Finiquito en qué consiste, cómo calcular
Actualizado: 17/12/2017
Fecha: 24/07/2013
Definición
Recibo mediante el cual se da por terminada
la relación laboral y el trabajador certifica que su empleador le ha
liquidado cuantas obligaciones tenía con él en razón a dicha
relación. Cuando se finaliza una relación laboral, además del
finiquito, el empresario está obligado por un lado, a entregar el
certificado de empresa y los documentos de cotización para que el
trabajador pueda pedir, siempre que tenga derecho (en función de los
días cotizados), la prestación por desempleo; y por otro lado, debe
poner en conocimiento de la representación legal de los
trabajadores, los documentos que ponen fin a una relación laboral
determinada.
El Estatuto de los Trabajadores señala que: “el empresario, con
ocasión de la extinción de un contrato (...) deberá acompañar una
propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
El trabajador, podrá solicitar la presencia de un representante
legal de los trabajadores, en el momento de firmar el recibo del
finiquito, si el empresario impidiera la presencia de un
representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo
constar en el recibo, a los efectos oportunos”.
Requisitos
La Ley no ha establecido ningún modelo único como finiquito. No obstante, las empresas se han de ajustar a las siguientes restricciones:
Su formato debe ser por escrito, señalando con claridad las partes que terminan la relación laboral, y sin que se genere ninguna duda sobre la identidad de ambas partes.
Conceptos a contemplar
El Finiquito es el documento que recibe el trabajador al finalizar la relación laboral (cualquiera que sea su motivo) y mediante el cual se saldan las diferencias salariales entre el trabajador y la empresa. El finiquito incluye:
-
El Salario de los últimos días trabajados del mes en el que cesa.
-
El pago de las Vacaciones no disfrutadas (calculadas desde el 1 de enero del año en curso hasta el día de cese a razón de 2,5 días por mes y descontando los días disfrutados si los hubiera.)
-
Las Pagas extraordinarias: Las pagas extraordinarias pueden ser semestrales, en cuyo caso, solo recibiría la paga del semestre en el que cesa. Se calcularía desde el inicio del semestre hasta la fecha de cese. (Si fuesen anuales, se recibirían las dos pagas extraordinarias calculadas desde la última vez que las recibió hasta la fecha del cese.
-
Indemnización si no se ha dado preaviso (en caso de que así venga establecido en alguna ley, el empresario o el trabajador tendrán que indemnizar al otro por no preavisar con tiempo suficiente)
-
Otros conceptos: Se incluirían posibles indemnizaciones ( cómo puede ser el caso de algunos contratos de duración determinada) y otras pagas extraordinarias reguladas en el convenio aplicable (cómo por ejemplo la paga de marzo o beneficios). También pueden incluir las cantidades correspondientes a conceptos que habitualmente se abonan con retraso por requerir cálculos que no pueden hacerse anticipadamente, como son las primas de productividad o las horas extraordinarias, y todas las cantidades pendientes de pago por cualquier motivo.
¿Existe obligación de firmar un finiquito?
El finiquito puede firmarse o no. Si el
trabajador desea recibir la cantidad que se refleja en él, aunque no
sea la correcta, puede firmar el finiquito, expresando al lado de su
firma "recibí no conforme". El trabajador puede, también, negarse a
firmar el finiquito, aunque en ese caso no recibirá la cantidad que
en él aparece.
En principio, la firma de un finiquito prueba que el trabajador ha
recibido la cantidad señalada. Normalmente, los escritos de saldo y
finiquito contienen fórmulas del tipo " el trabajador declara
extinguida su relación laboral sin que nada tenga que reclamar a la
empresa, por ningún concepto" o similares. Estas fórmulas se
incorporan por la empresa para evitar reclamaciones futuras, y, si
bien es cierto que incluso con un finiquito firmado, se pueden hacer
reclamaciones, es necesario probar que se firmó obligado, engañado,
bajo presión, etc., lo que no siempre es fácil, por lo que se
aconseja firmar siempre con la fórmula
recibí no conforme.
Si el finiquito no se firma, dado que no estamos de acuerdo con el
documento, se deberá de presentar una papeleta de conciliación ante
el SMAC reclamando esa cantidad, Para ver más detalles sobre el
SMAC, ver este artículo. Si en el acto de conciliación hay
acuerdo, se nos entregará, en caso contrario, tendremos que acudir
ante el juzgado de lo social. En este enlace tenemos más detallada
la información sobre este aspecto Que hacer en caso de despido, tipos de despidos e
indemnizaciones
Ejemplo de cómo se calcula del finiquito
Un trabajador fue despedido, el fue
despedida el día 2 de octubre de 20XX, tras ocupar dos años su
puesto en una empresa. Por contrato, cobraba un salario base de
480,81 euros, más un plus de nocturnidad de 42 euros y dos pagas
extras de 480,81 euros cada una. Había disfrutado ya de cinco días
de vacaciones.
-
Primero, hay que saber cuál es el salario del mes en el que se produce el despido. El salario mensual del trabajador es de 522,81 euros (salario base + plus de nocturnidad).
Si lo dividimos entre 30, hallamos el salario diario, 17,43 euros. Como tan sólo trabajó dos días del mes de octubre, el sueldo que le corresponde es de 34,86 euros. -
Segundo. Traducir los días de vacaciones en dinero es otra de las operaciones a realizar.
Si el 2 de octubre de 20XX fue su última jornada laboral, llevaba 272 días (30 X 9 + 2) trabajados ese año.
Para saber cuántos días de vacaciones le corresponden hay que formular una regla de tres. Salvo condiciones especiales recogidas en convenio, se asignan 30 días de vacaciones por año trabajado: en 360 jornadas de trabajo me corresponden 30 días, luego en 272 jornadas de trabajo me corresponderán x días de vacaciones.
Por tanto 8160 días (272 X 30) dividido por 360 días del año, arroja el resultado final: 23 días de vacaciones. Como el trabajador se había tomado cinco días de vacaciones, le quedan 18: 18 días X 17,43 euros por día = 313,74 euros. -
Finalmente hay que tener en cuenta las últimas pagas extras que cobró. La primera la recibió el 1 de enero de 20XX y, la segunda, el 1 de julio de 20XX.
Para hallar el cálculo de la paga de Navidad, hay que volver a hacer una regla de tres, teniendo en cuenta los días que han pasado desde que se cobró. Si en 360 días cobró 480,81 euros, en 272 cobrará x euros.
Es decir, 130.780,23 euros (480,81 x 272) dividido entre 360= 363,28 euros. En la segunda paga extra, la de verano, el resultado sería: si en 360 días cobró 480,81 euros, en 92 días cobrará x euros, es decir, 4.423,89 (480,81 x 92) dividido entre 360 = 122,87 euros. Las dos pagas extras suman: 363,28 + 122,87= 486,15 euros. -
Finalmente, el finiquito queda de la siguiente manera:
Salario último mes + vacaciones + pagas extras =
=34,86 + 313,74 + 486,15 = 834,75 euros.
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