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Zona Especial Canaria (ZEC)

Actualizado: 27/02/2022

Fecha: 15/04/2018

Introducción

La Zona Especial Canaria (ZEC) es una zona de baja tributación (4%) que se extiende por todo el territorio canario y que se crea dentro del marco del Régimen Económico y Fiscal canario con el objetivo de promover el desarrollo económico y social del archipiélago y ayudar a diversificar su estructura productiva.

Su creación fue autorizada por la Comisión Europea en enero de 2000 y prorrogada en diciembre de 2006, si bien, los trabajos para su establecimiento se iniciaron con anterioridad, en 1994, cuando la Ley 19/1994 del 6 de julio modificó el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, creado en 1972.

El Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, señala la última modificación que experimentó el Régimen Económico y Fiscal de Canarias contenido en la Ley 19/1994. Dicho Real Decreto se aprobó para poder adecuar el Régimen Especial Canario al Reglamento UE/651/2014. La nueva regulación comenzó a aplicarse el 1 de enero de 2015 y queda justificada por la expiración de la vigente regulación de los incentivos fiscales contenidos en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias al final del ejercicio 2014  

La ZEC se extiende, desde el 1 de enero de 2015, por todo el territorio canario:

  • En el caso de entidades cuyo objeto sea la realización de actividades de servicios, siempre han podido establecerse en cualquier parte del territorio canario.

  • En el caso de entidades cuyo objeto sea la producción, transformación, manipulación y comercialización de mercancías, su establecimiento quedó inicialmente limitado a determinadas áreas específicas destinadas a tal efecto (normalmente próximas a los puertos y aeropuertos canarios). Además, en el caso de que este tipo de entidades se acojan simultáneamente al régimen de la Zona Franca Canaria, debían instalarse conforme al régimen legal y fiscal previsto en ésta última a fin de poder garantizar el control efectivo de la mercancía. Sin embargo, la reforma de la ZEC, que tuvo lugar con el Real Decreto Ley 15/2014, generaliza el ámbito de aplicación a todo el Archipiélago. Desaparece así la limitación existente de acotar las actividades vinculadas con la producción, transformación, manipulación o comercialización de mercancías a ciertas áreas geográficas. Además se amplía el ámbito subjetivo de la Zona al extenderse a las sucursales.

Los beneficios de la ZEC se extendían, hasta la reforma del 2014, hasta el año 2019; sin embargo, el Real Decreto Ley 15/2014 hizo extensivos dichos beneficios hasta el año 2026, prorrogables previa autorización de la Comisión Europea.

 Requisitos

Los requisitos para ser una entidad ZEC son:

  •  Ser una entidad o sucursal de nueva creación con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC.

  • Al menos uno de los administradores deberá residir en Canarias.

  • Realizar una inversión mínima de 100.000€ (para las islas de Tenerife y Gran Canaria) o de 50.000€ (en el caso de La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura o Lanzarote) en activos fijos afectos a la actividad, dentro de los 2 primeros años desde el momento de su inscripción. Dichos activos deben permanecer en la entidad durante todo el periodo de disfrute del régimen o hasta que finalice la vida útil de los mismos y no podrán ser objeto de arrendamiento ni de cesión a terceros salvo que se trate del objeto social de la entidad. Si los bienes se transmiten se entenderá interrumpida la inversión salvo que el importe percibido por la transmisión sea objeto de reinversión en nuevos activos en el plazo de un año. Además, no se computan como inversión los activos fijos adquiridos mediante operación fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores.

  • Crear, al menos, 5 o 3 puestos de trabajo según se trate de las islas capitalinas o no, dentro de los 6 meses siguientes al momento de la inscripción y mantener este promedio durante los años que esté́ adscrita a la ZEC.

  • Que su objeto social esté dentro de las actividades permitidas en el marco de la ZEC.

  • Tener el domicilio social y sede efectiva de dirección en Canarias

  • Inscribirse en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC (ROEZEC) antes de 2020, ampliándose el plazo anteriormente fijado en el 31 de diciembre de 2013. En cualquier caso es necesario que obtengan la autorización previa del consejo rector para convertirse en Entidad ZEC.

  • Presentar una memoria descriptiva del proyecto, que avale su solvencia, viabilidad, competitividad internacional y su contribución al desarrollo económico y social de las Islas Canarias.

 Ventajas fiscales

Los beneficios que disfruta una entidad ZEC son:

 IMPUESTO SOCIEDADES.

Las Entidades ZEC estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades vigente en España, a un tipo impositivo reducido del 4%, cuando en el resto de España está normalmente en el 25 %. Este tipo reducido se aplicará, exclusivamente, sobre la parte de la base imponible derivada de las operaciones que se realicen en el ámbito geográfico de la ZEC. Este tipo impositivo reducido se aplicará sobre unos límites de base imponible atendiendo a la creación de empleo, tal como se muestra en el siguiente cuadro  

Impuesto Sociedades ZEC

DIVIDENDOS

 Ventajas para comunitarios y no comunitarios que principalmente afectan a la distribución de beneficios, intereses y cánones

  •  Los dividendos distribuidos por filiales Entidades ZEC a sus sociedades matrices residentes en otro país así́ como los intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidas sin mediación de establecimiento permanente quedaran exentos de retención. (Esto no aplica a personas físicas).

  •  Esta exención se aplica a las rentas obtenidas por residentes en cualquier estado cuando tales rentas sean satisfechas por una Entidad ZEC y procedan de operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC.

  • Sin embargo, no se aplicarán estas exenciones cuando las rentas sean obtenidas a través de países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria ni cuando la sociedad matriz tenga su residencia fiscal en uno de esos países o territorios.

 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

Las Entidades ZEC estarán exentas de tributación por este impuesto en los siguientes casos:

  1.  La adquisición de bienes y derechos destinados al desarrollo de la actividad de la Entidad ZEC en el ámbito geográfico de la ZEC.

  2.  Las operaciones societarias realizadas por las Entidades ZEC, salvo su disolución.

  3.  Los actos jurídicos documentados vinculados a las operaciones realizadas por dichas entidades en el ámbito geográfico de la ZEC.

 IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (IGIC)

En el régimen de la ZEC estarán exentas de tributación por el IGIC las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las Entidades ZEC entre sí, así como las importaciones de bienes realizadas por las mismas.    

Enlaces relacionados

Información AEAT ZEC (Inicio - Ayuda - Manuales, folletos y vídeos - Manuales prácticos - Sociedades - Manual práctico de Sociedades 2020 - Capítulo 12. Régimen fiscal de Canarias - Entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC))

Información AEAT - Beneficios fiscales en Canarias - Explicacion del calculo del impuestos sociedades

Información de la Web http://zec.org/