cotizaciones?

No siempre. En el caso de la deuda tributaria, Hacienda concede aplazamientos sin necesidad de aval hasta 18.000 euros y la Seguridad Social, hasta 30.000 euros. Cuando la solicitud supere estos importes, el contribuyente debe entregar un aval o garantía. Algunos empresarios llegan a ofrecer la hipoteca de sus viviendas habituales.

En el caso de la seguridad social, si la deuda es inferior a 30.000 euros no se exige la constitución de garantías. Se exigen garantías (aval bancario o garantía hipotecaria, entre otras) cuando la deuda rebasa los 30.000 euros. No está contemplada, por otro lado, la posibilidad de diferir cuotas futuras.

¿Qué coste financiero tiene para el empresario la solicitud de una moratoria en el pago?

Si la solicitud se realiza sin aval se aplica el tipo de interés de demora, que asciende al 5%. Y si se ofrecen garantías, se deberá retornar el dinero con el tipo de interés legal (4%).

¿Qué documentación debe presentar la empresa al pedir un aplazamiento?

En primer lugar, toda prueba que demuestre la necesidad de reclamar ese aplazamiento. Y, después, toda la documentación que pueda para convencer a la Seguridad Social o a Hacienda que la compañía cuenta con recursos para devolver el dinero.

Aplazamiento con Hacienda

El aplazamiento de deuda se puede solicitar por Internet, si se dispone de certificado digital.

La ley permite aplazar a cualquier empresario sus deudas tributarias hasta 18.000 euros sin necesidad de aportar una garantía, argumentando el retraso en el pago de las facturas y problemas de liquidez. En la solicitud de aplazamiento sólo se tiene que contar los motivos por los que necesita dicho aplazamiento, pero no hay que aportar nada.

En la propuesta, hay que tener en cuenta que la Agencia Tributaria suele poner como días de pago los 5 y 20 de cada mes. También que el pago tiene que ser mediante domiciliación en cuenta y que conviene poner los motivos del aplazamiento. El aplazamiento conlleva tener que pagar el tipo de interés legal del dinero para ese ejercicio, por ese aplazamiento de la deuda. La planificación y periodicidad de la devolución del aplazamiento, la decide el interesado según sus necesidades, pero sabiendo que cuando más se tarde en devolver el dinero, más intereses financieros serán abonados.

Enlace a formulario de la Agencia Tributaria para Solicitud de Aplazamiento de deudas hasta 18.000 euros

Enlace a formulario de la Agencia Tributaria para Solicitud de Aplazamiento de deudas superiores a 18000 euros

Si se presenta la documentación directamente en la Administración de Hacienda, hay que dirigirse al mostrador de Recaudación.

Si se presenta la documentación a través de la oficina virtual de la agencia tributaria, el enlace se muestra a continuación "Aplazamiento y fraccionamiento de deudas".

Contestación por parte de hacienda a la solicitud de aplazamiento

La aceptación o denegación la suele comunicar por escrito, entre 10 y 20 días después de enviar la solicitud, mediante el documento Concesión o denegación del aplazamiento/fraccionamiento de pago.

Si no se lo han concedido, y le responden entre el día 16 y el último día del mes, se tiene hasta el día 5 del mes posterior al mes siguiente de la denegación de la solicitud para ingresar ese importe. Si se ha recibido la notificación de denegación entre el 1 y el 15, el plazo para el pago sería hasta el día 20 del mes posterior a la notificación. Si se solicita el día 20 y, en vez de contestarte antes de final de mes, le contestan a principios del siguiente, el plazo para el pago será el 20 del mes siguiente.

El problema o inconveniente que se puede encontrar, si se presenta demasiado pronto la solicitud de aplazamiento es la siguiente, por ejemplo, imagine que pide el aplazamiento el 2 de abril, y le contestan el 14 de abril. En ese caso, tendrá que pagar el 20 de mayo. Por tanto, es mejor apurar la solicitud de aplazamiento hasta el último día del plazo (día 20 o el 30, si es en enero).

Aplazamiento con Seguridad Social

 El aplazamiento se puede solicitar en cualquier momento desde que inicia el periodo para abonar el importe que se quiere diferir. Dado que pedir el aplazamiento después de la fecha de vencimiento de la deuda, el importe se verá incrementado con los recargos y los intereses de demora devengados hasta la fecha”.

Es el deudor el que  tiene que presentar un calendario de amortización de la deuda.

Para pedir el aplazamiento, el deudor debe presentar el modelo de solicitud correspondiente de forma presencial o, si dispone de certificado digital, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, que contestará en un plazo máximo de tres meses. El empresario tiene también que entregar el modelo de reconocimiento de la deuda, los documentos que certifiquen la liquidación la deuda inaplazable y de la cuota que se quiere diferir, y la relación nominal de los trabajadores. Aunque la Administración recoja que “no existe un listado de documentos” adicionales a presentar, también reconoce que “puede solicitar documentación económica, dependiendo de lo complejo que sea el expediente, del importe de la deuda, de la naturaleza del sujeto responsable, entre otras cosas.
Es el deudor quien tiene que presentar un plan de amortización de la deuda, aunque la última palabra la tiene la Seguridad Social, que puede aprobar, rechazar o imponer un calendario de pago diferente. De todas formas, siempre existe la posibilidad de efectuar amortizaciones parciales.

Si finalizado el plazo del aplazamiento no se paga la deuda, ¿qué sucede?

En el caso de que el contribuyente hubiera presentado avales o garantías, éstos son ejecutados por la Administración. En caso contrario, se inicia el llamado procedimiento de apremio, que implica que tanto la Seguridad Social o Hacienda realizarán gestiones para cobrar, que incluyen la posibilidad de embargos. Además, sobre la deuda se aplicará un recargo que puede ser de entre el 20% y el 35%. Por otro lado, cuanto más se tarde en abonar los pagos tributarios o de cotizaciones, mayores serán los intereses de demora.