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Solicitud a hacienda del cobro anticipado para Familia Numerosa o con discapacidad (Minusvalía)

Actualizado: 24/06/2015

Fecha: 30/12/2014

Introducción

Con la reforma fiscal que entra en vigor el 01/01/2015, se contemplan nuevas deducciones para las familias numerosa y personas con discapacidad a cargo, que se podrán obtener de forma anticipada, mes a mes, como la ya existente Deducción por Maternidad.

Los beneficiarios deberán presentar un formulario de solicitud, individual o colectivo, por cada una de las deducciones a las que tengan derecho.

Supuestos

  • Familia numerosa: 1.200 euros anuales; 2.400 si es familia de categoría especial.

  • Familia monoparental con dos hijos: 1.200 euros anuales.

  • Descendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada descendiente.

  • Ascendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada ascendiente. 

Formas y plazos para solicitar el abono anticipado

La solicitud se podrá presentar por internet o teléfono.

 Las deducciones se incluirán en la declaración anual de IRPF del 2015, a presentar en 2016, donde se regularizarán las cantidades que se hubieran percibido como abono anticipado.

La solicitud del pago anticipado se podrá realizar de manera colectiva o individual mediante la presentación de un nuevo Modelo 143, por cada una de las deducciones, acumulables entre sí, a las que los beneficiarios tengan derecho (100 euros mensuales por familia numerosa y por cada descendiente y ascendiente con discapacidad; 200 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial).

Las deducciones, que podrán alcanzar los 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad y por familia numerosa, y los 2.400 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial, se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos.

Requisitos

Beneficiarios:

  • Contribuyentes con derecho a la deducción del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad (artículos 58 y 59 de la LIRPF respectivamente) y los ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre, que formen parte de una familia numerosa, o la nueva figura de ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial con dos hijos por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo previsto en el artículo 58.de la LIRPF y sin derecho a percibir anualidades por alimentos.

Deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad de carácter alternativo y cotizar durante los plazos mínimos fijados.

Determinación: el último día de cada mes de la condición de familia numerosa y de la situación de discapacidad.

Determinación: cualquier día del mes del cumplimiento del alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

  • Contribuyentes que perciban prestaciones del sistema público de protección de desempleo o pensiones de los regímenes públicos de previsión social o asimilados, con derecho a la deducción del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad (artículos 58 y 59 de la LIRPF respectivamente) o formen parte de una familia numerosa o se trate de un ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.

No será necesario que ejerzan una actividad por cuenta propia o ajena, ni resulta de aplicación el límite del importe de las cotizaciones y cuotas satisfechas a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo.

Determinación: cualquier día del mes del requisito de percibir las prestaciones.

Plazos mínimos de cotización

a) Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante al menos quince días de cada mes en el Régimen General o en los Regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.

b) Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50 por ciento de la jornada ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes en los regímenes citados en el párrafo anterior.

c) En el caso de trabajadores por cuenta ajena en alta en el Sistema Especial para Trabajadores ‘por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social cuando se hubiera optado por bases diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho período.

d) Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social no citados en los párrafos anteriores o mutualistas de las respectivas mutualidades alternativas a la Seguridad Social que se encuentren en alta durante quince días en el mes.

Descripción

Los beneficiarios que reúnan los requisitos previstos legalmente tendrán derecho a una deducción en la cuota diferencial, a partir de la declaración de IRPF 2015.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Las deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos, y tendrán como límite para cada una, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo.

Si se tuviera derecho a la deducción respecto de varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el citado límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.

Se recoge la posibilidad de la tramitación del abono anticipado mensual de la deducción, mediante transferencia bancaria, previa solicitud a través de la presentación del Modelo 143, con las siguientes modalidades:

  • Colectiva. Deberá presentarse por todos los solicitantes que pudieran tener derecho a la deducción. El abono de la deducción íntegra se efectuará a quien figure como primer solicitante, que deberá cumplir los requisitos en el momento de presentar la solicitud.

  • Individual. Se abonará a cada solicitante la cantidad que resulte de dividir el importe que proceda, entre el número de contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción.

En ambos supuestos, los solicitantes deben estar en posesión del título de familia numerosa o de la certificación oficial del grado de discapacidad del descendiente y/o ascendiente.

Asimismo, los solicitantes y los descendientes y ascendientes con discapacidad, deben disponer de número de identificación fiscal (NIF).

Las variaciones que pudieran afectar al abono anticipado o cualquier otra circunstancia que implique incumplimiento de los requisitos, se deberá comunicar a la AEAT en la forma que se determine.

Si el abono anticipado no se corresponde con el importe de la deducción se deberá regularizar en la declaración correspondiente (los no obligados a declarar deberán efectuar el ingreso del exceso percibido en la forma que se determine).

En el caso de dos o más contribuyentes con derecho a alguna de las deducciones respecto a un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, se contempla la posibilidad de cesión de la totalidad de la deducción a favor de uno de ellos.

Se tienen en cuenta los meses en que cualquiera de los beneficiarios cumpla los requisitos, y el cómputo de las cotizaciones y cuotas de la Seguridad Social y Mutualidades se realiza de forma conjunta.

En la modalidad colectiva, se entiende cedida la deducción a favor del primer solicitante.

En la modalidad individual, la cesión debe constar en las declaraciones de todos los contribuyentes con derecho a la deducción (cedentes no obligados a declarar deberán presentar modelo).

Procedimiento para la solicitud del pago anticipado

Una vez cumplimentado, el modelo de solicitud se podrá presentar por internet a partir del 7 de enero en la web de la Agencia Tributaria mediante DNI electrónico o certificado digital. La solicitud también se podrá formalizar a partir de esa fecha en el teléfono 901 200 345.

A partir del 3 de febrero, la solicitud se podrá presentar también en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, previa cumplimentación en la web de la Agencia, impresión y firma por parte de todos los solicitantes.

Cuando existan varios beneficiarios de una misma deducción, el abono anticipado se solicitará de manera colectiva o individual, elección que se podrá modificar para las distintas deducciones en enero de cada año.

En el caso de la solicitud colectiva, deberán suscribir la solicitud todos los solicitantes que pudieran tener derecho a la deducción. Quien figure como primer solicitante deberá cumplir los requisitos para el abono de la deducción en el momento en que se presente la solicitud y será quien reciba la transferencia bancaria mensual. Si los beneficiarios optan, en cambio, por la solicitud individual, el importe de la deducción se dividirá entre los distintos solicitantes por partes iguales.

Consulta del estado de tramitación del abono anticipado.

Podrá consultar el estado de tramitación de su solicitud, realizar las modificaciones de su solicitud que fueran necesarias y en caso de denegación del abono anticipado consultar las causas de dicha denegación en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria utilizando su DNI electrónico, certificado electrónico,PIN24H o Cl@ve.

¿Quiénes pueden solicitar el abono anticipado?

Pueden solicitar el abono anticipado:

 Ascendientes –o hermanos huérfanos de padre y madre– que formen parte de una familia numerosa.

 Contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad.

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