Novedades Declaración de Renta y Patrimonio 2011
Fecha: 10/04/2012
Entre las principales novedades de esta declaración se encuentra la universalización de la deducción por adquisición de vivienda, la ampliación de la deducción para las obras en las viviendas, el incremento de los beneficios fiscales por el alquiler de vivienda, el incremento de tipos para los dos tramos superiores de la tarifa de rentas, o los incentivos a la inversión empresarial, además de la reaparición del Impuesto sobre el Patrimonio.
Rendimientos del trabajo
En el caso de los rendimientos del trabajo cuando estos tienen un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma irregular, se limita la posibilidad de reducirlos en un 40%, dejando dicha reducción sólo para los que no superen los 600.000 euros anuales, aplicándose si son superiores sólo hasta esa cifra.
Rendimientos del capital inmobiliario
Se incrementa la reducción del rendimiento neto derivado del
arrendamiento de viviendas del 50% vigente en la actualidad al 60%.
Baja la banda de edad del inquilino que da derecho al propietario
que le alquila vivienda a jóvenes para aplicarse una reducción del
100%, de 18 a 35 años en que estaba fijada, a 18-30 años para 2011.
No obstante, en contratos anteriores a 1 de enero de 2011, la edad
del inquilino para poder aplicar la reducción del 100% continúa
hasta 35 años.
Vivienda habitual
Las más generalizadas entre las novedades para la declaración de este año son las que afectan a la compra y rehabilitación de vivienda habitual y la destinada a las obras de mejora de la vivienda.
Así, los contribuyentes podrán deducirse el 7,5% de las
cantidades satisfechas en 2011 por la adquisición o rehabilitación
de la vivienda habitual, más las deducciones correspondientes a la
comunidad autónoma de residencia.
La base máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales y
estará constituida por las cantidades satisfechas para la
adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos
originados y pagados por el adquirente.
En el caso de financiación ajena, se incluirá la amortización, los
intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de
tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en
el artículo 19 de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de
reforma económica, y demás gastos derivados de la misma.
En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los
intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las
cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
También podrán aplicar esta deducción por las cantidades que se
depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los
requisitos de formalización y disposición que se establezcan
reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera
adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, con el límite,
conjuntamente con el previsto en el párrafo anterior, de 9.040 euros
anuales.
En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación
judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción,
en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las
cantidades satisfechas en el periodo impositivo para la adquisición
de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda
habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los
hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.
Deducción por obras de mejora en vivienda habitual y en otras viviendas
En esta deducción, del 10% (para el primer régimen) y del 20%
(para el segundo), del importe de las obras de mejora que se
realicen en la vivienda a la que se aplica la deducción, conviven
dos regímenes de deducción distintos en función de en qué momento se
realizaron las obras de mejora:
- Obras realizadas y cantidades satisfechas entre el 14 de abril de
2010 y el 6 de mayo de 2011: la deducción se restringe a las obras
efectuadas en la vivienda habitual del contribuyente y para
aplicarla la base imponible debe ser inferior a 53.007,20 € anuales.
Además, la base máxima anual por declaración de esta deducción será
de 4.000 € anuales si la base imponible es igual o inferior a
33.007,20 €. En caso de que la base imponible esté comprendida entre
dicha cantidad y 53.007,20 €, la base máxima de la deducción es de
4.000 € menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia
entre la base imponible y 33.007,20 € anuales - es decir,
4.000-[0,2x(BI -33.007,20)]-. Además, la base acumulada de la
deducción correspondiente a los periodos impositivos en que sea de
aplicación esta deducción no podrá exceder de 12.000 € por vivienda
habitual.
- Obras realizadas y cantidades satisfechas desde el 7 de mayo de
2011 hasta el 31 de diciembre de 2012: Además de ampliarse el tipo
de deducción –se pasa de un 10% a un 20%-, se amplía también el
ámbito objetivo de la deducción a las obras efectuadas en cualquier
vivienda –no solo la habitual- o en el edificio en que ésta se
encuentre, siempre que sea propiedad del contribuyente y no esté
afecta a actividades económicas. Para aplicarla la base imponible
debe ser inferior a 71.007,20 € anuales. Además, la base máxima
anual por declaración de esta deducción será de 6.7500 € anuales si
la base imponible es igual o inferior a 53.007,20 €. En caso de que
la base imponible esté comprendida entre dicha cantidad y 71.007,20
€, la base máxima de la deducción es de 6.750 € menos el resultado
de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y
53.007,20 € anuales - es decir, 6.750 -[0,375x(BI -53.007,20)]-.
Además, la base acumulada de la deducción correspondiente a los
periodos impositivos en que sea de aplicación esta deducción no
podrá exceder de 20.000 € por vivienda.
Hay que resaltar, finalmente, que existe una incompatibilidad entre
esta deducción y la deducción por inversión en vivienda habitual: si
las mismas obras cumplieran con los requisitos para la aplicación de
estas dos deducciones, habrá de optarse por una u otra. No se podrán
utilizar las dos para las mismas obras.
Deducción por alquiler de la vivienda habitual
Se podrá deducir por los inquilinos el 10,5% de las cantidades
satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda
habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 €
anuales (que era la cantidad límite que se había aprobado en su
momento para la aplicación de la deducción por adquisición de
vivienda habitual, límite ahora eliminado). Además de las
deducciones autonómicas que pueda tener aprobadas la Comunidad
Autónoma por este concepto para el ejercicio 2011 (en Catalunya hay
aprobada una deducción de un 10% y en Madrid otra de un 20%, ambas
con determinados límites).
La base máxima sobre la que se aplica esta deducción es distinta en
función de cuál sea la base imponible:
Si la base imponible es igual o inferior a 17.707,20 € anuales:
9.040 € anuales.
Si la base imponible está comprendida entre 17.707,20 € y 24.107,20
€: 9.040 € menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la
diferencia entre la base imponible y 17.707,20 € -es decir,
9.040-[1,4125x(BI -17.707,20)]-.
Deducción por nacimiento o adopción (cheque bebé)
Se ha suprimido la deducción por nacimiento o adopción, derogada desde el 1 de enero de 2011. La Campaña de Renta 2011 es la primera que no incluye la deducción de 2.500 euros.
SICAVs
Aquellas rentas que hayan sido obtenidas por socios o partícipes por este tipo de operaciones serán considerados rendimientos del capital mobiliario.
Tramos IRPF
Se producen cambios en la tablas del IRPF, modificandose la escala de gravamen del impuesto, además de incluirse dos nuevos tramos, elevandose el tipo marginal general al 45%, que se aplica a rentas de más de 175.000,20€.
Libertad de amortización para empresarios y profesionales en IRPF
Se alarga la vigencia temporal de este beneficio fiscal a elementos que puedan ponerse a disposición del sujeto pasivo hasta el 2015, sin necesidad de cumplir con el requisito de mantenimiento de empleo, si bien se limita cuantitativamente, al no poder exceder del rendimiento neto positivo de la actividad económica a la que se afecte el elemento de que se trate. En cualquier caso, antes de aplicar este beneficio, es conveniente analizar la deducción que se comenta seguidamente, para ver cuándo interesa su aplicación.
Mantenimiento del régimen de reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo
Se ha prorrogado al 2012 por el Real Decreto Ley 20/2011 de 30 de diciembre).
Retribuciones del trabajo en especie: cheque transporte
Se exime de tributación determinadas ayudas de la empresa para el transporte colectivo de sus empleados, con un límite de 1500 € anuales y los requisitos reglamentarios aprobados.
Impuesto de Patrimonio
La recuperación temporal del Impuesto de Patrimonio para los
ejercicios 2011 y 2012 afectará este año a unas 160.000 personas,
que deberán tenerlo en cuenta a la hora de revisar su borrador. Sólo
estarán obligados a declarar por este impuesto quienes tengan un
patrimonio global de más de un millón de euros.
En concreto, tendrán que hacerlo si el valor de su vivienda habitual
supera los 300.000 euros y si la suma de sus ahorros, vehículos,
acciones, joyas u otros bienes tiene un valor por encima de los
700.000 euros, cifra que varía en algunas comunidades autónomas.
El Impuesto del Patrimonio, solo es obligatorio presentarlo en el caso de que la cuota tributaria sea positiva. Sólo cuando la Base Imponible del Impuesto de Patrimonio resulte superior a los 2 Millones de euros, aunque no haya que tributar nada, sera obligatorio su presentacion. Los contribuyentes que en el año 2011 hayan tenido su residencia habitual en las comunidades de Madrid, Valencia e Islas Baleares existe para el año 2011 una bonificación por el 100 %.
Quienes tengan intención de acogerse a la amnistía fiscal decretada por el Gobierno deben declarar ese capital oculto en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio 2011, a partir del día 3 de mayo, puesto que la normativa de este tributo exige la declaración por las rentas mundiales del contribuyente.
Borrador y datos fiscales
Hoy comienzan los primeros pasos de la Campaña de la Renta del
ejercicio 2011 y los contribuyentes pueden solicitar a la Aeat y
consultar el borrador o los datos fiscales por medios telemáticos, a
través de su sede electrónica en la dirección www.aeat.es, hasta el
próximo 2 de julio de 2012.
Para obtener el número de referencia que les permita acceder por
Internet a su borrador o datos fiscales, los contribuyentes deben
comunicar su Número de Identificación Fiscal (NIF), el importe de la
casilla 620 de la declaración del IRPF de 2010 (titulado Base
liquidable general sometida a gravamen, y el número del teléfono
móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia
del borrador o de los datos fiscales.
Pueden confirmar el borrador los contribuyentes que sólo tengan
rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con
retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de
rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias
patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y
subvenciones para la adquisición de la vivienda considerada como
habitual.
En los casos en que se obtiene el borrador por la opción de
tributación conjunta deberá hacerse constar también el NIF del
cónyuge. Con dicho número pueden acceder a sus datos fiscales y al
borrador y confirmarlo, con o sin modificación.
Asimismo a los contribuyentes abonados a la notificación electrónica
se les remitirán los resultados de su borrador o, en su defecto, los
datos fiscales a su dirección electrónica habilitada.
Envío por correo ordinario
La Aeat remitirá, por correo ordinario, a partir del 3 de mayo,
el borrador de la declaración o los datos fiscales, a los
contribuyentes que no los hayan obtenido a través de estas vías y lo
hubieran solicitado en la declaración del ejercicio 2010, salvo que
expresamente solicitasen en la misma su puesta a disposición a
través de Internet.
Se podrá solicitar la modificación del borrador de declaración
cuando se considere que han de añadirse datos personales o
económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos
erróneos o inexactos. La adquisición de vivienda y el nacimiento de
hijos son los datos sobre los que más correcciones suelen
solicitarse cada año.
En estos casos, la Aeat elaborará un nuevo borrador con su modelo de
confirmación y el documento de ingreso o devolución.
La solicitud de cambios en el borrador puede realizarse a través de
la sede electrónica de la Aeat, llamando al teléfono 901 200 345 o
personalmente en las delegaciones y administraciones de la Aeat o de
las oficinas tributarias de las comunidades autónomas.
En el caso de que el contribuyente no recibiese el borrador o los
datos fiscales no podrá dejar de realizar su declaración anual en
los plazos establecidos para la Campaña del ejercicio 2011.
Confirmación del borrador
La confirmación del borrador de declaración por vía telemática o
telefónica podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado, a
ingresar, a devolver o negativo, a partir del 10 de abril y hasta el
2 de julio de 2012, ambos inclusive.
Si la confirmación se efectúa por alguna de las restantes vías,
cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo,
el plazo para realizarlo será el comprendido entre el 3 de mayo y el
2 de julio de 2012, ambos inclusive.
En todo caso, si el resultado del borrador de declaración del IRPF
arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta en
los términos establecidos en el artículo 16, la confirmación o
suscripción del mismo no podrá realizarse con posterioridad al 27 de
junio de 2012, salvo que se opte por domiciliar únicamente el
segundo plazo, en cuyo caso la confirmación o suscripción podrá
realizarse hasta el 2 de julio de 2012.
Presentación de declaraciones
El plazo de presentación de las declaraciones del IRPF y del
Impuesto sobre el Patrimonio (IP), cualquiera que sea el resultado
de las mismas, será el comprendido entre el 3 de mayo y el 2 de
julio.
Los contribuyentes que fraccionen el pago podrán utilizar como medio
de pago del 40 por ciento del segundo plazo la domiciliación
bancaria en la entidad colaboradora en la que efectúen el ingreso
del primer plazo.
Quienes no deseen domiciliar el segundo plazo en la entidad
colaboradora bancaria, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo
por vía telemática o directamente en cualquier oficina situada en
territorio español de estas entidades (bancos, cajas de Ahorro o
cooperativas de crédito) hasta el día 5 de noviembre de 2012.
En el supuesto de que el contribuyente opte por el fraccionamiento
del pago del ingreso resultante de la declaración del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y por la domiciliación, tanto del
primero como del segundo plazo, esta última deberá efectuarse en la
misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo.