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Requisitos para recuperar el IVA en el caso de concurso de acreedores o reclamadas judicialmente (o notarialmente) antes del 01/01/2015

Fecha:18/08/2012

Enlace a Requisitos para recuperar el IVA de morosos o concurso de acreedores (a partir del 1 de enero de 2015)

Primero de todo vamos a indicar los requerimientos a cumplir para iniciar el procedo de recuperación del IVA ingresado por las facturas no cobradas y que entran en concurso de acreedores, y que han sido recientemente reformado por el por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, en vigor desde el 14 de Abril, con el fin de simplificar los requisitos para recuperar el Impuesto sobre el Valor Añadido en el caso de créditos incobrables.

Esta posibilidad está prevista en el artículo 80 de la Ley del IVA, para dos casos concretos:

- Clientes morosos con deudas reclamadas al deudor judicialmente o por medio de requerimiento notarial. (Novedad del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, en vigor desde el 14 de Abril).  Para cumplir este requisito, ha de transcurrir un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. No obstante, y cuándo el titular del derecho de crédito sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones no hubiera excedido durante el año natural inmediatamente anterior de 6.010.121,04 euros, el plazo del año mencionado pasa a ser de seis meses. (Novedad del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, en vigor desde el 14 de Abril). La reclamación judicial se realizará a través del procedimiento monitorio común, pudiendo reclamar la deuda dineraria que no exceda de 30.000 euros. En caso de superarse dicha cantidad, habría que utilizar la vía del juicio declarativo ordinario. Para el procedimiento monitorio indicado basta simplemente con acompañar a la reclamación la factura impagada, con un albarán, etc... y eso sería suficiente a efectos formales. No hay necesidad de abogado ni procurador, sino que basta con presentar un escrito o formulario en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor si es que se conociera; en caso contrario en el del lugar donde pudiera ser hallado por el tribunal. Para el requerimiento notarial es suficiente con acudir a la Notaria y manifestar quién nos debe y acreditarle al Notario el origen y existencia de la deuda y él se ocupará de cumplimentar el trámite requiriendo de pago al deudor.

- Clientes morosos en situación de concurso de acreedores (suspensión de pagos o quiebra)

Requerimientos a cumplir para iniciar el procedo de recuperación del IVA ingresado

  • Que hayamos emitido una factura al cliente y la hayamos contabilizado.
  • Que hayamos declarado el IVA en el trimestre correspondiente.
  • Que el cliente no nos haya pagado parte o la totalidad del importe.
  • Que, con posterioridad a la emisión de la factura, el cliente entre en situación de concurso, dictándose al efecto el auto judicial.
  • Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquella, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.
  • Cuando se trate de créditos adeudados por Entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial a que se refiere la condición anterior, se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía. (Novedad de lReal Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, en vigor desde el 14 de Abril).
  • Que no se trate de importes garantizados con garantía real, afianzados por entidades de crédito o cubiertos por contrato de seguro de crédito o caución.
  • Que el cliente no sea persona vinculada al procurador (por ejemplo, familiares o sociedades en las que el procurador tenga poder de decisión).
  • Que el cliente no esté domiciliado fuera de España, en Canarias, Ceuta o Melilla.

Vistos los requisitos, analizaremos el procedimiento a seguir:

  1. Para recuperar el IVA, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso, emitiremos una factura rectificativa con serie de numeración propia (ejemplo: Rectificativa 1/2010) con los mismos conceptos que la factura original pero sin aplicar IVA, y se hace constar la siguiente mención: Factura rectificativa de la factura nº XX de fecha XX/XX/XX por causa de modificación de base imponible y anulación de cuota repercutida conforme artículo 80 Ley 37/1992 y artículo 24 R.D.1624/1992 del IVA. Cuota repercutida anulada: XX.-€ (indicar importe del IVA).
    El resto de los conceptos dinerarios serán idénticos, sólo que en el apartado de IVA no pondremos cantidad alguna.
    Si el cliente hubiese pagado parcialmente la factura antes del concurso, se entenderá que en la cantidad recibida está incluido el IVA en la misma proporción en que ha sido pagada la factura. En estos casos, la factura rectificativa la confeccionaremos sólo por la parte impagada. Si se ha recibido una provisión de fondos, entendemos que ésta se debe de aplicar en primer lugar al cobro de los suplidos adelantados por el cliente, y sólo en caso de que aun así sobren fondos, se aplicarán al cobro parcial de los derechos e IVA en la misma proporción.
  2. En el plazo de un mes desde que se emite la factura rectificativa, se debe comunicar por escrito a la Administración de Hacienda que se ha procedido a modificar la base imponible y a anular la cuota repercutida. Se hará constar, asimismo, que la factura no se refiere a créditos garantizados, afianzados, asegurados o con personas vinculadas, y que el cliente deudor no está domiciliado fuera de España o en Canarias, Ceuta y Melilla. Este hecho habrá de ser comunicado a la Administración Tributaria en la Delegación o Administración correspondiente al domicilio fiscal de la entidad reclamante. Presentado el escrito. si la Administración lo considera correcto no contestará. En caso contrario, efectuará un requerimiento solicitando que se rectifique la minoración de la base imponible. Hay que señalar que en los escritos fuera de plazo, las modificaciones practicadas serán consideradas improcedentes y deberán ser rectificadas en la siguiente declaración periódica que se presente.
  1. El escrito a Hacienda se debe acompañar de una copia de las facturas rectificativas, de copia de las facturas que se rectifican, y de copia de la providencia o auto judicial de la declaración de concurso, o certificación acreditativa del Registro Mercantil. Es muy importante respetar los plazos, pues de lo contrario la Administración Tributaria no admitirá la rectificación del IVA.

Una vez realizadas las formalidades, el cliente deducirá del IVA repercutido trimestral el importe del IVA de las facturas impagadas, recuperando de esta manera el IVA no cobrado. Asimismo, en el Libro del IVA de los ingresos contabilizará en negativo el importe de la base y del IVA de las facturas rectificativas. De esta forma, el cliente moroso será deudor por la cuota del IVA directamente ante la Administración. Para terminar, es importante conocer que en el modelo 390, de resumen anual de IVA, contiene casillas específicas para consignar las bases y cuotas objeto de la modificación comentada, dentro del apartado del IVA repercutido, hay una casilla para consignar con signo negativo los importes rectificados. En definitiva, el IVA de los impagados se recupera restándolo del IVA a pagar.

Si finalmente el concurso sale adelante y cobramos toda o una parte de la deuda, será el acreedor, quien se encargue de ingresar el Hacienda el IVA correspondiente, por lo que nosotros ya no tendremos que hacer ninguna otra gestión con respecto a esas cantidades.

Asientos Contables:

  •  Por la Venta Inicial.
    (436) Clientes dudoso cobro
                                                    a Ventas (700)
                                                    a HP IVA Repercutido (477)

  • Por su estimación como de dudoso cobro.
    (435) Clientes dudoso cobro
                                                    a Clientes (430)

  •  En su caso por la pérdida por deterioro realizada
    (694) Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales
                                                    a (490) Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales

  •  Cuando se rectifique la Base Imponible.
    (477) H.P IVA Repercutido
    (650) Pérdidas de créditos comerciales incobrables
                                                    a (436) Clientes de dudoso cobro

  •  Reversión del Deterioro
    (490) Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales
                                                    a (794) Reversión del deterioro de créditos por operaciones comerciales.

Plantilla Solicitud Devolución IVA clientes morosos