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Obligaciones de la sociedades en el pago de los dividendos a los socios (Modelo 123 y 193)

Fecha: 09/03/2016

El dividendo es la parte del beneficio de una empresa que se reparte entre los accionistas de una sociedad. El dividendo constituye la principal vía de remuneración de los accionistas como propietarios de una sociedad. Su importe debe ser aprobado por la Junta General de Accionistas de la sociedad, a propuesta del consejo de administración.

Toda sociedad mercantil debe de establecer la política del reparto del beneficio, que se concreta en el establecimiento de la parte de los beneficios a retener en forma de reservas, con el fin de poder asumir posibles expansiones del negocio, o resultados futuros de perdidas y, complementariamente, la parte a distribuir en forma de dividendos. Es un aspecto importante que influye sobre la estructura financiera óptima, sobre el valor de la empresa y sobre el de las acciones; aunque no hay acuerdo sobre esto último.

Restricciones legales en el reparto del beneficio

Se pueden dar dos supuestos:

  •  Que aun habiendo tenido beneficios se tengan resultados negativos de ejercicios anteriores. En estos casos los beneficios se tienen que destinar en primer lugar a compensar pérdidas. No se puede acordar reparto de dividendos si no se tiene un patrimonio neto positivo.

  •  No se tengan resultados negativos de ejercicios anteriores. En estos casos se deberá destinar todo o parte de los beneficios en primer lugar a dotar las reservas:

La constitución de reservas, como forma de autofinanciación así como de cubrir posibles riesgos futuros que integran los fondos propios de la Sociedad, contribuyen a un fortalecimiento de su situación económica. El legislador contempla reservas de distinta naturaleza en función de su carácter disponible:

- Reserva legal u obligatoria (indisponible): por imperativo legal, una cifra igual al 10% del beneficio del ejercicio debe destinarse a la denominada “reserva legal” hasta que alcance el 20% del capital social. Esta reserva, mientras no supere dicho límite (20% del capital social), solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para tal fin.

- Reserva de Fondo de Comercio (indisponible): paralelamente a la anterior, el legislador contempla la dotación de un importe que cubra el 5% del fondo de comercio que aparezca en el activo del balance de la Sociedad; entendiendo por fondo de comercio un bien intangible e intransmisible integrado por varios elementos, tales como el nombre, la razón social, la clientela, etc., y que supone un mayor valor para la Sociedad. Para el supuesto en que no hubiera beneficios en el ejercicio o no en cuantía suficiente, se emplearán las reservas de libre disposición en todo lo que alcancen las mismas.

- Reservas estatutarias (disponibles previa modificación de los Estatutos Sociales): en este supuesto son los socios los que, voluntaria y estatutariamente, se obligan a reservar un porcentaje del beneficio social anual a aumentar los fondos propios; todo lo que pone de relieve la infinidad de posibilidades de adaptar los Estatutos Sociales a nuestra conveniencia. Cuestiones como la cuantía de la dotación y el importe a alcanzar deben estar reflejados en éstos, de modo que a la hora de distribuir los beneficios deberá respetarse lo convenido, salvo que se proceda a una modificación estatutaria ulterior.

-Reservas voluntarias (de libre disposición): están constituidas por los beneficios dejados de distribuir entre los socios. Dicho de otro modo, podría entenderse como la hucha voluntaria de la sociedad, y como tal es disponible. Solamente aquellas empresas que tienen partidas de Investigación y Desarrollo (I+D) deberán incrementar las reservas voluntarias con cargo al beneficio de la Sociedad cuando no dispongan de reservas disponibles que cubran dichos gastos.

Una vez estén cubiertas las reservas se podrán acordar en Junta General el destinar parte de esos beneficios a repartirlo como dividendos.

Obviamente si existen pérdidas no habrá lugar a repartir beneficios del ejercicio, dado que no ha habido.

El dividendo no es ni más ni menos que una fuente de remuneración de los socios o accionistas.

Existen una serie de reglas que se deben respetar a la hora de repartir los dividendos:

- En primer lugar se deberá de acordar el citado reparto en Junta General. En la misma se determinará la forma del pago así como el momento. Si esto no se pacta, se entiende que el dividendo se abonará en el domicilio social en cualquier momento con posterioridad al acuerdo.

- El reparto se hará entre los socios en proporción a su participación en el capital social. No obstante si en estatutos se ha pactado otro tipo de reparto, se debe de respetar el mismo.

- Si en los estatutos han establecido un dividendo mínimo para determinadas participaciones, los poseedores de las mismas tienen prioridad. También tendrán privilegio estos dividendos preferentes a la remuneración para los administradores.

- Si estatutariamente se han previsto una remuneración para los administradores, estos la cobrarán una vez cubiertas las reservas legales y estatutarias.

Si se efectúa cualquier reparto sin respetar las reglas anteriores, se deberá de restituir los mismos con el interés legal.

Obligaciones censales

La empresa que vaya a pagar rentas del capital, por el pago de dividendos, deberá de presentar el modelo 123, este modelo se utiliza para presentar la liquidación asociada al pago de intereses de préstamos, arrendamientos de negocios, o el pago de dividendos.

Para darse de alta en la declaración censal (Modelo 036), habrá que rellenar el apartado de retenciones e ingresos a cuenta como se muestra a continuación.

Modelo 123

Obligaciones Trimestrales - Modelo 123

Están obligadas a presentar el modelo 123 todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan alguna de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, entre estas se encuentra el pago de dividendos.

En el modelo deberemos informar sobre el número de perceptores, la base de las retenciones y el importe de las mismas

A continuación se da un enlace a la página de la AEAT, donde indica según el tipo de renta, la retención a practicar. Enlace al documento de la AEAT con los nuevos tipos de retención. (en la tabla nos deberemos de dirigir al tipo de Renta "Capital Mobiliario", y en Procedencia a "Enlace al documento de la AEAT con los nuevos tipos de retención."

Si se decide pagar dividendos a los socios, no se debe olvidar que sobre los mismos hay que practicar una retención. La obligada a practicar la retención e ingresarla en Hacienda es la sociedad. Hay que tener en cuenta que no a todos los socios se les practica retención, pues dependerá de quien sea el perceptor. Para saber a los socios que se les practica retención y a los que no, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Persona física: Si el socio que cobra el dividendo es una persona física, se le practicará retención con independencia de cuál sea su porcentaje de participación.

  • Persona jurídica: Si el socio que cobra el dividendo es una sociedad con una participación inferior al 5%, la sociedad también deberá practicarle retención; Si el socio que cobra el dividendo es una sociedad con una participación igual o superior al 5%, la sociedad no deberá practicarle retención. En estos casos la participación superior al 5% deberá de haberse mantenido durante el año anterior ininterrumpidamente; Si el socio que cobra el dividendo es una sociedad y os entrega un certificado que acredite que tiene derecho a la exención por doble imposición, no deberéis de practicarle retención.

Enlace de la AEAT, para la elaboración del modelo 123

Plazo de presentación

La retención se deberá declarar en la liquidación que corresponda al día en que el dividendo resulte exigible.

Declaración trimestral: durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato anterior.

Declaración mensual (grandes empresas): durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al período de declaración mensual  que corresponda.

Normalmente las sociedades que cierran el ejercicio fiscal el 31/12/20XX, por tanto, suelen aprobar las cuentas, y aplicar el resultado el 30/06/20XX+1. Estos acuerdos estarán en el libro de actas de la reunión. Dado que el día del devengo pertenece al segundo trimestre, el modelo 123 habrá que presentarlo y pagarlo antes de los 20 primeros días del mes Julio.

Obligaciones anuales - Declaración informativa Modelo 193

El modelo 193 es un resumen anual en el que se detallan las retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del IRPF y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes.

Enlace de la AEAT, para la elaboración y presentación del modelo 193

Plazo de presentación

Presentación con periodicidad Anual, el plazo de presentación del 1 de enero al 31 de enero.

Movimientos Contables

Supongamos que una sociedad paga 1.000,00 en dividendos (intereses, etc).

Asiento contable en el momento del devengo (normalmente el 30/06/20XX+1)

DEBE HABER
1.000 (121) Dividendos a (4751) Haciendo pública por retenc. practicadas  190
  a (526) Dividendo activo a pagar 810

Asiento contable en el momento del cobro por parte del socio  

DEBE HABER
 (526) Dividendo activo a pagar 810 a (572) Bancos  810

Asiento contable en el momento del ingreso de la retención en hacienda  

DEBE HABER
 (4751) Haciendo pública por retenc. practicadas  190 a (572) Bancos  190

Asiento contable para la empresa que recibe el dividendo (devengo)

DEBE HABER
 (545) Dividendo a cobrar  1.000 a (76X) Dividendos 1.000

Asiento contable para la empresa que recibe el dividendo (cobro)

DEBE HABER
 (572) Bancos  810 a (546) Dividendos a cobrar 1.000
 (473) Haciendo pública retenc. pagos a cta  190