Trámites para obtener pensión de viudedad de la Seguridad Social
Actualizado: 11/09/2022
Fecha: 02/09/2014
La pensión de viudedad de la Seguridad Social es una prestación económica de carácter vitalicio. Se otorga a quienes han tenido un vínculo matrimonial, o de pareja de hecho, con una persona fallecida, que ha cotizado durante un periodo mínimo. Para tramitar esta pensión de viudedad, es necesario cumplimentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y formalizar una serie de requisitos que se exponen a continuación.
Beneficiarios
Personas que han tenido vínculo matrimonial o sido pareja de hecho con el fallecido y no han contraído nuevo matrimonio:
-
Cónyuge.
-
Separados, divorciados y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo.
-
Pareja de hecho en el momento del fallecimiento.
Requisitos
Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:
- En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- Pensionistas: No se exige período de cotización.
No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.
Además, será necesario acreditar unas condiciones específicas en los supuestos de matrimonio, cuando el fallecimiento se debe a una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial; de separación, divorcio y nulidad; de parejas de hecho.
Cuantía
La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 52% a la correspondiente base reguladora , siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento y de la causa que determine la muerte. Cuando el beneficiario tiene cargas familiares y un determinado nivel de ingresos , el porcentaje podrá aumentar hasta el 70%.
Cuando no se acceda a la pensión, por no acreditar el período de duración del matrimonio o no tener hijos en común, se abonará una prestación temporal durante dos años, en cuantía igual a la pensión de viudedad que le hubiera correspondido.
Efectos económicos
En función de estas circunstancia se aplican estos criterios:
- Causantes en alta, asimilada al alta o no alta: Día siguiente a la fecha del hecho causante, cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento.
- Causantes pensionistas: Día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante, cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento.
- Cuando la solicitud se presente fuera de los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud.
Pagos
La pensión se abona mensualmente, con dos pagas
extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo
en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad
profesional, que se reparten entre las doce mensualidades
ordinarias.
La pensión tiene garantizadas cuantías mínimas y se
revaloriza al comienzo de cada año.
La pensión está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF).
Plazos
Presentación de solicitud: No existen plazos.
Resolución del expediente: 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud. Actualmente, el plazo medio es de 13 días.
Extinción del derecho
Las causas que pueden provocar la extinción del derecho son:
Por contraer nuevo matrimonio o
constituir pareja de hecho, salvo excepciones .
Por declaración de culpabilidad en sentencia firme de la
muerte del causante.
Por violencia de género.
Por fallecimiento.
Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.
Modelo de solicitud
A continuación se da el enlace al modelo de la solicitud
Documentación a presentar
Los documentos que se detallan en el modelo de solicitud.
No obstante, para la mayor parte de los casos la documentación que se requiere se detalla a continuación:
1. Acreditación de la identidad del solicitante o de su representante legal, a través de:
- DNI (Documento Nacional de Identidad), cuando sea un ciudadano español. Original
- Pasaporte o documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero), si se es ciudadano extranjero residente o no residente en España. Original
2. Certificado del Acta de Defunción del cónyuge fallecido.
3. Libro de Familia, Acta del Registro Civil o cualquier documento extranjero equivalente (sellado y traducido) que acredite el matrimonio con el causante fallecido y el estado civil actual del solicitante.
En el impreso de solicitud de prestación de supervivencia, si es mujer si indicará en el apartado 3.2 [Datos para el reconocimiento del complemento por maternidad], la información de los hijos que haya tenido la viuda. También en el apartado 5 [Viudedad] en los ingresos que se pueden obtener en el futuro, para las columnas que no se tenga importe que indicar, poner 0,00 €. Por último, en el apartado 6 [Solicita Auxilio por defunción] indicar que sí, dado que en la pensiones de viudedad, no se solicita ninguna factura para justificar que se han abonado los importes asociados.
Conviene hacer una copia de la primera hora de la solicitud, o de la hoja a cumplimentar por la administración (mejor esta última), para que la sellen y tener justificante de la presentación de la misma.
Si la dirección que tiene la seguridad social, no coincide con la que se pone en la solicitud, suelen pedir un certificado literal de matrimonio, que se obtiene en el registro civil del municipio donde se celebró el matrimonio.
Dónde se tramita
En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina, los trabajadores del mar.
Situaciones especiales
En caso de divorcio, cuando haya más de un beneficiario,
la cuantía de la prestación será proporcional al tiempo de
convivencia matrimonial, garantizándose el 40 por ciento a
favor del cónyuge superviviente.
Pensión de viudedad en supuestos de violencia de género.
A los efectos de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, se considera que el fallecido se encontraba
en alta de pleno derecho en la fecha del fallecimiento,
aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. Se
reconoce además, una indemnización de 6 mensualidades de la
base reguladora.
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