La facturación electrónica
Fecha: 13/09/2010
El uso de la factura electrónica será obligatorio a partir
del día 1 de Noviembre de 2010 en todos los
contratos del sector público estatal; no
obstante, en los contratos menores, la utilización de la
factura electrónica será obligatoria cuando así se
establezca expresamente en estas Órdenes de extensión.
La facturación electrónica es un
equivalente funcional de la factura en papel y consiste en
la transmisión de las facturas o documentos análogos entre
emisor y receptor por medios electrónicos (ficheros
informáticos) y telemáticos (de un ordenador a otro),
firmados digitalmente con certificados reconocidos.
La factura electrónica es un documento electrónico que
cumple con los requisitos legal y reglamentariamente
exigibles a las facturas y que, además, garantiza la
autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.
De está definición extendida en todo el mercado, se
transmite tres condicionantes para la realización de
e-Factura:
·
Se necesita un formato electrónico de factura
de mayor o menor complejidad (EDIFACT, XML, PDF, html, doc,
xls, gif, jpeg o txt, entre otros).
·
Es necesario una transmisión telemática (tiene
que partir de un ordenador, y ser recogida por otro
ordenador).
·
Este formato electrónico y transmisión
telemática, deben garantizar su integridad y autenticidad a
través de una firma electrónica reconocida.
El artículo 3.3 de la Ley 59/2003 de 19 de diciembre define
la firma electrónica reconocida como:
“la firma electrónica avanzada basada en un certificado
reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de
creación de firma”.