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Cómo hacer el rescate anticipado de planes de pensiones

Fecha: 16/01/2012

La situación económica actual ha provocado que muchas familias tengan que recurrir al rescate anticipado de los planes de pensiones como vía para tener sus ingresos. Este rescate se ha posibilitado para todos los ahorradores que cumplan unos determinados requisitos de pérdida de ingresos como es el desempleo o enfermedades largas.

El pasado 1 de agosto se publicó el Real Decreto 1299/2009 que faculta el rescate para casos de desempleo de larga duración. Sobre el mecanismo que se tiene que seguir para llevar a cabo este rescate, no existe la información suficiente y por este motivo, vamos a explicar detalladamente todos los requisitos, plazos y formas a seguir para realizar el rescate anticiipado del dinero depositado en planes de pensiones.

Requisitos legales

Para poder ejercitar este rescate anticipado tenemos que cumplir el siguiente requisitos

  • Hallarse en la situación legal de desempleo. La situación legal de desempleo viene definida por el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social. Además de los casos usuales de baja no voluntaria en la empresa, se presentan situaciones de expedientes de regulación de empleo y reducciones de plantilla.
    En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, basta con haber cursado baja en su actividad y cumplir los dos siguientes requisitos.
    • No tener derecho a prestaciones contributivas por desempleo o haberlas agotado. En este caso, se excluyen como condicionantes percibir el subsidio por desempleo o la recién aprobada ayuda de los 420 euros.
    • Estar inscrito como demandante de empleo en las Oficinas Estatales destinadas a tales efectos, antes de presentar la solicitud del rescate en la entidad depositaria.

Documentación a presentar a la entidad gestora

La documentación que se requiere por parte de las entidades gestoras está relacionada con los requisitos legales que se exigen. Esta documentación es:

  • Solicitud firmada del rescate anticipado. La proporcionan las propias gestoras de planes de pensiones.
  • Documento identificativo del titular.
  • Impreso de comunicación de situación fiscal. Equivalente al Modelo 145 de la Agencia Tributaria.
  • Documento de inscripción como demandante de empleo.
  • Documentación que acredite nuestra situación de desempleo.

La documentación acreditativa tiene que justificar porqué estamos en situación legal de desempleo. Esta documentación puede ser la carta de despido, copia de la resolución del Expediente de Regulación de empleo o el certificado de haber finalizado el cobro de prestaciones por desempleo.

Para los trabajadores por cuenta propia, basta con la resolución de baja en la TGSS del régimen general de autónomos.

Incompatibilidad entre aportaciones y rescates

En el caso de optar al rescate anticipado se suspenderán automáticamente las aportaciones que hagamos a dichos planes, salvo aquellas que sean realizadas por el propio promotor del plan.

De manera independiente a la edad, se puede reanudar el sistema de aportaciones una vez hecho el rescate si volvemos a una situación normal. Imaginemos que rescato mi plan hoy y encuentro trabajo en unos meses. A partir de ese momento puedo seguir realizan mis aportaciones.

Fiscalidad del rescate anticipado de los planes de pensiones

Los rendimientos que obtengamos como consecuencia del rescate anticipado de nuestro plan de pensiones, tributarán como rendimientos del trabajo en nuestra declaración de la renta. Las aportaciones realizas hasta el 31/12/2006 gozarán de una reducción del 40%, si son rescatadas de forma integra el importe aportado.
Esta reducción fue eliminada con la aprobación de la DT 12 de Ley del IRPF 35/2006. Tienen que haber transcurrido como mínimo dos años desde la primera aportación para poder llevar a cabo esta reducción sobre las aportaciones anteriores. En los regímenes forales del Pais vasco y Navarra, se mantiene la reducción vigente del 40% para todas cantidades rescatadas.

Forma de cobro del rescate

El plan de pensiones se cobrará de manera análoga a las condiciones contractuales que tengamos pactadas en la póliza. En los casos de extrema iliquidez por parte del solicitante y de acuerdo a lo previsto en las especificaciones del plan de pensiones, los derechos consolidados podrán hacerse efectivos mediante un pago o en pagos sucesivos en tanto se mantengan las situaciones de desempleo que dan derecho al rescate anticipado.

Plazos para llevar a cabo el rescate

El reconocimiento del derecho a la prestación se notificará al solicitante por escrito en el plazo máximo de 15 hábiles desde la presentación de la documentación correspondiente.

En dicho escrito se indicará la forma, modalidad y cuantía de la prestación, periodicidad y vencimientos, formas de revalorización, posibles reversiones, y grado de aseguramiento o garantía, informando en su caso del riesgo a cargo del beneficiario, y demás elementos definitorios de la prestación, según lo previsto en las especificaciones o de acuerdo con la opción señalada.

Si se tratase de un rescate a cobrar de forma inmediata, este rescate se abonará en el plazo máximo de 7 días hábiles desde que éste presentase la documentación correspondiente.

Productos que dan derecho al rescate anticipado

Dentro de toda la amalgama de productos destinados al ahorro a largo plazo, se encuadran los siguientes:

  • Planes de Pensiones (individuales, de empleo y asociados)
  • Planes de Previsión Asegurados (PPA)
  • Planes de Previsión Social Empresarial (equivalente al PPA pero de empleo)
  • Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV, sólo para residentes en el País Vasco)

En esta lista podemos observar que faltan los planes de jubilación. Esto es así porque los planes de jubilación tienen unas condiciones contractuales distintas y tienen la consideración de seguro. En estos casos, cada Plan de Jubilación tiene unas condiciones que podremos ejercitar o no, en función de la propia póliza.

Por último, esta medida es una medida que se debe ejercitar siempre y cuando no tengamos ninguna otra alternativa para generar ingresos a corto plazo y debemos tomarla como la última opción a valorar. No es recomendable hipotecar nuestro futuro, a no ser que no tengamos más remedio.