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Fiscalidad alquiler de viviendas  habitual habitual en el ejercicio 2014 y cambios a partir del 2015

Actualizado: 25/04/2017

Fecha: 05/09/2014

Ya ha salido publicada en el BOE el texto definitivo de la reforma fiscal, ver el siguiente enlace para ver el contenido Nueva Reforma Fiscal a aplicar en los ejercicios 2015 y 2016 - Texto Definitivo

Fiscalidad ejercicio 2014

Inquilino

El inquilino podía deducirse el 10,05% de lo que paga de alquiler si su base imponible en el IRPF es inferior a los 24.107,20 euros anuales y hasta un máximo de 9.040 euros anuales. Para la aplicación de esta deducción no se tiene en cuanta ninguna otra consideración de edad o de otro tipo.

La deducción es estatal y compatible con otras específicas que apliquen las Comunidades Autónomas.

Propietario

El tratamiento fiscal de los alquileres que recibe el propietario permite que una reducción del 60% con carácter general y de un 100% si el inquilino es menor de 35 años.

Este régimen, el actualmente vigente, se mantiene para los firmados y declarados antes del 1 de enero de 2015 pero cambia para los nuevos contratos que se firmen a partir de esta fecha.

Fiscalidad ejercicio 2015 - Cambios con la nueva reforma fiscal

Inquilino

Desde 1 de enero de 2015 se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual prevista en el artículo 68.7 de la Ley del IRPF, y se establece un régimen transitorio que permite seguir disfrutando de esta deducción de acuerdo con la regulación contenida en la Ley del IRPF, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, a los contribuyentes que:

  • Hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.

  • Hubieran tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

Propietario

El propietario podrá reducirse el 60% de los alquileres independientemente de la edad de los inquilinos. Se produce pues un aumento de la carga fiscal de los propietarios que, como hemos dicho, anteriormente podían reducir sus ingresos un 100% si el inquilino tenía menos de 30 años, o 35 años en algunos casos. Al inquilino también se le agrava la carga fiscal ya que pierden las deducciones que hasta ahora pueden aplicarse. Para ver más detalles ver el artículo Tributación Alquiler de Inmuebles - Rendimientos del capital Inmobiliario

Posibles efectos de la reforma

Una opinión que comparten casi todos los expertos en la materia es que la nueva regulación fiscal empujará hacia la economía sumergida el mercado de alquiler de viviendas ya que el inquilino va a carecer de incentivos para declarar el alquiler y el propietario no va a tener otro que no sea su moral cívica. Aunque hay que tener en cuenta, que la Agencia Tributaria tiene cada vez, más datos para detectar estos alquileres sumergidos, dado que reciben los consumos de electricidad de todos los inmuebles de España, permitiendo detectar en que inmuebles existe actividad, y poder detectar los fraudes.

Enlaces de interés

Tributación del arrendador de viviendas y otros inmuebles (Enlace AEAT)

Fiscalidad alquiler de viviendas habitual habitual en el ejercicio 2024 - Novedades

Tributación Alquiler de Inmuebles - Rendimientos del capital Inmobiliario

Tratamiento fiscal del IVA en las operaciones con viviendas

Tramites para alquilar una vivienda como vivienda habitual

Tributación del alquiler de vivienda (fuente AEAT)

Tributación Alquiler de Inmuebles - Rendimientos del capital Inmobiliario

Subarriendo, Cesión y Traspaso de Inmuebles - Tributación y Fiscalidad asociada