Recomendaciones legales ante la huelga
Fecha: 22/09/2010
La primera de las recomendaciones es que "aquellos
trabajadores que decidan hacer huelga no están obligados a
comunicarlo a la empresa previamente". Por ello, el
empresario tampoco debería requerir a los trabajadores
información acerca de quiénes van a secundarla; ya que,
"cualquier medida que trate de desincentivar la
participación de los empleados en la huelga podría
considerarse violación de este derecho".Sin
embargo, creemos que sí se puede llegar a preguntar con
carácter meramente informativo, sin ninguna exigencia por
supuesto, siempre y cuando la empresa objetivamente necesite
esa información para garantizar el derecho a trabajar de los
que no quieren secundar la huelga.
En todo caso, la respuesta que
diera el trabajador no sería vinculante: en cualquier
momento podría sumarse a la huelga o desistir de su
participación inicial”.
La huelga es motivo de "suspensión" del contrato de trabajo
por lo que "las obligaciones recíprocas de trabajar y
remunerar el trabajo quedan exoneradas".
Así, el trabajador en huelga no percibe el salario correspondiente a los días u horas no trabajadas. Es más, este impago de las retribuciones afecta tanto al salario base como a los complementos salariales (incluyendo la parte proporcional de la retribución del descanso semanal y las pagas extraordinarias, así como la participación en beneficios). Solo no afecta a las retribuciones en especie. Las vacaciones tampoco se ven recortadas, ni en su duración ni retribución.
De igual forma, se suspende la obligación de cotizar por parte de la empresa y del trabajador. También os recordamos que la huelga "no puede ser causa de despido", que sería nulo; "ni de otro tipo de sanciones". Y la empresa no podrá sustituir a los huelguistas. Lo único que podrá hacer el empresario es pactar con el comité de huelga la fijación de servicios mínimos.
Así, el trabajador en huelga no percibe el salario correspondiente a los días u horas no trabajadas. Es más, este impago de las retribuciones afecta tanto al salario base como a los complementos salariales (incluyendo la parte proporcional de la retribución del descanso semanal y las pagas extraordinarias, así como la participación en beneficios). Solo no afecta a las retribuciones en especie. Las vacaciones tampoco se ven recortadas, ni en su duración ni retribución.
De igual forma, se suspende la obligación de cotizar por parte de la empresa y del trabajador. También os recordamos que la huelga "no puede ser causa de despido", que sería nulo; "ni de otro tipo de sanciones". Y la empresa no podrá sustituir a los huelguistas. Lo único que podrá hacer el empresario es pactar con el comité de huelga la fijación de servicios mínimos.