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Como pedir el permiso / prestación maternidad, tanto empleado, como autónomo

Actualizado: 10/11/2023

Fecha: 05/09/2013

En qué consiste las prestación por maternidad

Es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de rentas o ingresos que sufren los trabajadores cuando se suspende el contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y tutela, legalmente establecidos.

Cuál es la prestación por maternidad

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que se reconoce a todos los trabajadores que disfruten los periodos de descanso laboral legalmente establecidos en los supuestos de maternidad biológica, adopción, acogimiento familiar y tutela.

En caso de parto múltiple, de adopción o acogimiento de más de un menor realizados de forma simultánea se reconocerá un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero durante el período de 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, o en los casos de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.

En caso de parto, las trabajadoras que reúnan todos los requisitos para acceder a la prestación de maternidad, excepto el período mínimo de cotización, tendrán derecho a un subsidio no contributivo durante los 42 días naturales siguientes al parto, en una cuantía equivalente al 100% del IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples) vigente en cada momento, excepto cuando las bases de cotización sean inferiores a éste.

Una vez terminado el permiso de maternidad, se dispone de 1 hora de ausencia diaria por permiso de lactancia durante 20 semanas. Las madres (o los padres) que no quieran usar este permiso tienen la posibilidad de acumular las horas en jornadas completas y disfrutarlas en el periodo que pacten con la empresa, normalmente a continuación del permiso de maternidad.

En caso de estar cobrando la prestación por desempleo, es necesario dirigirse a una oficina del INEM para que la congelen mientras se pasa a cobrar la prestación por maternidad o paternidad. Los documentos que hay que llevar son los mismos y os emitirán un certificado equivalente al de empresa.

Requisitos para solicitar la baja

La autónoma debe tener cubierto un periodo mínimo de cotización, que varía según la edad de la trabajadora. A las menores de 21 años a la fecha del parto no se les requiere un tiempo mínimo cotizado. Pero al ser mayores de 21 las cosas cambian. Las mujeres de entre 21 y 26 años necesitan haber cotizado al menos 90 días en los siete años anteriores a la solicitud de baja, o seis meses a lo largo de toda su vida laboral; a las autónomas mayores de 26 se les exige un periodo equivalente a 180 días cotizados en los siete años anteriores o a un año durante su vida laboral.

Y no hay que olvidar que es necesario estar dada de alta y al corriente con el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Si así no fuera, la entidad gestora debe activar el mecanismo de la invitación al pago, para que los importes pendientes se puedan abonar en un plazo máximo de 30 días.

Cuando se inicia la prestación

El derecho a la prestación nace a partir del día del parto o desde el inicio del descanso, de ser éste anterior; en los casos de adopción y tutela, a partir de la resolución judicial y en los casos de acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial.

Duración

La duración del período de descanso es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, de discapacidad y de hospitalización del recién nacido .El período de descanso se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o tiempo parcial.
En caso de parto, cuando ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.
En los casos de adopción y acogimiento, cuando ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
En los casos en que la madre trabajadora reúna todos los requisitos salvo el período mínimo de cotización, la duración del subsidio no contributivo para la trabajadora será de 42 días naturales a partir del día del parto, que se incrementará en 14 días naturales en los casos de nacimiento de hijo:
    -En una familia numerosa.
    - En una familia monoparental.
    - Parto múltiple.
    - Cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.
El incremento de la duración es único, sin que proceda su acumulación cuando concurran dos o más circunstancias de las señaladas.

Plazo

Debes saber que esta prestación se puede solicitar (en caso de no haberlo hecho tras el parto) hasta cinco años después del nacimiento del niño, en cualquier centro de atención e información de la Seguridad Social.

Cuantía

La cuantía del subsidio será del 100% de la base reguladora, desde el día en que se produjo el nacimiento del derecho.

En caso de parto múltiple, se reconoce un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponde percibir por el primero durante el período de descanso obligatorio.

La base reguladora será la misma que la prevista para la prestación por incapacidad temporal. Se determinará dividendo el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la baja, por el número de días a que dicha cotización se refiere. (Este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).

No obstante, si el trabajador ingresara en la empresa en el mismo mes en que se inicia la baja, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.

El importe de la prestación por maternidad en el caso del autónomos, tiene derecho al 100% de la base de cotización del mes anterior al de la baja.

Ejemplo para una autónoma. Para calcular la Prestación por Maternidad se toma la BASE DE COTIZACION (año nacimiento bebé ), para el año 2013 es 858,60 € y esta base se divide entre 30 días, que son los días que tiene el mes y obtenemos así base diaria.
En este caso, la base diaria, sería la cantidad de 28.62 €. Posteriormente la base diaria 28.62 € se multiplica por 112 días (16 semanas de descanso por maternidad) y nos da la cantidad resultante a cobrar, 3.205,44 €. Si durante la baja, se produce un aumento de la base de cotización, se aplicará el cálculo para los meses que queden por cobrar.

Requisitos para poder acogerse de la prestación por maternidad

Las condiciones que hay que cumplir para poder acogerse a esta prestación son:

- Estar afiliados y en alta o en situación asimilada de alta.
- Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

No obstante, este período mínimo es gradual, según la edad para los trabajadores que causen prestaciones por maternidad:

- Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización
- Cumplidos 21 años y menor de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
- Mayor de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

Vamos a distinguir la solicitud de un empleado por cuenta ajena, de un autónomo.

Pedir por la web el permiso

Ir a este enlace y nos vamos a este enlace que se resalta

 

SedeElectronica

 

Pulsamos sobre este enlace que se muestra

 

Aceeso Seguridad social

Nos muestra esta pantalla, donde pulsamos sobre el enlace que se muestra

 

interesado

 

Indicamos el método con el cual nos vamos a identificar

FNMT

Nos vamos a esta opción dentro de la pantalla que nos muestra

Prestación

Y nos sale esta pantalla la rellenamos, según sea el caso

Prestación opciones

Y nos aparece esta pantalla

pedir prestación

 

 

 

Nos sale esta pantalla y si no vemos nada que cambiar, pues pulsaremos Continuar

paso 3

Nos sale esta pantalla para cambiar la retención sobre IRPF a aplicar en la prestación y si cambiar el domicilio, cuando esté como deseamos pulsamos continuar

Paso 4

Nos sale una pantalla, donde solicita el IBAN de la cuenta donde se desea recibir la prestación, otra información que se muestra a continuación

 

paso 5

Nos sale este mensaje, y podemos adjuntar el certificado de nacimiento emitido por el Registro Civil

Paso 7

 

En la pantalla que se muestra a continuación se puede adjuntar el certificado de nacimiento, quedará así la pantalla después de adjuntar

paso 8

Nos sale esta pantalla para confirmar el fichero adjuntado, pulsamos Continuar y nos sale una pantalla, donde se indican todos los datos, del titular de la prestación, DNI, fecha nacimiento, etc, revisamos y si está todo correcto, pulsamos el botón que se muestra a continuación

Paso 10

 

 

 

Paso 11

Nos salen un cuadro de dialogo con los certificado digitales, seleccionamos el del titular de la prestación

 

Paso 12

Y nos sale una pantalla donde nos indica que la solicitud de prestación de maternidad ha sido registrada

Paso 14

 

y nos guardamos el comprobante, en alguna unidad de red, indicando el nombre que consideremos oportuno

 

Paso 14

En este momento se habría finalizado el proceso de solicitud de la prestación de maternidad

Empleado por cuenta ajena

Los pasos a seguir son:

 Lo primero que se tiene que hacer es solicitar  al médico de la seguridad social para que te dé la baja por maternidad (si tu médico es privado deberá hacerte un informe para presentarlo al médico de la Seguridad Social, porque es éste quien debe firmar las bajas).

 Solicitar a la empresa donde trabaje la madre del recién nacido, un certificado donde se especifique lo que se ha cotizado en los últimos 180 días, para que la Seguridad Social, que es quien paga la baja, pueda calcular el importe de la prestación.

 Se tiene que ir a las oficinas de la Seguridad Social, donde actualmente hay que pedir cita previa en los Centro de Atención e información de la Seguridad Social, y llevar:

- El libro de familia actualizado con el nacimiento del bebé así como una fotocopia del mismo.

- Documento Nacional de Identidad (original y fotocopia).

- La nómina correspondiente al mes anterior al nacimiento del bebé.

- La domiciliación bancaria (o sea, fotocopia de la cartilla del banco o los datos de la cuenta donde quieres que te ingresen el pago).

- Impreso de la solicitud de baja por maternidad debidamente cumplimentada. Si en la solicitud se incluye un número de teléfono móvil, se enviará un mensaje avisando de que tu solicitud ha sido aprobada.

- En caso de que el niño deba permanecer hospitalizado tras el parto, para poder reclamar una ampliación de la prestación por este motivo, hay que presentar el justificante médico en el que conste la fecha de ingreso del recién nacido, así como la fecha del alta hospitalaria cuando se produzca. Estos justificantes médicos se pueden llevar después de solicitar el permiso.

- Si se desea disfrutar del permiso a tiempo parcial es preciso presentar un documento que demuestre que la empresa para la que presta sus servicios la madre (o el padre en caso de cesión del derecho) está de acuerdo en que esto sea así. Siempre después de las primeras seis semanas desde el nacimiento del bebé, en las que el descanso es obligatorio y a tiempo completo para la madre

Autónoma

Tendrán derecho a la prestación con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que los previstos para los trabajadores del Régimen General.

El plazo de presentación será dentro de los 15 días siguientes a la fecha del parto, o de la fecha de la resolución administrativa o judicial mediante la que se constituye el acogimiento o la adopción. Si el inicio del descanso por maternidad se ha iniciado con anterioridad al parto, el plazo se contará a partir de la fecha del inicio de dicho descanso.

Los pasos a seguir son:

Se tiene que ir a las oficinas de la Seguridad Social, donde actualmente hay que pedir cita previa en los Centro de Atención e información de la Seguridad Social, y llevar:

- El libro de familia actualizado con el nacimiento del bebé así como una fotocopia del mismo.

- Documento Nacional de Identidad (original y fotocopia).

- Justificante del pago de los boletines de cotización de los últimos 3 meses.

- Declaración de Situación de Actividad.

- La domiciliación bancaria (o sea, fotocopia de la cartilla del banco o los datos de la cuenta donde quieres que te ingresen el pago).

- Impreso de la solicitud de baja por maternidad debidamente cumplimentada. Si en la solicitud se incluye un número de teléfono móvil, se enviará un mensaje avisándo de que tu solicitud ha sido aprobada.

- Estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Durante las 16 semanas de duración de la baja por maternidad, la trabajadora debe continuar pagando sus cuotas de la Seguridad Social.

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