Qué es el modelo 349 - Declaración de Operaciones Intracomunitarias
Actualizado: 16/09/2015
Fecha: 13/02/2014
Qué es el modelo 349
El modelo 349 es una declaración informativa en el que empresarios individuales y empresas que realicen operaciones intracomunitarias, deben detallar dichas operaciones.
Por nuestra Asesoría Virtual le podemos dar el soporte necesario para poder aclarar cualquier duda sobre la fiscalidad a aplicar y la presentación del modelo 349.
Qué es una operación intracomunitaria
Una operación intracomunitaria es la compra o venta de un
bien a una empresa ubicada en otro país de la Unión Europea,
lo mismo se aplica en el caso de la prestación de servicios.
Para poder realizar Operaciones Intracomunitarias, tanto de
Entregas, Adquisiciones o Prestaciones de servicios, es
requisito imprescindible, solicitar la inclusión en el
Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), con carácter
previo a la realización de las operaciones, mediante la
presentación de un modelo 036/037.
Quién está obligado a presentar el modelo 349
Estarán obligados a presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan realizado las operaciones previstas en el artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, es decir, quienes adquieran o vendan bienes a empresas situadas en países miembros de la UE, y también aquellos que presten o adquieran servicios a miembros de la UE y cumplan con las siguientes condiciones:
- Que, conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, no se entiendan prestadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
- Que estén sometidas efectivamente a gravamen en otro Estado miembro.
- Que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y radique en dicho Estado miembro la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, o que dicho destinatario sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional pero tenga asignado un número de identificación a efectos del Impuesto suministrado por ese Estado miembro.
- Que el sujeto pasivo sea dicho destinatario.
Por tanto, está obligados a presentar el modelo 349, los empresarios o profesionales que realicen:
- Entregas Intracomunitarias de Bienes exentas.
- Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes.
- Prestaciones Intracomunitarias de Servicios.
- Prestaciones Intracomunitarias de Servicios.
- Adquisiciones Intracomunitarias de Servicios.
- Entrega Subsiguiente a Operación Triangular en otro Estado Miembro.
Qué se entiende por Prestaciones o Adquisiciones Intracomunitarias de Servicios
Operaciones de Servicios entre sujetos establecidos o identificados en diferentes Estados Miembros en las que por las reglas de localización, el servicio se localice en sede del destinatario siendo éste el Sujeto Pasivo por inversión.
Cuándo hay que presentarlo
El período de declaración comprenderá, con carácter general las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual. No obstante, la presentación también podrá ser bimestral, trimestral o anual en los siguientes supuestos:
- Mensual: Con carácter general comprenderá las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual, salvo la del mes de julio (30/8) y del último periodo (30/1).
- Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros.
- Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 50.000 euros.
- Anual: En los treinta primeros días de enero del año siguiente si el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios del año ( excluido IVA), no supera los 35.000 € y el importe total de las entregas de bienes a otro Estado Miembro (salvo medios de transporte nuevos) exentas de IVA no sea superior a 15.000 €.
- Si en un período no hay operaciones, no hay que presentar el modelo.
Hay que tener en cuenta que para determinar el
plazo de presentación del modelo 349 NO es preciso tener en
cuenta el importe de las adquisiciones intracomunitarias de
bienes o servicios, es decir, si un obligado realiza
exclusivamente dichas operaciones LA DECLARACIÓN SERÁ
TRIMESTRAL, ya que no se habrá superado el importe de
los 50.000 € de entregas de bienes y prestaciones
intracomunitarias de servicios.
Declaración INTRASTAT
Además del modelo 349, las empresas que superen el importe de 250.000 € de entregas intracomunitaria, adquisiciones intracomunitarias o de ambas, están obligadas a presentar mensualmente la declaración Intrastat
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