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Fallecimiento de un familiar, gestiones y trámites a realizar

Actualizado: 29/10/2020

Fecha: 03/07/2016

Por nuestra Asesoría Virtual, le podemos ayudar en la realización de estos trámites.

Los temas relacionados con la muerte tienden a evitarse, por lo que, a veces, cuando llega el momento no se sabe cómo actuar y qué gestiones deben hacerse. Al profundo dolor por la pérdida de un ser querido se une la necesidad de realizar numerosos trámites, sencillos pero desconocidos, en unos momentos en que no siempre es fácil razonar con claridad.

Tramites

Certificado médico de defunción (CMD)

Si el familiar fallece en su domicilio particular de repente, avisar  al servicio médico de urgencias que normalmente es el número de teléfono 112. El médico que se desplace al domicilio certificada el fallecimiento del familiar, extendiendo el correspondiente parte de defunción. Si el fallecimiento requiere la presencia de un juez, a requerimiento del médico desplazado al domicilio, tendrá competencia el juez para el levantamiento del cadáver y ordenar la realización de la autopsia si lo considera necesario.

Si el fallecimiento se produce en un Hospital, en el mismo hospital emitirán el correspondiente parte de defunción.

El Certificado médico de defunción es el documento oficial que acredita la muerte de la persona, y es imprescindible para realizar la inscripción de la defunción en el Registro Civil. Lo expide el médico que trató al difunto o cualquier otro que reconozca el cuerpo, y debe ser extendido en el formulario que edita el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. El certificado lo facilita, por lo general, la funeraria.

En este documento debe aparecer:

  •  La identidad del médico que lo ha extendido y las circunstancias de su colegiación.

  • La identidad del difunto, con mención de los documentos oficiales con los que haya contado el médico para comprobarla, o de la persona que se los haya facilitado. Esta persona también debe firmar.

Existencia de seguro de deceso

Es importante conocer si el difunto/a disponía o no de un seguro de decesos. Si tenía contratada una póliza de decesos, llamaremos a la compañía de seguros que se hará responsable de todos los trámites. Deberemos de tener disponible la póliza de la persona que ha fallecido.

La compañía de seguros no es una funeraria. Por tanto, será la familia la que decida el tanatorio o crematorio al que acudirá el cadáver de su familiar. Su póliza de decesos le da derecho a solicitar la empresa funeraria que considere más oportuna.

Servicios Funerarios

Hasta que un médico emita el acta de defunción, las funerarias no pueden hacer ningún tipo de servicio.

 Avisar a los servicios funerarios, bien a través del seguro contratado por el difunto, o ponerse en contacto con alguna funeraria, la cual se encarga de los trámites.

La empresa funeraria se encarga de los trámites oportunos, escoger el féretro, trasladar al difunto al tanatorio -velatorio, si se contrata, ceremonias, traslado del cadáver y enterramiento en el cementerio que se elija.

 Las empresas funerarias son las encargadas de prestar muchos de estos servicios, que pueden estar o no incluidos en el seguro -si lo tuviera- el fallecido. Además, hay que tener en cuenta que el cementerio cobra una tasa municipal por la inhumación o la cremación del cadáver.

Inscripción de la defunción en el Registro Civil

Al inscribir la defunción, se da fe del fallecimiento de una persona (fecha, hora y lugar donde sucede). Aunque el fallecimiento tiene efectos civiles desde que tiene lugar, para su pleno reconocimiento es preciso inscribirlo en el Registro Civil, que después comunica de oficio la baja del difunto al padrón.

La declaración debe hacerse en el Registro Civil del municipio donde se haya producido el fallecimiento, dentro de las 24 horas siguientes al óbito. Hay que aportar el certificado médico de defunción.

Si no se hace, no se expedirá la licencia para el entierro. Por lo general, son los agentes funerarios quienes se encargan de realizar estos trámites en el Registro Civil, en nombre de la familia, pero también pueden ir los parientes del difunto.

Excepciones a tener en cuenta:

  • Si se desconoce el lugar donde ha fallecido la persona, la inscripción de la muerte se hará en el Registro del lugar donde se encuentre el cadáver.

  • Para la inscripción de defunciones producidas durante un viaje, será competente el Registro del lugar donde deba tener lugar el entierro o, en su defecto, el Registro del pueblo o ciudad de primera llegada.

  • En caso de naufragio o catástrofe aérea, el Registro correspondiente será el del lugar donde se instruyan las primeras diligencias. Si no se instruyen diligencias por parte de autoridades españolas, la competencia la determinará el lugar del siniestro.

La licencia y el entierro

La licencia es la autorización expedida por el Registro Civil que permite dar sepultura o incinerar al difunto. El entierro debe tener lugar transcurridas, al menos, 24 horas desde el momento de la muerte. Tras obtener el certificado de defunción e inscribir el óbito en el registro ya se puede inhumar o incinerar el cuerpo.

De este trámite también se encarga los servicios funerarios contratados

Otros tramites menos urgentes a realizar

Después de estos tramites prioritarios, empiezan otros trámites que no son tan urgentes pero que no se pueden ignorar, como son:

Solicitar Certificado Defunción

Trámites tras el fallecimiento de un familiar con una pensión de la Seguridad Social

Trámites para obtener pensión de viudedad

Obtener el certificado de últimas voluntades, certificado de seguros, obtención del testamento, o declaración de herederos, aceptar o rechazar la herencia, liquidar los impuestos asociados a la aceptación de la herencia, para todo ello tenemos un artículo, cuyo enlace se muestra a continuación Herencias y testamentos.

 

Enlaces de interés

Solicitar Certificado Defunción

Trámites tras el fallecimiento de un familiar con una pensión de la Seguridad Social

Trámites para obtener pensión de viudedad

Herencias y testamentos