Grupo

 BelMar

Telef:963742457


Objetivo de Hacienda: Personas que facturan como sociedades

Fecha: 24/11/2010

Fuente: El Economista.es

La facturación por personas físicas (asalariados, profesionales liberales y administradores sociales) a través de sociedades personales es uno de los principales objetivos de la Inspección de Hacienda, según anunció ayer el inspector Jorge Salto Guglieri.    

En su intervención en las X Jornadas Tributarias de la Asociación de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget), Salto explicó que en la actualidad la Inspección destina buena parte de sus esfuerzos a combatir la ingeniería fiscal (figuras de negocio anómalas que buscan sólo beneficio fiscal).  

Así, si la relación de la persona física con la sociedad es de carácter laboral y la nómina se percibe a través de una sociedad mercantil, la Inspección considera que se trata de un ejercicio de simulación para tributar ilegalmente por el 30 en lugar de por el 43 por ciento y deducirse los gastos, por lo que se procede a la aplicación de sanciones.  

Un caso más complicado es el de los profesionales liberales (abogados, arquitectos, etc.), que pueden actuar por su cuenta o como sociedad, lo cual se ajusta a la legalidad. Hacienda sanciona los casos en que estos profesionales desarrollan su actividad en una sociedad y, aparte, crean la suya propia para percibir sus ingresos personales.  

 Abogados ejercientes  

"Cuando uno ejerce una profesión liberal lo hace para ofrecer al mercado unos servicios. Pues bien, cuando dos abogados se unen para montar una sociedad mercantil y dar servicios de abogacía tendrán múltiples clientes, mientras que las sociedades particulares de estos abogados tienen un solo cliente que es el despacho. Esta situación se parece mucho a la del falso autónomo en el ámbito laboral. "Y estas segundas sociedades son las que están produciendo la simulación" aseguró Salto Guglieri.  

Es más fácil para Hacienda cuando la primera sociedad les exige exclusividad. Si entre el pagador y el perceptor no media exclusividad se considera si constituyen operaciones vinculadas. En una situación similar se encuentran los administradores sociales que crean sociedades para percibir sus estipendios.  

Muchas de estas sociedades se destinan, además, a repartir ingresos entre los miembros de la familia para reducir más la tributación.  

Directrices de control  

Estas actuaciones están respaldadas por la Resolución de 12 de enero de 2010 de la Dirección General de la Agencia Tributaria, por la que se aprueban las directrices del Plan General de Control Tributario de 2010.  

En las áreas prioritarias de control intensivo sobre las operaciones de ingeniería fiscal y de interposición de sociedades sin nivel relevante de actividad económica se afirma que "las actuaciones se dirigirán a la detección de formas de fraude basadas en la utilización de figuras negociales anómalas o en el uso improcedente de determinados beneficios fiscales, que suponen el desarrollo de estructuras de planificación tributaria abusivas".  

 El inspector de Hacienda explicó que también están de plena actualidad en las actuaciones de la Inspección, la compraventa apalancada de participaciones intragrupo con deducción de gastos financieros en España, que realizan grupos multinacionales que se reestructuran comprando otras entidades del grupo fuera de España.  

 La Inspección considera que no existe necesidad real de financiación y que las vías elegidas son el conflicto en la aplicación de la norma (fraude de ley) y la simulación.  

Casos del TEAC  

En la actualidad hay abiertos tres expedientes de Delito Fiscal y el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha dictado ocho resoluciones favorables a la Inspección y sólo una desestimatoria.  

En la misma línea se está persiguiendo la utilización de sociedades vinculadas para la ejecución de obras de construcción, con deducción del IVA soportado en la misma en el caso de universidades o establecimientos sanitarios, exentos de tributación por IVA.  

Entre las normativas ya modificadas se persiguen fraudes aún no prescritos sobre la reinversión y sobre las sociedades patrimoniales